
Matilde Kirilovski de Creimer no era jueza, no era defensora oficial ni ocupaba puesto alguno como funcionaria. Era poeta y después abogada de la matrícula (en ese orden se definía). Fue una de las primeras mujeres en obtener el título en la Universidad Nacional de La Plata, en el año 1933. Desde sus inicios, direccionó toda su actividad profesional en la defensa de los más humildes. Siempre decía que no le interesaba cobrar honorarios, lo hacía por pura solidaridad y compromiso por los demás, “porque el Estado en algún punto falla en sus obligaciones, por lo que el derecho puede ser una herramienta para reparar algunas injusticias” (eso decía).
La cuestión de la salud mental y su tratamiento en los nosocomios siempre fue una de sus grandes obsesiones. Le preocupaba que en esos lugares las personas no quedasen olvidadas a la buena de Dios, que los internos tuvieran un buen trato y que las prácticas médicas no fuesen vejatorias.
El Hospital Dr. Alejandro Korn, ubicado en Melchor Romero, en las afueras de La Plata y construido en 1911, es uno de los neuropsiquiárticos más grandes del país, legado más representativo del ideario positivista Lombrosiano, que a Matilde le hacía ruido. Por eso le gustaba presentarse sorpresivamente a monitorear el lugar y conversar con los internos allí alojados. Buscaba escuchar su voz, sin mediaciones de médicos o enfermeros. Ellos la consideraban como una suerte de hada madrina a la que veían llegar y se le abalanzaban para que les diera cigarrillos y todo tipo de pedidos que ella anotaba en una libreta.
Cuando en los pasillos corría el rumor de que la doctora Creimer iba a aparecerse, los directivos del hospital se ponían demasiado nerviosos y apresuraban al personal para dejar todo en orden, sacar a pacientes del encierro y limpiar pabellones; porque sabían que con su presencia se armaba revuelo y podía traer represalias legales.
Y eso es lo que ocurrió una tarde de mayo de 1972. Ya hacía tiempo se venían presentando todo tipo de denuncias y quejas, tanto de familiares como de parte de trabajadores: pésimos sueldos, abandono, sobrepoblación, condiciones inhumanas edilicias y de alimentación.
Pero nadie hacía nada, hasta que ese tarde de mayo llegó Matilde, lo hizo de la mano de un juez a constatar el lugar.

La doctora Creimer sabía que el contexto no la ayudaba. Desde hacía seis años gobernaba en la Argentina una dictadura militar, y el activismo legal en favor de personas vulnerables estaba mal visto por el régimen; más cuando lo pretendía llevar a cabo una mujer sin ningún tipo de cargo más allá de su credencial de simple abogada. Por eso, una de las estrategias que Matilde usó para escudarse fue hacerse cargo de la Comisión de Minoridad y Familia del Colegio de Abogados de La Plata; desde allí pensó que tendría mayor legitimidad para sus planteos, mayor apoyo.
Ni bien interpuso la acción de amparo, solicitó al juez penal una inspección ocular a los pabellones de Melchor Romero, y el magistrado lo aceptó.
Omar Roberto Ozafrain era un juez comprometido que ya había intervenido en otros casos impulsados por Matilde y en los que se mostraba receptivo a sus planteos. Esta vez la solicitud era en favor de todos los internos y por la omisión del ministro de Bienestar Social de la provincia de Buenos Aires al permitir que “manifiestamente ilegal se mantuviera a los enfermos alojados en condiciones infrahumanas, en contra de la Constitución”.
Los resultados de la inspección de ese día surgen del acta agregada al expediente, una síntesis de la misma fue publicada por el diario El Día el sábado 6 de mayo de 1972, bajo el título: “Numerosas deficiencias comprobó el juez Dr. Ozafrain durante su visita al hospital de Melchor Romero”. Allí se menciona que el juez y la demandante, en compañía del director del hospital Emilio Serrano, recorrieron los distintos pabellones, dialogando con trabajadores y pacientes. Las deficiencias en el hospital se traducen en: infraestructura edilicia (salas con paredes y techos rajados, ventanas sin vidrios), condiciones de vida infrahumanas (falta de abrigo, mala alimentación, existencia de corrales y jaulas para internados) y exceso de internados (falta de camas y falta de personal médico y de enfermería).
Previo a decidir, el juez quiso escuchar la opinión del doctor Manuel Capurro, psiquiatra de tribunales, quien también los acompañó en la recorrida. Su dictamen fue preciso y lapidario al describir las condiciones del lugar y en él se apoyó el magistrado para hacer lugar al pedido de amparo de Creimer.
Dando por probadas las pésimas condiciones del nosocomio, en un extenso fallo, Ozafrain ordenó al gobierno de la provincia a cumplir con cuatro aspectos fundamentales: atender los recurso materiales y el personal, con condiciones dignas de labor en el establecimiento; atender la alimentación sana, adecuada y suficiente; controlar la sobrepoblación y evitar el hacinamiento (había 108 personas sin cama); realizar una practica de atención digna, humana y cuidada de los enfermos atento a su nivel de padecimiento. Todo ello fundado en normativa constitucional.
Para la época en que fue dictado este fallo, se trata de un antecedente adelantado de la más progresiva jurisprudencia que se dictará varias décadas después, sobre la temática de la salud mental.

La sentencia del juez Ozafrain cayó como balde de agua fría en el gobierno de la época, enseguida se pusieron en campaña para dar vuelta el fallo. El gobernador de facto y su ministro de Bienestar Social encomendaron al fiscal de Estado la tarea de interponer la apelación. El escrito presentado contiene duros términos hacia la doctora Creimer: “… la demanda de la abogada constituye nada más que una mera critica al gobierno provincial, un alegato social y político mal encaminado”. Y, a su vez, arremete contra el juez Ozafrain diciendo que “aceptar sus conclusiones importaría la implantación del gobierno de los jueces y la ilegitimidad de la injerencia del Poder Judicial en materia reservada al poder Ejecutivo”.
Tras la apelación y con motivo de la presión del gobierno, a solo diez días, la Cámara revocó el fallo de primera instancia, lo hizo por razones meramente formales (“no fue demostrado por la accionante que no hubiera otra vía común para la obtención del mismo resultado”), y le pasó el expediente a la Suprema Corte para “que evalué gestiones necesarias”.
No obstante el rechazo del caso, el tema terminó causando cierto impacto al gobierno, por el que debió acusar recibo. Tras la medida fueron tomando estado público el estado de situación de los hospitales, no solo el de Romero, sino de otros establecimientos del país que se dedicaban a la atención de la salud mental. En el caso de la provincia de Buenos Aires se destinaron nuevas partidas para mejorar la situación de los pabellones, pero todas fueron cosméticas.
Con posterioridad y con la excusa de “regularizar la situación” el gobierno de facto dispuso designar un nuevo administrador del Hospital Romero: Antonio Carregal, un suboficial retirado de las Fuerzas Armadas, que creó un cuerpo de vigilancia armado, con personal policial o militar en retiro, para controlar actividades y averiguar la participación de los trabajadores en los hechos denunciados por la abogada Matilde Creimer. Porque hay algo que a esta altura parece claro: el litigio iniciado por la abogada en 1972 no hubiera sido posible sin la colaboración silenciosa de pacientes y trabajadores.

Varias décadas después, cuando se abrió el archivo de la DIPPBA (Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires), aparecieron listas de archivos que muestran con qué grado de minuciosidad y sistematicidad se desplegaron acciones para controlar el trabajo de la abogada Matilde Creimer y, especialmente, cómo se practicaron seguimientos sobre los trabajadores del hospital y su organización gremial.
La vigilancia continuó durante los años siguientes y, durante el terrorismo de Estado, muchos de esos trabajadores que figuraban en partes de inteligencia sufrieron la persecución del aparato represivo y hasta desapariciones (al menos cinco trabajadores del hospital Alejandro Korn de Melchor Romero fueron desaparecidos durante el terrorismo de Estado, otros cuatro estuvieron detenidos, siete se exiliaron y unos 80 fueron despedidos o cesanteados).
Varias acciones judiciales iniciadas en democracia por organismos de derechos humanos, ponen en evidencia que las mismas situaciones a las que refería Matilde Creimer en sus presentaciones persistieron en el tiempo.
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