
La Justicia bonaerense resolvió una demanda por daños y perjuicios promovida por una mujer, acutalmente de 73 años, quien denunció haber sido víctima de acoso durante varios años por parte de un hombre, de 48 años. La sentencia reconoció el daño psicológico y social sufrido por la reclamante, ordenando al demandado pagar una indemnización de diez millones de pesos.
La mujer, jubilada, explicó en su presentación que durante cerca de una década fue objeto de un persistente hostigamiento. Según su relato, recibió mensajes de contenido sexual, fotografías obscenas, ofrecimientos de dinero, además de llamadas en horarios nocturnos y persecuciones en la vía pública. Manifestó que, pese a sus intentos de poner fin a esta situación, el acoso continuó, incluso después de advertencias y de haber considerado informar a familiares del hombre.
El contexto descrito en la demanda señala que la situación afectó profundamente la vida de la mujer. Explicó que sentía vergüenza y vulnerabilidad, lo que la llevó a ocultar estos hechos a su entorno. Relató síntomas de paranoia, miedo y aislamiento, al punto de abandonar sus actividades sociales y laborales, y de requerir tratamiento psicológico y psiquiátrico. La reclamante destacó que el acusado pertenece a una fuerza de seguridad y posee armas, lo que agravó su temor.

En la demanda, la mujer solicitó una compensación económica que cubriera tanto la desvalorización monetaria como los intereses y costas, argumentando la gravedad del daño causado a su salud mental y reputación profesional.
El hombre, al contestar la demanda, negó los hechos y rechazó la documentación presentada. Alegó que la relación fue consensuada, aunque esporádica, y que en ocasiones la mujer le solicitó ayuda económica. Sostuvo que, tras negarse a continuar con los pagos, comenzaron amenazas y denuncias por parte de la reclamante. Planteó la excepción de cosa juzgada, refiriendo que existió un acuerdo previo en otra causa, pero el tribunal desestimó este planteo.
La sentencia detalla que, además de la denuncia penal, se dictaron medidas cautelares de restricción y prohibición de acercamiento, en el marco de la ley de violencia familiar y de género. Los informes de organismos especializados y peritos psicólogos confirmaron la existencia de un daño emocional y social en la mujer, relacionado directamente con los hechos denunciados.

El juzgado valoró pruebas como la denuncia policial, declaraciones de testigos, informes del equipo interdisciplinario, pericias psicológicas y antecedentes de medidas cautelares. La resolución consideró que quedó comprobada la existencia del acoso, la autoría del demandado y la relación causal entre la conducta y el daño sufrido por la reclamante.
En el análisis jurídico, la sentencia explica que la responsabilidad civil exige la presencia de ciertos elementos: una conducta ilícita, un factor de atribución, la existencia de un daño y la relación de causalidad. El fallo también aplicó una perspectiva de género, teniendo en cuenta la normativa internacional y nacional de protección integral a las mujeres, así como las guías de la Suprema Corte bonaerense para juzgar con enfoque de género.
Según la sentencia, la conducta del demandado encuadra en la definición legal de violencia psicológica, al causar daño emocional y afectar el desarrollo personal, mediante hostigamiento y persecución. El fallo subraya que este tipo de violencia no solo lesiona derechos individuales, sino que también constituye una violación a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Nacional y tratados internacionales.

El tribunal consideró especialmente relevantes los informes periciales y psicológicos, que describieron cuadros de ansiedad, depresión, ataques de pánico y un marcado deterioro en la vida social y familiar de la reclamante. Los especialistas concluyeron que el daño psíquico se encuentra vinculado a los hechos de acoso y hostigamiento, y recomendaron la continuidad del tratamiento psicológico.
El juzgado fijó la indemnización en diez millones de pesos, estimando la gravedad del daño y considerando el valor actualizado del dinero. La sentencia estableció que el monto deberá abonarse dentro de los diez días de notificada la resolución, aplicando intereses desde la fecha de los hechos hasta el pago efectivo.
En cuanto a los daños no patrimoniales, la resolución sostuvo que los hechos afectaron el bienestar, la tranquilidad y el equilibrio emocional de la reclamante, más allá de la eventual existencia de lesiones físicas. La reparación, según el fallo, debe ser integral y cubrir tanto el daño moral como las consecuencias psicológicas y sociales derivadas de la violencia.
El tribunal impuso las costas del proceso al demandado, por resultar vencido, y difirió la regulación de honorarios profesionales hasta que se presente la liquidación definitiva.
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