La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ordenó a la Embajada de Reino Unido en Colombia pagar una indemnización de 165 millones de pesos por despido injusto a Paula Andrés Morales de Burgh, extrabajadora de la misión diplomática.
Según la alta corte, Morales de Burgh presentó una demanda laboral en contra de la Embajada luego de que, tras siete meses de estar laborando allí, fuera despedida por supuestamente acosar laboralmente a su equipo de trabajo. En el documento, la mujer afirmó que su desvinculación laboral se dio sin justa causa y que, por ello, debía recibir una indemnización.
Tras estudiar el caso, la sala laboral de la Corte Suprema determinó en primera y segunda instancia que el despido de la mujer había sido injusto por lo que condenó a la Embajada de Reino Unido a pagar la millonaria suma de dinero.
El principal argumento que dio la Corte es que el empleador nunca demostró las presuntas quejas y denuncias presentadas por los subalternos de la extrabajadora, más allá de los informes realizados por la jefa de recursos humanos en ese entonces para terminar con el contrato de Morales de Burgh.
Y es que, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1010 del año 2006, para que se presuma la existencia de acoso laboral en un espacio de trabajo, es necesario que el empleador demuestre que dichas conductas ocurrieron de forma pública y repetitiva.
“Estos pueden ser, por ejemplo, actos de agresión física, expresiones injuriosas, ultrajantes, hostiles, amenazas de despido injustificadas, descalificaciones humillantes de propuestas u opiniones laborales, burlas públicas sobre la apariencia física, la imposición de deberes que no tienen que ver con las obligaciones del trabajador, la exigencia de trabajar en horarios excesivos, entre otros”, detalló la Corte Suprema de Justicia.
Debido a que entonces el despido de la Embajada no contó con un sustento probatorio, la Sala de Casación Laboral de la alta corte mantuvo la decisión en la que se ordenó indemnizar a la trabajadora con la millonaria suma de dinero.
“La carta de despido se apoyó en las actas que hizo la gerente de recursos humanos sobre las declaraciones que le entregaron empleados que afirmaron haber sido acosados. Pero esas actas no tenían la firma de las supuestas víctimas, a lo que se suma que al proceso no se llevó como testigo a ningún trabajador para que verificara esos hechos y documentos”, indicó la Corte Suprema de Justicia.
A renglón seguido, la alta corte añadió que la Embajada de Reino Unido en Colombia tampoco demostró que, tras conocerse los supuestos casos de acoso laboral, la misión diplomática iniciara de manera interna una investigación para corroborar la veracidad de los hechos denunciados.
De la misma forma, la Corte Suprema determinó que la Embajada nunca comprobó que la ahora extrabajadora tuviera conocimiento de las quejas formales que se habían instaurado en su contra, ni que hubiese recibido un llamado de atención para advertirle que tenía que mitigar los hechos por los que estaba siendo acusada.
Por los motivos anteriormente expuestos, la sala laboral de la alta corte decidió mantener la medida a través de la cual se “ordenó indemnizar trabajadora de embajada, despedida sin justa causa por supuesto acoso laboral, porque el empleador no logró demostrar quejas de sus subalternos, sino solo informes de recursos humanos”.
A continuación, la explicación completa del caso entregada por la Corte Suprema de Justicia de Colombia:
Es de mencionar que esa no es la primera millonaria indemnización que una alta corte ordena pagar a un extrabajador de la Embajada de Reino Unido. En 2018, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores el pago de una indemnización de perjuicios a un extrabajador de la Embajada de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que fue despedido sin justa causa y que dicha misión diplomática no quiso reintegrar.
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