El Tribunal Electoral envió a la Suprema Corte de Justicia de la Naciónsu opinión sobre la primera parte del llamado Plan Bde la reforma electoral, en la que alertan que se permite abiertamente la intervención y uso del poder para influir en la voluntad ciudadana, lo que atenta contra la Constitución y de mantenerse, afectará la equidad y la certeza en las elecciones.
La opinión de más de 60 páginas, enviada por las siete magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la que MILENIO tiene una copia, se entregó el pasado 5 de marzo al ministro instructor Alberto Pérez Dayán para “auxiliar en la orientación del ejercicio del control abstracto de constitucionalidad de los preceptos legales materia de impugnación”.
Esta opinión se centra en las acciones de inconstitucionalidad presentadas por los partidos de oposición PAN, PRI, PRD, Movimiento Ciudadano, legisladores de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, de bancadas legislativas y de un partido local de Jalisco por los cambios publicados en el Diario Oficial de la Federación en diciembre.
Por lo que será considerada al resolver de fondo la primera parte, que es independiente a la decisión tomada ayer para suspender la reforma en conjunto.
De las 13 impugnaciones concretas, el TEPJF determinó que en nueve no puede emitir opinión porque rebasa la esfera electoral.
Y en cuatro, alertó claramente que se trata de cambios que van en contra de la Constitución: cambiar el concepto de propaganda gubernamental; la flexibilización a las restricciones en los informes de labores y la permisión para difundir propaganda personalizada en tiempos hasta ahora prohibidos; que se permita difundir propaganda gubernamental incluso durante la veda y la jornada electoral; y que la intervención del gobierno y funcionarios con estos ajustes, vulnera los principios de certeza, equidad y neutralidad.
En cuanto al cambio del concepto de propaganda gubernamental que vuelven a advertir, se trata de una copia del Decreto Interpretativo que aprobaron las y los diputados durante la revocación de mandato, y que ya fue declarado inaplicable por la Sala Superior e incluso invalidado por la misma SCJN.
El TEPJF señala que el considerar que “no constituyen propaganda gubernamental las manifestaciones de las personas servidoras públicas que realcen en uso de su libertad de expresión”, permite “la realización de propaganda personalizada, así como su difusión en periodo prohibido”, lo que va en contra del espíritu de los artículos 134 y 41, que busca mantener la certeza, equidad e imparcialidad en las elecciones.
“No pueden invocar al ejercicio de derechos individuales como es el de la libertad de expresión para justificar el uso del poder público para posicionarse en favor o en contra de algún partido político o candidato”, indican.
Reiteran que las restricciones constitucionales son de carácter permanente y ordena a los servidores públicos su deber de mesura, para que no busquen influir en la voluntad de la ciudadanía, por lo que existe la prohibición categórica de todo tipo de propaganda gubernamental, y dichas prohibiciones, no admiten excepciones.
Por lo que los cambios del Plan B son incompatibles con la Constitución federal.
Respecto al cambio con el que derogan la temporalidad de la difusión de informes de labores, también lo consideran inconstitucional, pues la Carta Magna tiene establecidos los únicos momentos en los que los gobernantes pueden destacar sus logros de gobierno y que no pueden darse durante procesos electorales.
Sobre la reducción del periodo de difusión de propaganda que pretende excluir el periodo de veda e incluso la jornada electoral, las magistraturas advierten que “están claramente establecidos los límites a los que deben sujetarse las personas servidoras públicas y los entes públicos durante los procesos electorales”.
Vicios legislativos, autonomía y presupuesto, no le toca al TEPJFLas magistraturas de la Sala Superior rechazaron opinar sobre nueve alegatos de los partidos de oposición, por considerar que no eran de competencia electoral, entre los que se encuentra la vulneración a la autonomía del Instituto Nacional Electoral.
En este punto, el magistrado José Luis Vargas no estuvo de acuerdo y en la última parte del documento, se incluye su postura en la que considera que la autonomía del INE sí es materia electoral, pues la función de este instituto se ve afectada porque la nueva normativa “despoja de las facultades constitucionales y legales con que cuentan dichas autoridades electorales para conocer de posibles violaciones”; pero el resto de las magistraturas lo descartó.
En cuanto a los vicios que la oposición alega en el proceso legislativo para aprobar la primera parte del Plan B que se publicó en diciembre del año pasado, como que no existió una justificación para que su discusión se diera de trámite urgente, el TEPJF determinó que no es materia electoral por lo que no pueden opinar,La oposición también alegó que no la reforma electoral carece de razones para hace cambios a la Ley General de Comunicación social, lo que constituye un fraude a la ley, provocando una violación al principio de legalidad; que hay violación en los cambios de os criterios del gasto público o en las cuestiones presupuestales en materia de comunicación, y daños en el acceso a la información.
Pero en todos los casos, el TEPJF señaló que estas quejas, en modo alguno se tratan de un tema exclusivo de derecho electoral por lo que no les corresponde opinar.
El ministro instructor considerará esta opinión especializada al presentar su proyecto con el que el pleno de la Corte deberá determinar si este primer paquete del Plan B de la reforma electoral es o no inconstitucional, si se mantendrá vigente o si de plano, se echa abajo.
Opinión TEPJF sobre Plan B inconstitucionalVulneración al principio de certeza.
Indebida conceptualización de la propaganda gubernamental.
Restricciones al informe de labores y permisión de difundir propaganda personalizada.
Indebida reducción del periodo de difusión de propaganda gubernamental al excluir el periodo de veda y la jornada electoral.
No opinableViolaciones al proceso legislativo.
Indebida fundamentación y motivación.
Vulneración al principio de reserva de ley y existencia de supuestas omisiones o deficiencias legislativas, así como supuesto incumplimiento de sentencias.
Modificación del objeto de la Ley General de Comunicación Social de forma contraria a su naturaleza.
Cuestiones presupuestales.
Invasión de competencias o autonomías entre autoridades.
Eliminación de principios y mandatos en el uso de recursos públicos.
Cuestiones vinculadas con la materia de acceso a la información.
Normas relativas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
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