
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, el mismo que en las próximas horas deberá decidir si Cristina Kirchner cumple su condena en prisión o en su domicilio, resolvió ayer viernes volver a conceder la prisión domiciliaria a Héctor Horacio Marc, un represor condenado a 25 años de prisión por crímenes de lesa humanidad contra más de 220 víctimas durante la última dictadura militar.
La decisión, adoptada por unanimidad de los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Luciano Gorini y Néstor Guillermo Costabel, se basó en el estado de salud de Marc, a quien autoriza a cumplir la detención en el domicilio de su hija de San Carlos de Bariloche bajo vigilancia electrónica y supervisión semanal del Instituto de Asistencia de Presos y Liberados.
El falló llegó casi ocho meses después de que la Sala II de la Cámara de Casación hubiera recovado la prisión domiciliaria por una denuncia de violencia de género que hizo la ex pareja del genocida.
Marc, apodado “El Ruso”, tiene 74 años. Integró el Servicio Penitenciario Federal y fue condenado en el marco de la causa que investigó el circuito represivo denominado “ABO” (Atlético, Banco, Olimpo).
En este caso, el Tribunal fundamentó su decisión en informes médicos que desaconsejaban el traslado y alojamiento carcelario del imputado debido a su delicado estado de salud.

“Las enfermedades y el estado de salud que constataron tanto el Cuerpo Médico Forense como los profesionales de las fuerzas de seguridad que intervinieron previamente importan (...) un elevado incremento en el nivel de vulnerabilidad de Marc y tornan adecuado el cumplimiento de la medida cautelar bajo la modalidad de prisión domiciliaria”, escribió en el fallo el magistrado Giménez Uriburu.
Los informes elevados por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) como del Servicio Penitenciario Federal advirtieron sobre el “elevado riesgo” que podía implicar su traslado desde el domicilio a cualquier otro destino.
Según el Cuerpo Médico Forense, el represor padece “numerosas enfermedades, las cuales deben tener un seguimiento periódico y por diferentes especialistas”. Además, siempre según los informes médicos, tiene dificultad para caminar y miembros inferiores con evidencia de insuficiencia venosa crónica; presenta antecedentes de riesgo cardiovascular como obesidad, hipertensión arterial, tabaquismo y diabetes.
El informe pericial concluyó que tampoco resulta recomendable “dado el estado de salud general de Marc, el stress (SIC) que razonablemente puede generar el traslado a aproximadamente 400 km de distancia ya sea en auto, camión, ambulancia, helicóptero, avión, o tren, y específicamente por su hipertensión arterial, no resulta aconsejable desde el punto de vista médico su traslado”.

Para Giménez Uriburu, además, “debe valorarse la edad del encausado”. El juez remarcó que dado su estado de salud, tampoco existe riesgo de fuga: “Se ve actualmente reducido y razonablemente compensado con el encierro domiciliario”.
Sin embargo, el magistrado exigió que Marc use la tobillera electrónica, ya que el domicilio se encuentra en una “extraña y lejana jurisdicción”: el genocida fijó su prisión domiciliaria en la calle Mahuida (ex Mozart) N° 100, Ladera Norte, Km. 6 de Avenida de los Pirineos, en Bariloche, provincia de Río Negro.
El proceso judicial de Marc incluyó varias etapas. En junio de 2024, el tribunal había concedido inicialmente su arresto domiciliario, aunque, en octubre de ese mismo año, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló esa decisión y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. El tribunal revocó entonces el beneficio y dispuso el reintegro de Marc a una unidad penitenciaria. Pero los informes médicos posteriores señalaron que el traslado no era recomendable.
El Ministerio Público Fiscal, representado por Alejandro Alagia, se opuso al beneficio al argumentar que los informes médicos de las fuerzas de seguridad no valoraron adecuadamente la historia clínica de Marc y que las enfermedades que padece pueden ser tratadas en un establecimiento penal.
Alagia presentó un informe de un consultor técnico del Ministerio Público Fiscal que sostuvo que “las enfermedades que padece el imputado son crónicas y evolutivas, las mismas pueden ser tratadas en un establecimiento penal siguiendo las estrictas indicaciones de sus médicos tratantes. El imputado necesita control de su médico clínico, cardiólogo, nefrólogo, diabetólogo, traumatólogo y asistencia kinésica para mejorar la deambulación. Actualmente se encuentra compensado y sin indicación de internación”.

Las querellas, representadas por Flavia Andrea Fernandez Brozzi y Pablo Llonto también se opusieron a la prisión domiciliaria. Además, en una audiencia celebrada el 7 de mayo pasado, quince víctimas y familiares expresaron su rechazo a la medida.
La defensa de Marc, a cargo de Santiago Finn, argumentó que el traslado y alojamiento en una cárcel “suponen un riesgo de vida y configurarían para él una pena cruel y degradante”, y que no existen riesgos procesales, ya que Marc lleva más de cinco años bajo arresto domiciliario y ha cumplido con las condiciones impuestas.
El voto principal, redactado por Giménez Uriburu, citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el deber de garantizar la vida e integridad de las personas privadas de libertad, incluso en causas de lesa humanidad.
Marc había sido condenado a 25 años de prisión en 2017 por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones y por mediar violencia y amenazas, como así también por su duración de más de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, reiterado en 130 ocasiones; que a su vez concurren con el delito de imposición de tormentos reiterado en 230 oportunidades.
Según un informe hecho en marzo pasado por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, Marc es una de las 615 personas privadas de su libertad, y una de las 498, dentro de este grupo, que gozan del beneficio del arresto domiciliario. Además, hay 61 que transitan su detención en unidades penitenciarias y otras 56 se encuentran alojadas en la Unidad Penitenciaria N°34 del Servicio Penitenciario Federal, ubicada dentro de la guarnición militar de Campo de Mayo.
El informe refleja también que a partir de 2016 la cifra de las personas en libertad empezó a superar —y se aleja año a año— a la de las personas sujetas a una medida de coerción.
Incluso en la fiesta más universal del planeta, la entrada a EU queda sujeta a origen, sospecha y admisibilidad.
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