
Un hombre obtuvo un fallo favorable en el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 1 de Junín tras demandar a una aseguradora por incumplimiento contractual en la cobertura de su seguro de hogar. La sentencia ordenó el pago de una suma total de 1.500.000 pesos por daño emergente y moral, además de una multa en concepto de daño punitivo.
El caso giró en torno a una póliza de seguro familiar que incluía cobertura para electrodomésticos, entre ellos una computadora portátil. El demandante recurrió a la Justicia tras afirmar que su equipo sufrió una avería definitiva tras una variación de tensión eléctrica causada por una tormenta en octubre de 2023. Según consta en el expediente, el hombre presentó la denuncia del siniestro a la aseguradora e incluyó comprobantes y documentación técnica sobre el daño.
La aseguradora reconoció la existencia del contrato y la vigencia de la cobertura al momento del siniestro, aunque sostuvo que el reclamante no habría colaborado con el procedimiento administrativo y que no se completaron las diligencias necesarias para evaluar el caso. Argumentó también que la causa del daño no estaba debidamente acreditada y que no se había recibido respuesta a los pedidos de información y entrevistas remitidos al asegurado.

El juez consideró acreditada la existencia de la relación contractual y la inclusión de la notebook dentro de los bienes cubiertos por la póliza. La cobertura incluía expresamente daños por variación de tensión, según se desprende de la cláusula pertinente del contrato.
De acuerdo con la resolución, la denuncia consignó que la computadora dejó de funcionar tras la tormenta, hecho que también fue consignado en la descripción del siniestro aportada por ambas partes. El informe pericial informático determinó que la notebook presentaba un cortocircuito en la placa principal y descartó signos de corrosión, daños visibles por líquidos o golpes. La pericia concluyó que la falla era compatible con un sobrecalentamiento o una variación eléctrica no controlada.
La aseguradora no aportó pruebas suficientes que acreditaran la realización de tareas de investigación posteriores a la denuncia ni que demostraran la falta de colaboración del actor. El fallo valoró la prueba pericial técnica y la documentación presentada por la parte accionante, así como la autenticidad de la póliza y la denuncia del siniestro.

El juez fundamentó la condena en la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, señalando que el vínculo entre las partes se correspondía con una relación de consumo. Destacó que la normativa consumeril otorga protección especial a la parte considerada más vulnerable y que, ante la duda, la interpretación debe favorecer al consumidor.
El fallo precisó que la suma asegurada para electrodomésticos en la póliza ascendía a un millón de pesos, límite que estableció el tope de la indemnización por daño emergente. Este rubro se concedió porque la reparación del equipo no resultaba viable y el valor de reposición superaba ampliamente la suma asegurada.
Por daño moral, el juez reconoció el reclamo y fijó una compensación de 500.000 pesos, al considerar que el demandante debió recurrir a instancias administrativas, mediación y judicial por el incumplimiento contractual, lo cual produjo un impacto negativo en su bienestar.

En relación con el daño punitivo, la sentencia aplicó una multa civil equivalente a cinco canastas básicas para un hogar tipo 3, según el valor publicado por el INDEC. El magistrado tuvo en cuenta la conducta de la aseguradora y el tiempo transcurrido sin respuesta efectiva al reclamo.
Los intereses sobre los montos de condena por daño emergente y moral se calcularán a una tasa anual del 6% desde la fecha de la denuncia del siniestro hasta la sentencia, y luego se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago efectivo. El daño punitivo no devengará intereses, dado que la obligación de pago surge a partir del fallo.
El juez impuso las costas del proceso a la aseguradora, al considerarla parte vencida. La regulación de honorarios para los profesionales intervinientes quedó diferida hasta que exista una liquidación firme.

Durante el proceso, el reclamante sostuvo que cumplió con todos los requisitos contractuales y que la aseguradora respondió con evasivas y demoras sin rechazar formalmente el siniestro. Reiteró que la falta de respuestas lo llevó a iniciar la demanda tras casi un año sin solución.
La aseguradora, en tanto, insistió en que el demandante no completó las diligencias administrativas e impugnó la procedencia de los daños reclamados, negando que el siniestro estuviera dentro de la cobertura pactada.
El juez descartó estos argumentos y subrayó la obligación del proveedor de servicios de aportar pruebas y colaborar en el esclarecimiento de los hechos, en línea con la carga dinámica de la prueba prevista por la ley consumeril.
La sentencia hizo especial referencia al deber de información y buena fe en las relaciones de consumo, resaltando que la aseguradora no cumplió con sus responsabilidades en el caso. El fallo citó jurisprudencia y doctrina que avalan la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor a los contratos de seguro cuando se trata de usuarios finales.
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