
La Corte Suprema revocó el fallo que responsabilizaba a una cadena de cafeterías por el robo a mano armada de una computadora y un pendrive ocurrido en uno de sus locales en la Avenida Cabildo, de la Ciudad de Buenos Aires, en febrero de 2016. Lo hizo por considerar que este tipo de delitos, aunque previsibles, pueden ser inevitables, y entendió que no está claro cuáles serían las medidas razonables que el comercio debería haber implementado para evitar el hecho, según argumentó la defensa de la víctima.
La decisión del máximo tribunal dejó sin efecto la condena que había sido dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había dado la razón al cliente y atribuido responsabilidad a la empresa por no contar, a criterio del tribunal, con mecanismos de seguridad y capacitación suficiente para su personal que pudieran prevenir el asalto. En esa resolución, la Cámara había rechazado que se tratara de un caso fortuito, argumentando que los asaltos a mano armada constituyen un acontecimiento común en locales comerciales a la calle.
La mayoría, conformada por los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, sostuvo que la sentencia de la Cámara fue “arbitraria”. Adujo que no explicó con precisión qué medidas específicas y razonables estaba obligada a adoptar la empresa para impedir un robo a mano armada ejecutado por un tercero. Ambos magistrados puntualizaron que, aunque el tribunal inferior afirmó la previsibilidad de este tipo de delitos, no fundamentó por qué estos hechos deben considerarse un riesgo propio de la actividad de la cafetería.
Rosatti y Rosenkrantz remarcaron que “las consideraciones resultan dogmáticas, ya que no explican de qué modo el comercio podría haber evitado razonablemente el delito cometido por un tercero armado”. Además, la resolución de la Corte planteó la necesidad de distinguir entre los riesgos previsibles en el ámbito ordinario de una actividad comercial y situaciones extraordinarias que exceden el control razonable del comerciante.
El juez Ricardo Lorenzetti, en su voto concurrente, analizó el marco legal sobre la responsabilidad civil y el caso fortuito. Explicó que la normativa prevé que los establecimientos respondan por los daños sufridos en los bienes de sus clientes, pero también reconoce la eximente del caso fortuito o fuerza mayor. Subrayó que en esta ocasión “está acreditado que el robo fue con arma de fuego”, una circunstancia que, por su gravedad y excepcionalidad, “excede las medidas de seguridad que pueden esperarse de un establecimiento gastronómico”.
Para Lorenzetti, el deber de seguridad impuesto a los comercios abarca los riesgos previsibles “conforme el curso normal y ordinario de las cosas”, pero no situaciones excepcionales como la irrupción violenta de un delincuente armado.
El debate judicial giró en torno a la interpretación del caso fortuito y la extensión de la responsabilidad de los comercios por hechos delictivos perpetrados por terceros. La Cámara Nacional de Apelaciones había considerado excesivo eximir de obligación a la empresa bajo el argumento del caso fortuito, aludiendo a la frecuencia de asaltos similares en la ciudad. Sostuvo que el comercio debía “haber implementado mecanismos de seguridad y capacitado al personal para prevenir el hecho”.
No obstante, la Corte Suprema enfatizó que, aun tratándose de un evento previsible en los locales comerciales, la irrupción de un ladrón armado constituye una “circunstancia extraordinaria” y que la Cámara no justificó de manera suficiente cómo se le podía exigir al comercio evitar ese acontecimiento particular. Según el voto mayoritario, “no explican por qué un robo de esas características debe considerarse una contingencia propia del riesgo de la actividad comercial”.
El fallo marca un límite a la responsabilidad de los establecimientos frente a hechos delictivos cometidos por terceros armados y establece que solamente los riesgos previsibles en el curso ordinario generan obligaciones adicionales para los empresarios.
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