
Una mujer de 69 años, que vive en Chacabuco, en la provincia de Buenos Aires, obtuvo un fallo favorable en una causa por daños y perjuicios tras sufrir una caída en un pozo realizado en una vereda para una conexión domiciliaria de gas, hecho que ocurrió la noche del 26 de marzo de 2024. La sentencia determinó que la demandada deberá abonar una suma superior a diez millones de pesos en concepto de resarcimiento.
La accionante inició la demanda en febrero de 2025. Reclamó una indemnización de 35 millones de pesos, monto sujeto a actualización y a lo que surja de la prueba, e incluyó intereses, costas y la citación de la compañía aseguradora de la demandada. Según el expediente, la mujer sufrió el accidente cuando intentaba colgar un balde de basura en un poste dispuesto por la familia para el retiro de residuos.
El planteo central de la demanda indicó que la excavación, realizada por personal del prestador del servicio de gas, carecía de cualquier tipo de señalización o resguardo. La familia había dispuesto el lugar del accidente como un punto de uso común. A esa hora, la iluminación pública no funcionaba y la visibilidad era escasa, lo que agravó el riesgo.

El reclamo abarcó distintos rubros: daño a la salud e integridad física, daño psicológico, gastos médicos y de traslado, así como daño moral. Se presentó evidencia documental, videos de cámaras de seguridad y fotografías para acreditar la mecánica del hecho.
La demandada negó la existencia de negligencia o falta de señalización. Sostuvo que los trabajos de conexión se efectúan en un solo acto, que incluyen la excavación, la instalación y el tapado inmediato, con presencia continua del personal. Aportó como argumento que las imágenes fílmicas no demostraban con claridad la autoría del accidente ni la existencia del pozo abierto. Además, cuestionó la gravedad de las lesiones, señalando que la atención médica se produjo nueve días después del hecho.
La aseguradora también rechazó la demanda, planteando el límite de cobertura y solicitando el rechazo de la pretensión.

En la etapa de prueba, declararon testigos presenciales y familiares directos de la demandante. Todos coincidieron en que la zanja permaneció abierta durante varios días, sin ningún tipo de advertencia ni elemento de seguridad, y que la víctima cayó de lleno en el pozo mientras realizaba una tarea habitual. Uno de los testimonios, aportado por un vecino sin relación de parentesco, corroboró el estado de la obra y la ausencia de señalización. El registro fílmico permitió observar la secuencia del accidente, aunque un vehículo estacionado impidió visualizar el momento exacto del impacto.
El fallo consideró probada la existencia del pozo y la ausencia de medidas de prevención, haciendo foco en el riesgo generado para los peatones. Se aplicaron los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, que regulan la responsabilidad objetiva por actividades y cosas riesgosas. El juez sostuvo que, en estos casos, no se exige acreditar culpa directa, sino el daño y la relación con el objeto o actividad peligrosa.
La sentencia remarcó que la falta de cerramiento y señalización en el lugar de la obra constituyó una conducta riesgosa. Destacó que, de haber existido algún obstáculo o valla, la mujer no habría tenido acceso al pozo, lo que refuerza la atribución de responsabilidad. La demandada, según el fallo, no aportó pruebas suficientes que desvirtuaran los hechos presentados.

El peritaje médico diagnosticó una incapacidad física del 21,8% y una incapacidad psicológica adicional del 7,82%, lo que arrojó un total del 29,62% de incapacidad sobreviniente. El informe detalló múltiples fracturas costales, neumotórax y hemotórax, lesiones directamente vinculadas al accidente. El cálculo de la indemnización consideró la jubilación mínima como parámetro de ingresos y proyectó la vida económicamente útil de la actora, aplicando una tasa de interés de descuento del 6% anual.
Sobre los gastos médicos, farmacéuticos y terapéuticos, la sentencia reconoció la presunción de erogaciones razonables conforme a la índole y gravedad de las lesiones, aun sin comprobante directo. También incluyó en el mismo rubro los gastos de movilidad por traslados, estimados inicialmente en 500.000 pesos.
El daño moral, referido a los padecimientos físicos y anímicos derivados del accidente, fue reconocido por el tribunal, que consideró razonable una suma de dos millones de pesos. El fallo citó precedentes que establecen que, una vez probados el daño y la relación causal, la existencia del perjuicio moral se presume.

El monto total fijado por la sentencia ascendió a 10.039.429 pesos, discriminados entre incapacidad sobreviniente, gastos de farmacia y traslados, y daño moral. Todas las sumas serán actualizadas con intereses calculados desde la fecha del accidente y hasta el efectivo pago, aplicándose tasas establecidas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
La resolución ordenó el pago en el plazo de diez días a partir de que la sentencia quede firme, con costas (gastos del juicio) a cargo de la parte demandada. La condena fue extendida a la aseguradora que había sido citada en garantía, conforme a la legislación vigente.
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