
El juzgado federal de Lomas de Zamora avanza en una nueva etapa de la causa Sur Finanzas. En los últimos días, fueron indagados los ex directivos del Club Atlético Banfield Eduardo Juan Spinosa y Federico José Spinosa, los responsables de Centro de Inversiones Concordia SRL y por parte de Sur Finanzas Group SA, declaró, por segunda vez, Maximiliano Ariel Vallejo, amigo del presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio “Chiqui” Tapia. El financista declaró como imputado y presentó un escrito en el que se defendió de cada una de las acusaciones.
La medida judicial se realizó en momentos en que el mandamás de la AFA encabeza la delegación Argentina en el Mundial de fútbol que se juega en Estados Unidos, México y Canadá.
El juzgado también fijó nuevas indagatorias para imputados que no se presentaron a declarar y advirtió con declararlos en rebeldía si no asisten a la citación.
Ariel Vallejo enfrenta cuatro cargos en la causa que instruye el juez Luis Armella e impulsa la fiscal Cecilia Incardona: asociación ilícita, cobrar tasas usurarias, defraudación—por los contratos de mutuo celebrados con el Club Atlético Banfield— y lavado de activos, este último agravado por habitualidad y por su presunta pertenencia a una asociación formada para la comisión continuada de ese delito.
La acusación también desliza, de manera tangencial, presuntas infracciones al régimen penal cambiario e intermediación financiera no autorizada, aunque sin identificar operaciones específicas, sin precisar montos concretos por hecho y sin sentencia ni determinación administrativa firme que sustente esas calificaciones.
El escrito fue redactado con la asistencia técnica del abogado Pablo Parera y amplía el descargo que el empresario ya había formulado en la primera presentación.
Desde el inicio de su indagatoria, Vallejo fijó su postura: “Aprovecharé esta oportunidad para brindar elementos útiles que reflejarán la actividad lícita de las firmas investigadas y desacreditar las imputaciones indeterminadas que se achacan a mi persona y el resto de los consortes”, dijo. Una frase similar figura en el escrito al que accedió de manera exclusiva Infobae.
Antes de entrar en el detalle de cada cargo que se le imputan al amigo de Tapia, el escrito construye su argumentación sobre una serie de afirmaciones que la defensa plantea como ejes de todo el descargo. Estas son las principales:

El primer cargo que abordó la defensa fue la de asociación ilícita (art. 210 del Código Penal). Para que ese delito exista, la ley exige un acuerdo de voluntades de tres o más personas, de carácter permanente u organizado, con el fin específico de cometer delitos de manera indeterminada. Vallejo dice que ninguno de esos requisitos se verifica.
El argumento se apoya en la documentación laboral incautada en los propios allanamientos. Cada uno de los imputados tenía un vínculo formal con las sociedades del grupo: Gerardo Salvador Carrozza, gerente general y apoderado de Sur Finanzas Group SA, Sur Finanzas PSP SA y ARS Cambios SAS; María Fernanda Sena Argis, presidenta de Sur Finanzas Group SA y responsable del área de liquidación y pagos; Bárbara Denise Sena Argis, jefa de departamento y directora suplente de Sur Finanzas PSP SA; Nahiara Gamarra, secretaria del directorio; Daniela Sánchez y Micaela Sánchez, secretaria y cajera respectivamente; Rolando Soloaga y Sergio Da Silveira, afectados al área de transporte de caudales; Susana Beatriz Hoffmann, asesora externa.
El texto hace mención a que las cuatro sociedades señaladas por la acusación —Sur Finanzas Group SA, Sur Finanzas PSP SA, Centro de Inversiones Concordia SRL y ARS Cambios SAS— son personas jurídicas inscriptas, con CUIT asignado por ARCA y nómina de empleados registrados ante los organismos de seguridad social. La defensa también cuestionó que se impute a Hoffmann y a Gamarra haber integrado la asociación ilícita con base en que la primera aparece citada de manera periférica en una conversación y la segunda figura en remitos de compra.

En segundo lugar la defensa de Vallejo atacó el cargo por tasas usurarias (art. 175 bis del Código Penal) con una pregunta que la defensa considera sin respuesta en el expediente: ¿quién es la víctima?. Los contratos de préstamo cuestionados fueron celebrados con clubes de fútbol —personas jurídicas con asesoramiento contable— que nunca impugnaron los contratos, nunca reclamaron la restitución de intereses y nunca formularon denuncia alguna, según señaló Vallejo.
La defensa también sostuvo que la Fiscalía no explicó en qué parámetro técnico se basó para calificar las tasas como usurarias. El argumento de fondo fue que, en un contexto de alta inflación como el que atravesó la Argentina en los períodos investigados, una tasa nominalmente elevada puede ser razonable en términos reales. La norma, agrega Vallejo, no reprime cualquier tasa alta; reprime el aprovechamiento de la necesidad, la ligereza o la inexperiencia del deudor. Y los clubes de fútbol, con sus comisiones directivas y sus asesores contables, no encajan en ese perfil, sostuvo la defensa del financista que llegó a ser prestamistas y sponsor de los clubes de la AFA por intermedio de Tapia.
El tercer cargo —defraudación en perjuicio del Club Atlético Banfield— fue refutada apoyada en contratos fechados, transferencias bancarias y decisiones institucionales del propio club.
La Fiscalía sostiene en su acusación que los contratos de mutuo entre Sur Finanzas Group SA y Banfield integraron una maniobra fraudulenta. La defensa presentó la secuencia de hechos tal como consta en el expediente:

Sobre el sponsoreo —que la acusación fiscal califica de ficticio—, la defensa presentó una propuesta formal de patrocinio emitida el 12 de diciembre de 2022 y señaló que la marca Sur Finanzas estuvo visible en la indumentaria del club y en partidos televisados, incluyendo los de la “Copa Sur Finanzas”. La nueva conducción del club ratificó el vínculo, dato que la defensa presentó como prueba de que el contrato tuvo valor económico real.
El cargo de lavado de activos (art. 303 del Código Penal) fue cuestionado por la defensa desde cinco ángulos.
El primero es conceptual: la evasión tributaria no puede ser “hecho precedente” del lavado. Vallejo citó al jurista F. J. Córdoba para sostener ese punto: “Lo característico del delito de evasión es que el autor se ahorra gastos que debería realizar para cancelar una deuda con el Fisco; por lo tanto un gasto ‘ahorrado’ es un gasto que no se hizo, es decir, una ‘nada’ que no puede, por consiguiente, ser objeto idóneo de un delito de lavado”.
El segundo es aritmético. Para la defensa de Vallejo "los montos no cierran". La retención de aportes imputada totaliza aproximadamente $46.000.000. Las adquisiciones de vehículos señaladas como maniobra de lavado suman $338.659.900 —casi ocho veces más—. Vallejo sostiene que esa cifra se condice con su patrimonio declarado al 1° de diciembre de 2025: $1.800 millones, compatibles con un salario de $70.000.000 mensuales durante más de tres años como CEO del grupo, más dividendos societarios, financiamiento bancario y reinversión empresarial.
El tercero apunta a la vaguedad de la imputación fiscal: la fórmula de la acusación se repite de manera idéntica para todos y cada uno de los actos enumerados —compra de vehículos, administración de una caja de ahorro, transferencias a RDA, aportes de capital— sin ninguna referencia a hechos concretos que permitan inferir dolo o conocimiento por parte de Vallejo.

El cuarto cuestiona la lista de vehículos. La acusación los enumera de forma acumulativa, generando una imagen de acumulación patrimonial que no se corresponde con la realidad: la mayoría estaban registrados a nombre de las empresas del grupo, no a nombre personal de Vallejo. “En forma simultánea nunca tuvo más de cuatro rodados propios”, sostiene el escrito. La compra de un camión Mercedes Benz, agrega la defensa, respondió a las necesidades operativas del área de transporte de caudales de Sur Finanzas Group.
El quinto rechaza el agravante de habitualidad: la mera enumeración cronológica de adquisiciones a lo largo de varios años no alcanza para configurarlo si no se explica por qué cada acto, individualmente considerado, constituye un acto autónomo de lavado.
El descargo también revela la magnitud de la red de contratos deportivos que Sur Finanzas tejió con el fútbol argentino. La defensa pidió la citación de representantes de Asociación Atlética Argentinos Juniors —que recibió $600.000.000 destinados al pago de salarios y obras en la tribuna de su estadio—, Club Atlético Temperley, Club Atlético Acassuso, Defensores de Glew, Dock Sud, Estrella, Club Atlético Excursionistas y Racing Club, todos para testificar sobre la naturaleza comercial real de sus contratos con el grupo.
Respecto de Club Atlético San Lorenzo de Almagro, el escrito revela que la deuda de ese club —de $420.000.000— obligó a Sur Finanzas a refinanciar pasivos y resignar locales alquilados. La Liga Profesional de Fútbol Argentino abonó a Sur Finanzas PSP S.A. el 15 de julio de 2025 en cumplimiento de una cesión de derechos televisivos de San Lorenzo, dato que la defensa presentó como prueba de que ese mecanismo de financiamiento es una práctica legal y habitual en el fútbol argentino.

Para respaldar su posición, el defensor Parera, que integra el estudio jurídico de Mauricio D’Alessandro, le solicitó al juez Armella una pericia contable integral sobre sociedades del grupo —entre ellas Sur Finanzas Group SA, Sur Finanzas PSP SA (ex Neblockchain), Roma Inversiones SA, Sur Crypto SA y Cluster Palace Beach SA—, una auditoría forense independiente sobre el origen de los fondos catalogados como espurios, y oficios al Banco Central de la República Argentina (BCRA) para verificar si existieron sanciones firmes contra las sociedades del grupo y si Sur Finanzas PSP SA estaban registrada como Proveedor de Servicios de Pago (PSP).
También pidió que declaren como testigos:
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