La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió a favor de Diego Luna en un caso que puede modificar la manera en que se calculan las indemnizaciones por uso comercial no autorizado de la imagen de una persona en México. El máximo tribunal determinó que, como piso mínimo, la reparación económica debe calcularse sobre el precio de venta al público del producto promocionado, sin que las empresas puedan descontar gastos de elaboración, manufactura o comercialización.
El caso fue documentado por Animal Político a partir del amparo directo en revisión 6448/2025, promovido por Diego Luna contra dos empresas de bebidas alcohólicas vinculadas con Johnnie Walker. El litigio surgió después de que en 2011 se utilizaron imágenes de la vida profesional y familiar del actor en una campaña publicitaria difundida en México sin autorización de los afectados.
El punto central del caso era cómo debía interpretarse el artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, una norma que fija un mínimo legal para la indemnización por violación a derechos protegidos por esa ley.
Un tribunal colegiado había establecido previamente que, para calcular ese pago, primero debían descontarse del precio de venta al público los costos de producción, manufactura y comercialización del producto. La Suprema Corte revocó esa lectura.
A propuesta del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, el tribunal concluyó que esa interpretación alteraba el sentido del legislador. El criterio aprobado sostiene que el mínimo legal debe calcularse directamente sobre el precio de venta al público, sin restar costos empresariales.
En términos prácticos, esto impide que una empresa reduzca la base sobre la que se calcula el pago mínimo que debe cubrir por usar la imagen de una persona sin consentimiento.
Porque la discusión no era solo si hubo un uso indebido de la imagen, sino cuánto debía pagarse por ese daño. Si se permitiera descontar costos de producción o comercialización, la base de cálculo se reduciría y con ello también el monto mínimo de la reparación.
La Corte advirtió que aceptar esas deducciones “vaciaría de contenido” la intención del legislador. En otras palabras, permitiría que quien cometió el ilícito terminara con una ventaja económica mayor al monto que estaría obligado a resarcir.
Ese razonamiento fortalece la protección de derechos como:
El beneficio jurídico para Diego Luna está en que la base mínima de cálculo no podrá ser disminuida con argumentos contables que favorezcan a la parte demandada.
El caso deriva de una campaña publicitaria global difundida en 2011, en la que se utilizaron imágenes de la vida profesional y familiar del actor. Según el expediente referido por Animal Político, en ese material aparecían también su pareja sentimental y su hijo menor de edad.
Por ese motivo, Diego Luna y Gael García demandaron originalmente el pago por daño moral y material derivado del uso de su imagen, al considerar que la campaña explotó con fines comerciales elementos de su vida personal y familiar sin consentimiento.
Ese detalle elevó la relevancia del caso, porque no se trató solo del aprovechamiento de la fama de una figura pública, sino también del uso de imágenes de un entorno íntimo y familiar.
Sí. Aunque la Corte rechazó que las empresas descuenten costos, también fijó criterios para que la indemnización mantenga una relación directa con el daño y no se convierta en un cobro desproporcionado.
De acuerdo con la resolución, el cálculo del 40 por ciento debe aplicarse solo sobre:
Estos criterios buscan preservar el nexo causal entre la conducta ilícita y el beneficio económico generado por la campaña.
Uno de los elementos más delicados del asunto fue el uso de la imagen del hijo menor de edad del actor en una estrategia comercial vinculada con bebidas alcohólicas.
En el proyecto, el ministro Arístides Guerrero sostuvo que esa utilización resulta incompatible con el deber de protección reforzada que el orden jurídico reconoce a las personas menores de edad, en especial frente a prácticas comerciales que puedan instrumentalizar su imagen con fines mercantiles.
Ese punto es especialmente relevante para México porque refuerza el estándar de protección del interés superior de la niñez en campañas publicitarias y en litigios sobre derechos de imagen.
Sin embargo, aquí hay una precisión importante: la propia discusión en la Corte dejó abierta la posibilidad de ajustar ese apartado en el engrose final de la sentencia. También podrían precisarse los alcances de los peritajes para cuantificar el daño y los límites no punitivos de la reparación.
Porque fija un criterio que puede ser usado en litigios futuros por artistas, deportistas, conductores, influencers y cualquier persona cuya imagen haya sido explotada sin autorización con fines comerciales.
Además, el fallo envía una señal clara a las empresas: no bastará con argumentar costos internos para reducir el pago mínimo cuando exista una violación acreditada de derechos protegidos por la ley.
Para el lector mexicano, el impacto es concreto. Este criterio fortalece la defensa jurídica frente al uso indebido de la imagen, sobre todo en campañas masivas donde una empresa obtiene ganancias por asociar un producto con una persona o con su entorno familiar sin permiso expreso.
La resolución de la Suprema Corte marca el criterio jurídico que deberá guiar el cálculo de la indemnización, pero la redacción final de la sentencia todavía puede afinar algunos puntos técnicos en el engrose.
Lo que ya quedó definido es el principio central: el mínimo legal del 40 por ciento debe calcularse sobre el precio de venta al público, sin descontar costos empresariales. Con eso, la Corte cerró una puerta importante para que las compañías reduzcan artificialmente la reparación económica en casos de uso no autorizado de imagen.
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