En el Congreso de Yucatán se presentaron dos iniciativas para que el aborto sea legal en la entidad.
Esto, derivado de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que debe legislar al respecto tras un amparo interpuesto.
La primera iniciativa de ley fue presentada por la diputada de Morena, Clara Rosales Montiel, que está enfocada en reformar artículos de la Ley de Salud y del Código Penal yucateco.
Además de que los médicos puedan realizar las interrupciones de embarazo.
Importancia del acceso al aborto“Organismos internacionales y la Suprema Corte de Justicia de la Nación han señalado la importancia de garantizar el acceso legal, seguro y gratuito al aborto, pues su penalización perpetúa la violencia y limita la autonomía de las personas criminalizar el aborto es criminalizar la pobreza”.
“No se persigue a quienes pueden pagar un procedimiento seguro o viajar a otro estado para acceder a este derecho, sino a quienes no tienen esa posibilidad (…) La situación es alarmante.
¿Cómo es posible que en 2022 se registraran mil 521 partos de niñas y adolescentes entre 10 y 17 años? ¿Cómo es posible que dos de cada 10 mujeres embarazadas que dan a luz tengan entre 12 y 14 años?”, dijo la diputada morenista.
En Yucatán puede interrumpirse el embarazo de manera legal en el Hospital Doctor Agustín O´Horán, que pertenece al gobierno federal.
Además, en las unidades del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) también se pueden practicar dicho procedimiento.
Sin embargo, en Yucatán, actualmente una mujer puede ir a la cárcel por un aborto, ya sea involuntario o intencional, pues, pueden ser acusadas e incluso de homicidio en grado de parentesco.
“La primera tiene como objetivo modificar el artículo primero, párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado de Yucatán para reconocer, proteger y garantizar el derecho a la vida digna de toda persona (…) Propone modificar el Código Penal y la Ley de Salud del Estado con la intención de reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones relacionadas con la despenalización del aborto, el reconocimiento del aborto forzado, el derecho a la atención y acceso a la información en materia de salud sexual y reproductiva”, dijo la diputada morenista.
Emiten amparo sobre el caso De acuerdo con la Primera Sala de la SCJN resolvió por mayoría de cuatro votos conceder el amparo a Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Salud Reproductiva, contra los artículos del Código Penal que criminalizan el aborto y se ordenó que el Poder Legislativo los derogue.
En 2021, acompañada por UNASSE A.
C.
y AbortistasMx, presentaron un amparo en contra de los artículos que prohíben el aborto voluntario en Yucatán.
En la demanda se argumentó que el Código Penal representa un obstáculo para ofrecer ese servicio a sus usuarias sin temor a ser criminalizadas.
Durante la sesión del 21 de agosto de la SCJN, se determinó conceder el amparo a SHSSR.
La segunda iniciativa fue presentada por la diputada Larrisa Acosta Escalante (MC), quien recordó el caso de Evelia, una mujer indígena del municipio de Tixpéual, víctima de violación en su comunidad.
Sin acceso a educación sexual, ni servicios de salud adecuados, ella desconocía que estaba embarazada.
“Un día, su cuerpo no soportó más y cayó desmayada, para después ser trasladada al Hospital de Peto, en donde sin un intérprete que le explicara lo que pasaba, sin siquiera preguntarle, le practicaron un legrado, ya que había tenido un aborto involuntario”, dijo la diputada de MC.
En las próximas 24 horas, Evelia fue sacada del hospital y llevada al Ministerio Público, y después de un proceso sin la correcta asistencia legal, fue sentenciada a 10 años de prisión.
La legisladora explicó que, aunque, el ISSSTE y el hospital local realizan procedimientos abortivos no es suficiente para atender a las mujeres en la entidad.
“Mientras sigamos sosteniendo un código penal que criminaliza el derecho a decidir, dejaremos abierta la puerta a que jueces sin perspectiva de género, sigan tipificando homicidio en razón de parentesco, cuando haya una interrupción del embarazo, dejaremos abierta la puerta a seguir castigando la pobreza, la identidad indígena y la falta de oportunidades; dejaremos la puerta a que el Estado castigue a las niñas, castigue a quienes acompañan en el procedimiento, a las disidencias y al personal médico”.
“Garantizar el acceso al aborto seguro implica también asumir como Estado la responsabilidad de cuidar y proteger a quienes cuidan: las personas trabajadoras del hogar, las cuidadoras de familiares y aquellas que enfrentan solas las tareas que este sistema ignora”, dijo la legisladora de MC.
La iniciativa de la diputada consiste en reformar el Código Penal de Yucatán.
¿Qué dice el Código Penal de Yucatán?Artículo 390: “A quien hiciere abortar a una mujer, se le aplicará de uno a cinco años de prisión, sea cual fuere el medio que emplé siempre que lo haga con consentimiento de ella; cuando faltaré éste, la prisión será de tres a ocho años y si se empleare violencia física o moral, se impondrá al imputado de seis a nueve años de prisión”.
Artículo 391: "Si el aborto lo causaré un médico, cirujano, comadrón o partero, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá, en su caso, de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
A quien habitualmente se hubiere dedicado a la práctica de abortos, se le privará del ejercicio de su profesión u oficio".
Artículo 392: “Se impondrá, de tres meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar.
Tratándose de las sanciones a que se refiere este artículo, aplicables a la mujer que se procure su aborto, el juez queda facultado para sustituirlas por un tratamiento médico integral; bastará que lo solicite y ratifique la responsable”.
El tratamiento referido en este precepto será provisto por las Instituciones de Salud del Estado y tendrá como objeto la atención integral de las consecuencias generadas con motivo de la práctica del aborto provocado.
Artículo 393: El aborto no es sancionable en los siguientes casos:I.
- Cuando sea causado por acto culposo de la mujer embarazada.
II.
- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida en términos del artículo 394 Bis de este código.
III.
- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo este el dictamen de otro médico siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
IV.
- Cuando el aborto obedezca a causas económicas graves y justificadas y siempre que la mujer embarazada tenga ya cuando menos tres hijos.
V.
- Cuando se practique con el consentimiento de la madre y del padre en su caso y a juicio de dos médicos, exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.
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