
Un conflicto judicial por daños materiales en un vehículo ocurrido frente a un edificio de Avellaneda finalizó con una condena contra el consorcio propietario del inmueble. La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 de esa ciudad, estableció que el consorcio debe abonar más de cien mil pesos a la parte actora tras determinarse su responsabilidad por la caída de un vidrio desde uno de los balcones del edificio.
El caso se originó cuando la propietaria de un automóvil Chevrolet Meriva denunció que, tras estacionar el vehículo en la puerta del edificio donde reside, un vidrio de grandes dimensiones cayó “en forma de lluvia de astillas” desde un balcón sobre el rodado, ocasionando múltiples daños. Según consta en la demanda, la accionante salía junto a su enfermera cuando el hecho ocurrió, y la rotura afectó el parabrisas, la pintura de los paragolpes, los guardabarros, el capot, el portón trasero y las cuatro puertas del automóvil.
La presentación judicial se realizó luego de que la propietaria reclamara en reiteradas oportunidades una respuesta al consorcio, sin obtener solución. Ante la falta de respuesta, la parte reclamante solicitó el pago de una indemnización por daños y perjuicios superiores a los diecinueve mil pesos originales, más actualización monetaria, intereses y costas del proceso.

El consorcio, en su contestación, negó los hechos e intentó deslindar responsabilidad. Además, argumentó que el relato de la demandante resultaba confuso y planteó la excepción de falta de acción. A su vez, la aseguradora citada en garantía sostuvo que no existía ninguna póliza vigente al momento del incidente y solicitó su desvinculación del proceso.
Durante el proceso, el expediente incorporó declaraciones de quienes presenciaron el evento. Dos testigos coincidieron en que observaron el momento preciso en el que los vidrios cayeron desde uno de los balcones del edificio y dañaron el rodado de la parte actora, que se encontraba detenido en la vía pública.
El fallo, firmado por la jueza a cargo, analizó primero las excepciones planteadas. Respecto de la aseguradora, se aceptó la defensa de falta de legitimación pasiva, ya que una pericia contable confirmó la inexistencia de cobertura vigente. En cambio, se rechazó la excepción opuesta por el consorcio, al considerarse que la persona jurídica que administra el edificio tiene capacidad legal para responder por los daños que se generen a terceros en virtud de su actividad.

El tribunal fundamentó la condena en el régimen de responsabilidad por daños causados por cosas inanimadas, vigente al momento del hecho, y en la doctrina de la “teoría del riesgo creado”. Se concluyó que la víctima acreditó el daño y la relación causal, mientras que la demandada no aportó pruebas suficientes para eximirse de responsabilidad.
Entre los elementos valorados, la sentencia destacó la solidez de los testimonios y la ausencia de prueba en contrario por parte del consorcio. Se consideró además la importancia de la carga de la prueba en materia de daños, remarcando que la falta de acreditación de hechos eximentes pesa sobre quien los invoca.
Para cuantificar el daño material, el tribunal se apoyó en el informe de un perito ingeniero mecánico, quien estimó que el costo de reparación del vehículo ascendía a 104.000 pesos. Esta cifra, según la resolución, resulta compatible con los valores habituales en el mercado automotor y servirá de base para la liquidación definitiva, sujeta a actualización conforme el índice de precios al consumidor.

La jueza rechazó el reclamo por desvalorización del vehículo, al no haberse acreditado que el rodado sufriera secuelas estructurales tras el accidente. También desestimó el pedido de indemnización por daño moral, al considerar que los perjuicios sufridos se limitaron a bienes materiales y no afectaron derechos subjetivos de la demandante con entidad suficiente para justificar tal reparación.
La sentencia estableció que los intereses sobre el monto de condena correrán desde la fecha del evento dañoso, sumándose a la actualización monetaria hasta el momento del pago efectivo. La resolución declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de actualizar créditos por daños, siguiendo doctrina de la Suprema Corte provincial.
En relación con las costas (gastos) del juicio, la magistrada dispuso que sean a cargo del consorcio, en su carácter de parte vencida, conforme el principio objetivo de la derrota. Además, se difirió la regulación de honorarios profesionales para una etapa posterior, cuando se determine el monto final a abonar.
Con este fallo, el juzgado ratificó la responsabilidad de los consorcios de propietarios en hechos dañosos vinculados con elementos materiales del edificio, en línea con la jurisprudencia vigente en materia de daños causados a terceros.
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