Violencia contra las mujeres en México: espera de hasta 8 años por una sentencia y justicia incompleta entre las fallas judiciales

Violencia contra las mujeres en México: espera de hasta 8 años por una sentencia y justicia incompleta entre las fallas judiciales. Noticias en tiempo real 14:30

Las víctimas de violencia contra las mujeres en México esperan hasta ocho años por una sentencia (Imagen Ilustrativa Infobae)

La impunidad en los casos de violencia contra las mujeres en México no solo se sostiene cuando no hay denuncia, investigación o sentencia, pues también se reproduce cuando los procesos judiciales obligan a las víctimas y sus familias a esperar años, enfrentar audiencias suspendidas, probar una y otra vez el daño sufrido y atravesar decisiones que priorizan los derechos de los agresores sin ponderar los suyos.

En esos casos, de acuerdo con el informe Análisis de sentencias con perspectiva de género y derechos humanos. Un estudio del desempeño judicial en casos de violencia contra niñas, jóvenes y mujeres, elaborado por el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A. C. (IMDHD), una condena puede llegar, pero no necesariamente representa justicia.

El documento, producido en el marco del Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Federal para los Derechos Humanos en México (FORTAJUS-DH), exhibe 20 procesos —19 penales y uno civil— acompañados por la organización y con sentencias emitidas entre 2022 y 2024.

El estudio aclara que su contenido y opiniones no reflejan necesariamente las posturas de esas instituciones.

La conclusión principal es contundente: el desempeño de las autoridades jurisdiccionales fue mayoritariamente “regular/malo” en los ocho rubros analizados.

No hubo un promedio de desempeño excelente en ninguno de ellos y los peores resultados se concentraron en la aplicación de normas de derechos humanos y en la reparación integral del daño.

Como resume el IMDHD, obtener una resolución favorable no borra las fallas previas: “el hecho de tener una sentencia condenatoria en casos de violencia contra niñas, jóvenes y mujeres, de ninguna forma garantiza que haya sido una sentencia con perspectiva de género o que el proceso haya estado apegado a los estándares y reglas en materia de derechos humanos”.

Procesos de años y audiencias suspendidas

La demora es uno de los principales obstáculos identificados. Los procedimientos revisados tardaron, en promedio, 3.6 años desde la denuncia hasta la sentencia. Ningún caso concluyó antes de dos años.

Los más prolongados fueron el de Daniela S., con siete años de espera, y los feminicidios de Fernanda S. y Fernanda C., cuyos procesos tardaron ocho años desde los hechos hasta la resolución judicial.

El informe también retoma que, considerando los procesos acompañados por el IMDHD desde la investigación hasta la sentencia, el promedio de duración fue de siete años.

Esa extensión afecta a mujeres, niñas, adolescentes y familiares que deben permanecer durante largo tiempo vinculados a un sistema de justicia que, según el estudio, con frecuencia reproduce violencia institucional.

“Es tan largo el tiempo que tienen que esperar a que [la sentencia] llegue, son tantas las vicisitudes que tienen que pasar ante las autoridades y es tan extremo el daño a su proyecto de vida (...) que, al final, una sentencia no siempre es sinónimo de justicia”, señala el informe.

El análisis registró un promedio de 19.8 audiencias por caso, una cifra que el IMDHD considera contraria a los principios de concentración y continuidad del sistema penal acusatorio. Los casos de Daniela S., Andrea M., Fernanda S. y Claudia U. tuvieron un promedio de 33 audiencias, alrededor de 13 más que el promedio general.

Las principales demoras ocurrieron en las etapas de investigación, investigación complementaria e intermedia, donde intervienen principalmente los ministerios públicos y los jueces de control. Cuando los asuntos llegaron a juicio oral, las dilaciones disminuyeron en la mayoría de los casos.

Sin embargo, la actuación judicial también influyó en los retrasos. En los procesos de Daniela S. y Andrea M., los agresores solicitaron más de diez veces la suspensión de audiencias para intentar conseguir pruebas.

En el caso de Andrea M., además, defensores del acusado dejaron de presentarse en aproximadamente seis ocasiones, lo que impedía avanzar porque el imputado no puede estar sin defensa.

El problema, de acuerdo con el análisis, no fue que se presentaran solicitudes, sino que las personas juzgadoras las admitieran reiteradamente aun cuando la etapa para ofrecer pruebas ya había concluido.

El IMDHD sostiene que, en esos casos, “las autoridades jurisdiccionales privilegiaron siempre los derechos del acusado, sin considerar el derecho de las víctimas a una justicia pronta y expedita”.

Hubo también prácticas distintas. En el caso de Rihanna J., una niña víctima de agresión sexual, se dictó sentencia condenatoria en seis audiencias, aunque transcurrieron cuatro años de demoras en la investigación antes de llegar a esa fase.

En otro proceso de Daniela S., una jueza desahogó pruebas y dictó sentencia el mismo día; y en el de Liliana C., el juez programó desde el inicio tres días consecutivos para el desarrollo de las pruebas.

Discriminación contra mujeres indígenas y falta de explicación a víctimas

El estudio encontró actuaciones particularmente graves en los casos de mujeres indígenas. Aurelia C., indígena náhuatl; Liliana C., mujer wixárika víctima de feminicidio; y Maisha P., adolescente otomí víctima de feminicidio, no tuvieron garantías efectivas de interpretación en sus lenguas durante los procedimientos.

En el caso de Aurelia C., acusada tras un parto fortuito derivado de una violación sexual, la jueza ordenó a la intérprete que tradujera “de manera resumida” para no “retardar tanto la audiencia”.

La resolución judicial también le negó un cambio de medida cautelar bajo el argumento de que, por ser pobre, no había garantía de que pudiera trasladarse a las audiencias si continuaba el proceso en libertad.

Para el IMDHD, estos hechos reflejan que el derecho a intérprete sigue tratándose como una formalidad y no como una garantía para comprender y participar en el proceso. El informe advierte que persisten “comentarios discriminatorios basados en estereotipos en contra de mujeres indígenas”.

En el caso de Liliana C., el juez no advirtió que en distintos momentos la intérprete dejaba de traducir. En el de Maisha P., aun con conocimiento de que las víctimas indirectas requerían interpretación, el juzgador omitió ordenar de oficio la presencia de una persona que tradujera, lo que causó diferimientos.

El estudio también identificó que muchas juezas y jueces preguntan a las víctimas si conocen sus derechos, pero no verifican que comprendan el proceso.

En casi la mitad de los procedimientos, las autoridades no se aseguraron de que entendieran lo que ocurría durante las audiencias; en numerosos casos se limitaron a indicarles que preguntaran al Ministerio Público o a su asesoría jurídica.

Pruebas para los agresores, restricciones para las víctimas

Otro de los hallazgos centrales es la desigualdad al admitir y valorar pruebas. El IMDHD identificó que los juzgadores aceptaron pruebas ofrecidas por agresores incluso cuando eran impertinentes, sobreabundantes o presentadas fuera del plazo legal, con la justificación de evitar que posteriormente se ordenara reponer el procedimiento.

En contraste, a las víctimas y a las mujeres acusadas se les impusieron mayores restricciones. El informe señala un trato desigual tanto entre imputados y víctimas como entre hombres y mujeres acusadas de delitos.

En el caso de Valeria G., niña de 12 años víctima de corrupción de menores, la autoridad permitió incorporar su expediente clínico para intentar acreditar conductas sexuales anteriores.

La defensa pretendía desacreditarla a partir de sus antecedentes familiares, sexuales y de salud mental, pese a que el Código Nacional de Procedimientos Penales prohíbe rendir pruebas sobre la conducta sexual previa o posterior de la víctima.

En el proceso de Daniela S., el agresor ofreció como prueba toda una carpeta de investigación relacionada con un conflicto familiar ajeno a los hechos que se discutían. El juez suspendió varias audiencias para que el acusado consiguiera ese expediente.

En el de Andrea M., sobreviviente de tentativa de feminicidio, se admitió un informe sobre el estado de salud del acusado cuando ingresó al centro penitenciario, aunque no estaba relacionado con la agresión investigada.

Estas decisiones llevaron a debates humillantes y revictimizantes. Según el análisis, las autoridades suelen justificar la admisión amplia de pruebas como una garantía para el acusado, sin ponderar los derechos de las víctimas. El IMDHD cuestiona que esa lógica se convierta en un “todo se vale” que evita controles judiciales efectivos.

El estudio sí identificó algunas prácticas positivas: en todos los casos se otorgó valor relevante al testimonio de las víctimas, especialmente en asuntos de violencia sexual y violencia familiar. También se admitieron peritajes psicológicos, análisis de contexto y pruebas de antropología social, aunque no siempre recibieron suficiente valor al dictar sentencia.

Solo en cuatro expedientes las autoridades revisaron con rigor la fiabilidad científica de los peritajes. Una de esas excepciones ocurrió en el caso de Liliana C., donde el juez comparó dos dictámenes de necropsia con conclusiones opuestas y cuestionó que el perito de la defensa no hubiera cumplido protocolos formales.

La situación contraria se presentó en el caso de Aurelia C.: la jueza dio pleno valor a un peritaje cuestionado por la comunidad científica nacional e internacional debido a su falta de confiabilidad y amplio margen de error.

Juzgar sin contexto ni perspectiva interseccional

El análisis calificó como deficiente la valoración de los hechos. Solo un caso alcanzó una evaluación excelente: uno de los procesos de Daniela S., en el que la jueza examinó la relación de poder, la reiteración de agresiones y el “continuum de violencia” durante la relación con su agresor.

Los casos de Valeria G., otro de Daniela S. y Monserrat O. tuvieron un desempeño bueno. El resto fue considerado violatorio de derechos humanos, con especial gravedad en los expedientes de Zahori F., Aurelia C., Erika M., Liliana C. y Claudia U.

En el caso de Valeria G., la juzgadora reconoció la asimetría entre la adolescente y su agresor de 38 años, así como la manipulación ejercida sobre ella. En el de Monserrat O., quien fue demandada por daño moral después de denunciar públicamente una violación sexual, una jueza civil la absolvió y reconoció que su denuncia era un ejercicio de libertad de expresión.

La resolución sostuvo que la denuncia pública de Monserrat O. “surge como resultado del ejercicio del derecho a denunciar hechos constitutivos de violencia sexual cometidos en su contra” y que el asunto involucraba hechos de interés público, considerando las acusaciones de otras mujeres contra el mismo hombre.

La juzgadora también consideró la utilidad de las redes sociales para mujeres que no denuncian ante instituciones.

“Las denuncias públicas por medio de las redes sociales se han vuelto un foro abierto que permite una organización mucho más sencilla por parte de mujeres que deciden hacer pública su experiencia negativa”, señaló la sentencia citada en el informe.

Pero estos criterios fueron excepcionales. En los casos de Liliana C. y Aurelia C., las autoridades omitieron considerar que ambas pudieron enfrentar formas específicas de discriminación por la intersección entre género e identidad étnica.

El análisis interseccional solo se aplicó en 40% de los casos y, de ese grupo, apenas una cuarta parte de las personas juzgadoras identificó estereotipos de género u otros prejuicios que pudieron influir en los hechos.

En los casos de Zahori F., Erika M. y Claudia U., las autoridades se limitaron a revisar pruebas y argumentos en “estricto derecho”, sin analizar el género ni otras condiciones particulares.

En el caso de Zahori F., niña abusada sexualmente por un familiar, la jueza resolvió sobre la procedencia de un procedimiento abreviado sin referirse a la gravedad de la agresión ni a la condición de infancia de la víctima.

Derechos humanos: mencionados, pero poco aplicados

La aplicación de instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos fue uno de los dos rubros con desempeño “absolutamente violatorio”, junto con la reparación integral del daño.

En 90% de los casos, el desempeño fue regular, malo o violatorio. Las normas nacionales fueron invocadas y aplicadas con mayor frecuencia: cuando se mencionaron, se aplicaron en 93% de los casos.

Pero con los instrumentos internacionales ocurrió lo contrario: solo se aplicaron realmente en dos casos, equivalentes al 14% de las ocasiones en que fueron citados; en 57% de los casos se mencionaron sin aplicarse y en 28% hubo una aplicación parcial.

El informe identifica una “renuencia casi absoluta” a invocar tratados internacionales, además de errores en la ponderación de derechos, detectados en 40% de los expedientes. También hubo una omisión casi total de estándares no vinculantes o de soft law.

Solo en el caso de Monserrat O. la juzgadora aludió a criterios de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Las únicas juezas que identificaron derechos adicionales a los expresamente alegados por las partes fueron las de Valeria G. y Giovana T., víctima de violación por parte de su expareja. En el caso de Valeria, se profundizó en el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad. En el de Giovana, se advirtió que los argumentos de la defensa podían constituir revictimización y afectaciones a su intimidad y privacidad.

Sentencias favorables, pero con contradicciones

Aunque todos los procesos analizados concluyeron con sentencias condenatorias contra agresores o con absoluciones para mujeres criminalizadas, el IMDHD encontró fallas en la fundamentación de las penas y en la valoración de la gravedad de los delitos.

Los casos incluyeron feminicidios, tentativa de feminicidio, violencia sexual, violencia familiar, desaparición forzada, daño moral y criminalización de la protesta.

Entre las condenas por feminicidio se encuentran las de Liliana C., mujer wixárika asesinada por su pareja en Jalisco, cuyo agresor recibió 70 años de prisión; Fernanda C., asesinada en Ciudad de México por su pareja, con una condena de 37 años; Fernanda S., asesinada estando embarazada en el Estado de México, con 69 años y tres meses; Sandra K., cuyo agresor recibió prisión vitalicia; y Maisha P., adolescente otomí, cuyo agresor fue condenado a 64 años.

También hubo una condena de 29 años y cuatro meses de prisión en el caso de Andrea M., sobreviviente de tentativa de feminicidio; penas de entre tres y 48 años por delitos sexuales contra Zahori F., Valeria G., Viridiana H., Rihanna J. y Giovana T.; tres sentencias contra el agresor de Daniela S. por violencia familiar; y tres sentencias por la desaparición forzada de Claudia U., activista desaparecida en Nochixtlán, Oaxaca.

Aurelia C. fue absuelta en diciembre de 2022, luego de haber sido condenada a 13 años y cuatro meses de prisión tras un parto fortuito ocurrido después de una violación. Monserrat O. fue absuelta de la demanda civil por daño moral promovida por su agresor.

Erika M. obtuvo el perdón de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y un mecanismo alternativo de solución de controversias con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, después de ser criminalizada por participar en una protesta en la que exigía justicia.

Sin embargo, incluso en casos condenatorios se detectaron decisiones incongruentes. En el expediente de Valeria G., la jueza reconoció la especial vulnerabilidad de la víctima, la diferencia de edad con el agresor y el daño a su dignidad, pero impuso el grado mínimo de culpabilidad.

En el caso de Fernanda C., el juez fijó un grado medio de culpabilidad para el feminicida sin considerar que asesinó a la joven frente a su hija de ocho años e intentó engañar a las vecinas que acudieron a ayudar.

En 24% de los casos, las penas no fueron proporcionales a las afectaciones y derechos vulnerados; en 18%, solo lo fueron parcialmente. Además, 47% de las sentencias se limitó a imponer prisión y la pérdida de derechos políticos, sin medidas adicionales vinculadas con el delito.

En otros casos sí se ordenaron acciones complementarias: cuatro agresores fueron inscritos en el Registro de Agresores Sexuales de la Ciudad de México; en dos asuntos se ordenó una disculpa pública, y en cinco se instruyó al centro penitenciario otorgar reeducación en género, derechos humanos y violencia contra las mujeres.

Reparaciones insuficientes y cargas para las víctimas

La reparación integral del daño fue el rubro con peores resultados. De los 18 casos en los que era aplicable, 83% fue calificado como violatorio de derechos humanos. No hubo ningún caso con desempeño excelente; solo uno fue considerado bueno.

Las fallas se agruparon en cuatro problemas: falta de reconocimiento de víctimas indirectas; ausencia de condenas integrales; incumplimiento de estándares nacionales e internacionales, y falta de reconocimiento de todas las afectaciones ocasionadas.

Aunque en todos los expedientes hubo una condena genérica a reparar el daño, solo en los casos de Valeria G., Andrea M. y Liliana C. se fijó una reparación integral con rubros y montos específicos.

En el resto, las autoridades generalmente se limitaron a ordenar terapias psicológicas o dejaron la cuantificación para la etapa de ejecución.

En 56% de los asuntos, las víctimas tuvieron que aportar recibos, comprobantes, documentos o tickets para demostrar sus gastos.

El IMDHD considera esta exigencia desproporcionada, pues las víctimas no necesariamente conservan comprobantes durante un proceso penal que puede extenderse por años.

El informe recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que las afectaciones a familiares cercanos de víctimas directas no deben estar siempre sujetas a prueba y que, cuando no existen elementos suficientes para calcular un monto exacto, debe fijarse una cantidad “en equidad”.

No obstante, solo 11% de las normas internacionales sobre reparación fue aplicado, frente a 50% de aplicación de normas nacionales como la Ley General de Víctimas, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Constitución.

Únicamente en el caso de Valeria G. se realizó un control de convencionalidad para definir la reparación.

Una de las decisiones más cuestionadas se dio en el caso de Maisha P. El juez rechazó condenar al pago de lucro cesante porque consideró que no puede asignarse un valor económico a la vida de una persona.

Para el IMDHD, esa interpretación es incorrecta: el lucro cesante no busca “poner precio” a la víctima, sino medir cómo la pérdida de sus ingresos afectó económicamente a su familia.

Las medidas de rehabilitación solo se ordenaron en los casos de Daniela S. y Andrea M. Las medidas de satisfacción se reconocieron expresamente en los expedientes de Valeria G., Giovana T. y Andrea M.

En materia de garantías de no repetición, se incluyeron inscripciones en el registro de agresores sexuales y cursos sobre género y derechos humanos.

El IMDHD también cuestiona que se utilice la Ley Federal del Trabajo para calcular indemnizaciones por muerte en feminicidios. La organización considera que equiparar estos casos a muertes laborales desconoce la gravedad y el contexto específico de la violencia feminicida.

Las únicas prácticas ampliamente protectoras fueron atribuidas a la misma jueza en los casos de Andrea M. y Valeria G.

El informe destaca que no exigió recibos para reconocer el daño moral y el daño al proyecto de vida, y que retomó los montos solicitados por la asesoría jurídica a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana.

El derecho a la justicia no puede ser parcial

El estudio encontró mejores resultados relativos en el trato judicial, en los plazos de juicio oral y en la valoración de pruebas, aunque estos avances fueron insuficientes frente a los problemas detectados.

Solo el caso de Monserrat O. alcanzó una calificación general excelente, mientras que los peores parámetros correspondieron a Zahori F., Fernanda C. y Claudia U.

El IMDHD subraya que las autoridades deben garantizar que las víctimas comprendan el proceso, participen en las audiencias y cuenten con asesoría jurídica reconocida como parte procesal autónoma, no como un apéndice del Ministerio Público.

También plantea que deben establecerse reglas para evitar diferimientos reiterados y excluir pruebas impertinentes sin que esto implique, de manera automática, reponer el procedimiento.

Asimismo, señala la necesidad de que las sentencias identifiquen relaciones de poder, estereotipos, desigualdades de género e intersecciones de vulnerabilidad, como la pertenencia indígena, la niñez o la defensa de derechos humanos.

La conclusión del informe es que las violaciones cometidas durante los procesos judiciales pueden mantener la impunidad incluso cuando hay sentencias favorables.

“Las violaciones a sus derechos humanos durante el proceso, aun cuando obtengan una sentencia favorable, es revictimizante y anula la percepción de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, lo que, por sí mismo, sigue perpetuando la impunidad en procesos relacionados con violencia contra las mujeres”, advierte el IMDHD.

La exigencia que abre el documento, pronunciada por Irinea Buendía, madre de Mariana Lima Buendía, resume la distancia entre una sentencia y una justicia real: “Yo solo exijo dos cosas: justicia y justicia”.


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