
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la sentencia que había declarado patrimonialmente responsable a la Policía Nacional por los hechos ocurridos el 24 de enero de 2018, cuando un joven fue agredido por particulares en el barrio Berlín de Bogotá tras una requisa realizada por uniformados.
El caso se originó a partir de una demanda presentada por Jhon Anderson Rodríguez Mahecha y varios de sus familiares, quienes solicitaron la declaratoria de responsabilidad administrativa del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional por las lesiones que sufrió el entonces menor de edad.
De acuerdo con la demanda, ese día dos policías practicaron una requisa al joven y encontraron un cuchillo que, según explicó, utilizaba en su trabajo en un restaurante. Posteriormente, mientras se desplazaba en compañía de los uniformados hacia el CAI de La Gaitana, fue agredido verbal y físicamente por particulares, quienes le ocasionaron una fractura de nariz, incapacidad médica de 117 días y otras afectaciones físicas y psicológicas.

Los demandantes sostuvieron que la Policía incumplió su deber de protección al no evitar la agresión y al supuestamente permitir el ataque.
Durante el proceso, la Policía Nacional rechazó esas afirmaciones y argumentó que el joven no se encontraba bajo custodia policial, que el altercado surgió entre particulares y que los uniformados intervinieron de manera inmediata para controlar la situación. También sostuvo que el daño era atribuible al comportamiento de terceros y no a una falla del servicio.
En diciembre de 2021, el Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá negó que la Policía fuera responsable de las lesiones ocasionadas durante la riña, al considerar que estas fueron producto de la actuación de terceros. Sin embargo, condenó a la entidad al pago de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes por un supuesto daño moral derivado de actos de discriminación, al estimar que, después de la agresión, los uniformados no auxiliaron al joven ni adelantaron actuaciones para identificar o capturar a los responsables.
Al resolver los recursos de apelación de ambas partes, la Subsección A explicó que el análisis debía centrarse, en primer lugar, en establecer si esa condena guardaba correspondencia con las pretensiones formuladas en la demanda. Tras revisar el expediente, la corporación concluyó que ello no ocurrió.
Según el tribunal, los demandantes solicitaron una indemnización exclusivamente por las lesiones sufridas por el joven como consecuencia de una presunta omisión de protección por parte de los policías durante la agresión, mientras que el juez de primera instancia terminó condenando a la entidad por una conducta distinta: la supuesta falta de auxilio posterior y la omisión de capturar a los agresores.
En ese sentido, la Sala explicó que esta actuación constituyó un fallo extra petita (por fuera de lo pedido), prohibido por el ordenamiento jurídico, porque modificó el objeto del litigio definido por la parte demandante.
Asimismo, precisó que, aunque el principio de reparación integral permite al juez adoptar determinadas medidas oficiosas en casos excepcionales, esas facultades no autorizan a sustituir las pretensiones formuladas por los demandantes ni a imponer condenas por hechos diferentes a los debatidos durante el proceso.

Luego de resolver el problema de congruencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca estudió si existían elementos para responsabilizar a la Policía por las lesiones sufridas por el joven.
Uno de los principales medios de prueba era un video de seguridad aportado por los demandantes. Sin embargo, la Sala indicó que la grabación carecía de suficiente fuerza probatoria porque no existían elementos que permitieran verificar plenamente su origen, autenticidad y correspondencia con los hechos objeto del proceso. Aun así, señaló que, incluso si se aceptara su validez, el contenido del video no demostraba la negligencia atribuida a la Policía, sino una reacción inmediata de los uniformados frente al ataque.
El tribunal reconstruyó la secuencia registrada en la grabación y concluyó que la agresión ocurrió de manera súbita cuando un grupo de particulares interceptó al joven. Según la providencia, pocos segundos después los policías descendieron de la motocicleta y se dirigieron hacia el lugar del ataque, circunstancia que provocó que los agresores cesaran los golpes y abandonaran el sitio. Posteriormente, los uniformados permanecieron junto a la víctima y continuaron el recorrido con ella.
Para la Sala, el lapso empleado por los policías para intervenir —aproximadamente nueve segundos desde que detuvieron la motocicleta hasta que cesó la agresión— fue razonable y compatible con un deber de actuación diligente, por lo que no existía evidencia de una conducta pasiva frente a los hechos.
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