
La Fiscalía se opone a investigar penalmente a Sofía Puente, hermana del ministro de Transportes, Óscar Puente, por la instrucción de la ‘ley de nietos’. Dichas diligencias están rodeadas de polémica porque el Supremo suspendió el voto de 163.020 españoles residentes en el extranjero para las elecciones generales del próximo 29 de noviembre por la presunción de exilio que introdujo y otros criterios que, a juicio del Alto Tribunal, podrían no ajustarse a la ley que desarrollaban.
En su escrito, al que ha tenido acceso Infobae, el Ministerio Público pide inadmitir la querella presentada por Hazte Oír contra la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública al considerar que los mismos hechos ya fueron examinados en un procedimiento anterior, que terminó con un sobreseimiento libre firme. En su denuncia, que pudo consultar este diario, la asociación atribuía a Puente un posible delito de prevaricación administrativa por la instrucción que firmó el 25 de octubre de 2022, donde podría haber ampliado los supuestos previstos por la Ley de Memoria Democrática para obtener la nacionalidad española y que, con ello, pudo exceder los límites establecidos por el legislador.
El pronunciamiento no equivale, por tanto, a una resolución judicial sobre la legalidad de la instrucción ni supone que la Fiscalía haya avalado todos los criterios que se utilizaron para tramitar las solicitudes de nacionalidad. La cuestión que plantea el Ministerio Público es si los hechos pueden volver a investigarse penalmente después de que otro órgano judicial haya resuelto sobre ellos. La controversia administrativa y electoral sigue su propio recorrido ante el Tribunal Supremo.
La instrucción firmada por Puente desarrolló la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, que abrió una vía para que determinados descendientes de españoles pudieran optar a la nacionalidad. Entre los beneficiarios figuran hijos y nietos de españoles de origen que perdieron o renunciaron a su nacionalidad como consecuencia del exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, además de otros supuestos contemplados por la norma.
El texto administrativo estableció una presunción de la condición de exiliados para quienes hubieran abandonado España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. La interpretación pretendía facilitar la acreditación de uno de los requisitos contemplados en la ley, pero ha terminado convirtiéndose en el centro de una disputa sobre el alcance de las competencias administrativas y la necesidad de comprobar individualmente las circunstancias de los solicitantes.
Hazte Oír sostiene que la instrucción permitió ampliar los supuestos de acceso a la nacionalidad más allá de lo previsto legalmente y atribuye a Puente una actuación presuntamente arbitraria. Para que exista prevaricación administrativa, sin embargo, no basta con que una resolución pueda considerarse contraria a Derecho, porque el delito exige que concurran los elementos específicos establecidos en el Código Penal.

La asociación rechaza, no obstante, que la querella actual reproduzca exactamente los hechos examinados en el procedimiento anterior. En un escrito de alegaciones presentado el 9 de octubre consultado por este medio, Hazte Oír sostiene que la denuncia inicial se centraba en la presunción de exilio, mientras que la nueva querella cuestiona también otros criterios de la instrucción. Entre ellos, la interpretación que permitiría a determinados descendientes nacidos fuera de España optar a la nacionalidad por tener un padre, una madre, un abuelo o una abuela originariamente españoles, sin necesidad de alegar el exilio, así como la posibilidad de formalizar la declaración de opción una vez vencido el plazo legal. La asociación solicita que se admita a trámite la querella y se practiquen las diligencias de investigación interesadas, incluida la declaración de Puente como investigada.
En sus alegaciones, Hazte Oír también alude a una instrucción anterior, firmada el 20 de octubre de 2022 y remitida a registros civiles, consulados y embajadas, que no llegó a publicarse en el BOE. Según la organización, aquel documento recogía una interpretación distinta de la que finalmente se incorporó a la instrucción del 25 de octubre. La querellante sostiene que el cambio de criterio constituye un elemento relevante para examinar la actuación de Puente, aunque estos argumentos forman parte de su denuncia y no han sido declarados probados judicialmente.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo mantiene suspendidos los efectos electorales de las inscripciones cuestionadas mientras se comprueba su adecuación a los requisitos legales. El tribunal no ha retirado la nacionalidad española a los afectados ni ha declarado de forma definitiva que todas las personas incluidas en la cifra de 163.020 hayan obtenido irregularmente la nacionalidad. La medida se refiere al ejercicio del derecho de voto en los términos establecidos por las resoluciones judiciales.
El Alto Tribunal considera necesario distinguir entre quienes obtuvieron la nacionalidad conforme a los supuestos recogidos directamente en la ley y quienes se acogieron a los criterios establecidos en la instrucción administrativa firmada por Sofía Puente. En un auto del 10 de septiembre, el tribunal ordenó desglosar los expedientes de inscripción iniciados y aprobados al amparo de la interpretación de la instrucción y de la presunción de exilio. En esa resolución cautelar, la Sala señaló que el incremento del censo derivado de esa interpretación “no parece ajustarse, tampoco, al contenido de la propia norma legal que interpreta”, sin anticipar el análisis definitivo sobre la cuestión.
La ejecución de la medida se ha complicado por la dificultad de identificar individualmente los expedientes afectados y por la proximidad de la convocatoria electoral, ya que el censo quedó cerrado el 1 de agosto, un mes antes de que se adoptaran las últimas decisiones judiciales.
El pasado 12 de octubre, el Supremo rechazó el recurso de la Abogacía del Estado, respaldado por la Fiscalía, que solicitaba levantar la suspensión cautelar ante las dificultades para revisar los expedientes antes de los comicios. La Sala mantuvo la medida y estableció un plazo de cinco días hábiles para que los afectados pudieran personarse en el procedimiento y defender su derecho, con asistencia de abogado y procurador. Las resoluciones debían publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón judicial para facilitar que los ciudadanos afectados tuvieran conocimiento de la decisión.
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