
La reciente decisión del Tribunal Superior de Bogotá de ordenar al candidato presidencial Abelardo de la Espriella que en un plazo de 24 horas retire toda la publicidad política en la que él y los integrantes de su movimiento, Defensores de la Patria, usen símbolos patrios, trajo a colación un caso similar que ya fue analizado por la Corte Suprema de Justicia.
Y es que la campaña presidencial de De la Espriella respondió a la reciente decisión con una acción de tutela en la que argumentaron la presunta vulneración de derechos fundamentales relacionados con la participación política, la libertad de expresión, la igualdad y el debido proceso.
La acción fue interpuesta ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia contra la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo magistrado ponente fue Rafael Albeiro Chavarro Poveda. Según el documento, la defensa considera que la decisión judicial constituye una afectación directa a las garantías constitucionales del candidato cuando faltan pocos días para la segunda vuelta presidencial prevista para el 21 de junio.
Ese escenario remite a una controversia similar que llegó a conocimiento de la Corte Suprema en 2025, cuando una precandidata presidencial promovió una tutela relacionada con el uso de símbolos patrios en la campaña de De La Espriella.

De acuerdo con la sentencia STL20490-2025 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la ciudadana Martha Viviana Bernal Amaya interpuso una acción de tutela contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), la Registraduría Nacional del Estado Civil y Abelardo de la Espriella.
La accionante manifestó que era precandidata presidencial para las elecciones de 2026 y sostuvo que en la campaña de De La Espriella se estaba haciendo uso público de material audiovisual y publicitario que incorporaba símbolos patrios de la Nación. Según expuso en la tutela, dichos elementos “no pueden ser empleados con fines proselitistas o políticos, dado que representan la unidad y soberanía del pueblo colombiano, no una corriente o movimiento particular”.
Bernal Amaya argumentó además que tanto la Registraduría como el Consejo Nacional Electoral no habían actuado de forma preventiva ni correctiva frente a esa situación, lo que, en su criterio, afectaba la igualdad de condiciones dentro de la contienda política.

Entre las solicitudes formuladas por la accionante figuraban la apertura de investigaciones sobre el uso de símbolos patrios en campaña política, la adopción de medidas correctivas y sancionatorias, la expedición de una circular nacional sobre la materia y el retiro de contenidos de las redes sociales y plataformas del entonces precandidato presidencial.
Durante el trámite judicial, Abelardo de la Espriella se opuso a las pretensiones de la tutela y sostuvo que no se cumplía el requisito de subsidiariedad, debido a que la autoridad competente para inspeccionar, vigilar y controlar la actividad electoral era el Consejo Nacional Electoral.
Por su parte, el CNE informó que había registrado el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos “Defensores de la Patria”, que promovía la candidatura presidencial de De la Espriella, y señaló que la vía adecuada para discutir un eventual uso indebido de símbolos en campaña era la presentación de una denuncia ante esa entidad.
En primera instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela al considerar que la accionante contaba con la posibilidad de acudir previamente a la vía administrativa ante el Consejo Nacional Electoral. La decisión fue impugnada por Bernal Amaya, quien insistió en que existía un perjuicio actual e irremediable derivado de la difusión masiva de piezas audiovisuales y publicitarias que, según afirmó, incorporaban la bandera, el himno, el escudo y el saludo militar como elementos de identificación política.
Al resolver la impugnación, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema examinó los requisitos de procedencia de la tutela y concluyó que, aunque se cumplían aspectos como la legitimación y la inmediatez, no se satisfacía el requisito de subsidiariedad.
La corporación señaló que la accionante disponía de un mecanismo eficaz para plantear sus cuestionamientos: presentar la correspondiente denuncia ante el Consejo Nacional Electoral, entidad competente para conocer este tipo de asuntos dentro del ámbito electoral. La Corte concluyó que la tutela no podía sustituir los mecanismos legales existentes ni desplazar las competencias asignadas a las autoridades electorales.

Asimismo, la Sala sostuvo que tampoco se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención excepcional del juez constitucional. En ese sentido, confirmó el fallo impugnado y mantuvo la improcedencia del amparo constitucional.
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