Desde enero de 2026, las instituciones financieras tienen menos margen para deslindarse de los despachos de cobranza que contratan.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que las reglas sobre el registro y reporte de estos terceros ante la CONDUSEF son válidas y pueden generar sanciones si no se cumplen.
De acuerdo con el comunicado oficial y el criterio derivado del Amparo en Revisión 323/2025, resuelto por el Pleno de la SCJN el 15 de enero de 2026, las entidades financieras deben informar a la autoridad sobre los despachos de cobranza que usan para gestionar adeudos de sus clientes, o bien, reportar que no cuentan con ese tipo de servicios.
El fallo no elimina por sí solo las llamadas insistentes o intimidatorias, pero sí fortalece el marco legal para exigir mayor control sobre quién cobra, cómo cobra y bajo qué responsabilidad actúa.

Para los usuarios, esto significa que el banco o la financiera no puede quedar al margen si contrató a un despacho y no cumplió con sus obligaciones de reporte.
La SCJN resolvió que el sistema normativo que regula el registro de despachos de cobranza ante la CONDUSEF es constitucional.
El caso fue analizado dentro del Amparo en Revisión 323/2025, donde una entidad financiera impugnó reglas relacionadas con el reporte de quejas y el registro de despachos de cobranza.
La Corte concluyó que las reglas son suficientemente claras porque establecen:

En términos prácticos, la Corte validó que la CONDUSEF puede supervisar este tipo de obligaciones y sancionar a las entidades financieras cuando no cumplan.
Una institución financiera puede enfrentar sanciones administrativas si incumple sus obligaciones relacionadas con los despachos de cobranza.
Esto puede ocurrir cuando:
La Corte confirmó que el incumplimiento de estas obligaciones permite a la CONDUSEF imponer multas conforme al marco legal aplicable.
El punto clave para los usuarios es que la responsabilidad no termina en el despacho que hace la llamada. Si una entidad financiera usa terceros para cobrar, también debe rendir cuentas ante la autoridad.

El REDECO es el Registro de Despachos de Cobranza de la CONDUSEF.
Este registro permite identificar qué despachos trabajan con instituciones financieras para realizar gestiones de cobro.
Su importancia está en que ayuda a saber quién está detrás de una llamada de cobranza y qué institución financiera tiene relación con ese despacho.
Para los usuarios, este registro puede servir para:
El fallo de la SCJN refuerza la obligación de las financieras de mantener esta información reportada y actualizada.
Algunas entidades financieras argumentaron que las reglas no eran claras.
Su defensa se centró en señalar que el marco regulatorio no precisaba de forma suficiente quién debía entregar información, cuándo debía hacerlo y en qué casos podía ser sancionado.
También cuestionaron si las obligaciones aplicaban a entidades que no contaban con despachos de cobranza.

La SCJN descartó ese argumento al considerar que el sistema normativo sí permite distinguir las obligaciones aplicables.
De acuerdo con el criterio de la Corte:
El hecho de que la llamada sea realizada por un despacho externo no libera automáticamente a la institución financiera de sus obligaciones.
La resolución de la SCJN no señala que todo acto de hostigamiento genere una sanción directa contra el banco en automático. Lo que sí confirma es que la entidad financiera debe cumplir con sus obligaciones de registro, reporte y actualización ante la CONDUSEF.

Por eso, si una financiera contrató a un despacho y no lo reportó correctamente, puede enfrentar consecuencias administrativas.
Esto reduce una zona gris que antes era utilizada como defensa: culpar al despacho sin revisar si la institución financiera cumplió con sus deberes regulatorios.
Las instituciones financieras deben cumplir con reglas específicas cuando usan despachos de cobranza.
Entre las principales obligaciones están:
La Corte consideró que estas obligaciones no son ambiguas y que forman parte de un sistema creado para proteger a los usuarios de servicios financieros.
De acuerdo con la información del caso, la autoridad cuenta con un plazo de hasta 180 días naturales, a partir del vencimiento del plazo de garantía de audiencia, para emitir y notificar su resolución.
Este punto fue relevante porque algunas instituciones financieras alegaban falta de claridad sobre los tiempos del procedimiento sancionador.
La SCJN validó que el procedimiento cuenta con reglas suficientes para dar certeza jurídica y permitir que la autoridad actúe dentro de un marco definido.
El fallo obliga a las instituciones financieras a tener mayor control sobre los despachos que usan para cobrar.
Esto implica que los bancos y financieras no solo deben preocuparse por recuperar adeudos, sino también por documentar y reportar correctamente quién realiza esas gestiones.
El impacto para las instituciones puede verse en tres puntos:
La resolución también hace más difícil que una institución alegue que no sabía cómo cumplir con el registro o los reportes.
Para los usuarios, el fallo puede servir como una herramienta adicional frente a llamadas de cobranza que consideren indebidas.
No significa que las llamadas desaparecerán, pero sí fortalece el camino para presentar quejas cuando haya prácticas irregulares.
El usuario puede tener más elementos para preguntar:
La resolución también refuerza el papel de la CONDUSEF como autoridad con facultades para supervisar y sancionar incumplimientos administrativos.
Si una persona recibe llamadas de cobranza que considera intimidatorias, insistentes o poco claras, puede tomar algunas medidas básicas antes de presentar una queja.
Lo recomendable es:
También es importante distinguir entre una gestión de cobranza permitida y una práctica indebida. Cobrar una deuda no está prohibido, pero debe hacerse bajo reglas y sin vulnerar derechos de los usuarios.
La decisión importa porque cierra una vía de defensa usada por algunas instituciones financieras contra sanciones administrativas.
La SCJN confirmó que las reglas del registro de despachos de cobranza no son vagas ni imposibles de cumplir. Por el contrario, establecen obligaciones diferenciadas para quienes contratan despachos y para quienes no los utilizan.
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El efecto práctico es que la cadena de responsabilidad se vuelve más clara. Si una financiera contrata a un despacho para cobrar, debe reportarlo. Si no lo hace, puede ser sancionada.
Para los usuarios, el fallo no resuelve todos los problemas de cobranza, pero sí fortalece el marco para exigir transparencia, presentar quejas y saber quién está detrás de una llamada relacionada con una deuda.
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