
El Poder Ejecutivo modificó el marco regulatorio del gas licuado de petróleo (GLP) en el país a través del Decreto 446/2025, publicado este jueves 3 de julio de 2025 en el Boletín Oficial.
La medida, firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Andrés Caputo, introduce cambios sustanciales en la Ley 26.020 y redefine el rol del Estado en la industria del GLP.
El decreto afecta a productores, fraccionadores, distribuidores, comercializadores y consumidores residenciales, especialmente a los sectores sociales de menores recursos sin acceso a gas natural por redes.
La decisión responde a la emergencia pública declarada por la Ley 27.742, que habilitó al Ejecutivo a reorganizar organismos y competencias en materia energética.
El decreto limita la intervención estatal en la industria del GLP, restringiendo la función de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía a la fiscalización de parámetros de seguridad, y elimina la necesidad de autorizaciones previas para operar en los distintos segmentos del sector.

Según el texto oficial, “dicha intervención estatal debe limitarse exclusivamente a la fiscalización del cumplimiento de los parámetros de seguridad correspondientes, sin interferir en aspectos operativos que competen al funcionamiento del mercado”.
El decreto sustituye catorce artículos de la Ley 26.020 y deroga seis, entre ellos los referidos a autorizaciones, controles y regulaciones previas.
El nuevo artículo 1° establece que el objetivo esencial del marco regulatorio es “asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes”.
Además, se dispone que la Secretaría de Energía podrá delegar funciones de fiscalización y control técnico en organismos públicos o privados, así como en provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Entre los cambios más relevantes, el decreto elimina la obligación de obtener autorización previa para instalar nuevas plantas de fraccionamiento o ampliar las existentes. Ahora, basta con presentar la documentación requerida y cumplir con la normativa vigente. La autoridad de aplicación solo podrá verificar la información y, en caso de observar irregularidades, deberá indicar las subsanaciones en un plazo de diez días hábiles. El silencio administrativo se considerará aprobación tácita, conforme al artículo 10, inciso b) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
El texto también flexibiliza el régimen de marcas y envases, permitiendo que los fraccionadores envasen GLP de cualquier productor, comercializador o importador, y que puedan hacerlo para más de una marca o leyenda. Los acuerdos entre fraccionadores para el envasado de envases de terceros quedan habilitados mediante contratos bilaterales. Además, se establece la obligación de recibir envases de cualquier marca o leyenda y se crea un parque de envases de uso común, cuyo objetivo es “asegurar el acceso a envases por parte de aquellas firmas fraccionadoras que, cumpliendo con toda la normativa vigente, encuentren dificultades para recuperar los envases identificados con su marca o leyenda”.
En materia de comercialización, el decreto prohíbe expresamente la imposición de cláusulas de exclusividad u obligaciones de compra por parte de los fraccionadores a los comercializadores. Cualquier disposición contractual que viole esta prohibición será “nula de nulidad absoluta, no pudiendo ser opuestas contra el co-contratante ni terceros”.
Respecto a la importación y exportación de GLP, el nuevo artículo 35 autoriza la libre importación sin necesidad de autorización previa, siempre que se cumpla la normativa vigente. La exportación será libre una vez garantizado el abastecimiento interno, y el Poder Ejecutivo contará con un plazo de siete días para objetar fundadamente cualquier solicitud de exportación. El silencio administrativo también se considerará aprobación.
El decreto redefine las funciones de la autoridad de aplicación, limitando su intervención a cuestiones de seguridad y control técnico. Entre sus facultades se encuentran dictar normas reglamentarias exclusivamente a fines de seguridad, reglamentar el seguro obligatorio, aprobar mecanismos de identificación de envases y controlar el estado de conservación de los mismos.
El texto señala: “La Autoridad de Aplicación de la presente ley tendrá las siguientes funciones y facultades: a) Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia; b) Dictar las normas reglamentarias para cada una de las etapas de la actividad, exclusivamente a fines de seguridad”.
El decreto también deroga artículos que establecían controles y regulaciones previas, y dispone que la medida entre en vigencia desde su publicación.
Además, ordena dar cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación, que tiene competencia para pronunciarse sobre la validez de los decretos delegados.
La modificación del marco regulatorio del GLP se fundamenta en la necesidad de “promover una regulación moderna, eficiente y orientada al desarrollo del sector”, según el texto oficial.
El Ejecutivo argumenta que la sobrerregulación y la duplicación de funciones generaron distorsiones de mercado y sobrecostos operativos, lo que impactó negativamente en los precios al consumidor.
El decreto sostiene que “el sector privado es el principal interesado en expandir la producción, el fraccionamiento y la comercialización de GLP, y posee la capacidad para mejorar la calidad del servicio, diversificar la oferta y optimizar la operación de la industria”.
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