Consejo de la Magistratura: una disputa judicial mantiene frenada la elección de uno de los representantes académicos

Consejo de la Magistratura: una disputa judicial mantiene frenada la elección de uno de los representantes académicos. Noticias en tiempo real 21:30

El Consejo de la Magistratura, presidido por Horacio Rosatti, debe renovar para el período 2026-2030 las dos bancas

La renovación del Consejo de la Magistratura de la Nación para el período 2026-2030 mantiene pendiente la definición de una de las dos bancas correspondientes al ámbito académico y científico. El proceso quedó suspendido por una medida cautelar dictada por el juez federal Ariel Lijo, que continúa vigente aunque fue apelada y actualmente se encuentra bajo revisión de la Cámara Nacional Electoral (CNE). En paralelo, ante ese mismo tribunal se tramita un recurso extraordinario presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) para discutir una cuestión previa: si el expediente debe permanecer en la Justicia Electoral o trasladarse al fuero Contencioso Administrativo Federal.

Detrás de esa secuencia procesal hay una controversia concreta: cómo debe elegirse al profesor universitario que ocupará durante cuatro años una de las representaciones académicas dentro del Consejo. El organismo, presidido por el titular de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, está compuesto por 20 integrantes provenientes del Poder Judicial, la abogacía, el Congreso, el Poder Ejecutivo y el sector académico y científico. En la integración actual, las dos bancas de este último estamento corresponden a Hugo Galderisi y Guillermo Tamarit, cuyo mandato concluye con la renovación en curso.

La ley prevé mecanismos diferentes para reemplazarlos. Una de las representaciones corresponde a una persona de reconocida trayectoria y prestigio académico o científico, escogida directamente por el CIN con una mayoría de dos tercios. Para el próximo período, el organismo universitario ya eligió a Diego Molea, rector de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, como titular, con Galderisi como suplente. La decisión fue adoptada durante el 95° Plenario de Rectoras y Rectores realizado el 27 de marzo, la misma reunión en la que se renovaron las autoridades del CIN y se dispuso iniciar, por separado, el procedimiento para cubrir la otra banca académica.

Ese segundo lugar se rige por otra regla. La Ley 24.937 -de 1997- establece que debe corresponder a un profesor titular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales, “elegido por sus pares” y encarga al CIN la confección del padrón y la organización de la elección. Es precisamente la interpretación de esa fórmula -“elegido por sus pares”- la que terminó llevando el proceso a los tribunales.

Diego Molea, rector de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, fue elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional para una de las dos bancas académicas del Consejo de la Magistratura durante el período 2026-2030 (Julieta Ferrario)

El planteo de Vergara y Gelpi

La causa comenzó el 25 de agosto, cuando Leandro Vergara, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), y Ricardo Gelpi, rector de esa casa de estudios, promovieron una acción de amparo contra el mecanismo dispuesto para cubrir esa representación. Solicitaron la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución CE 1998/26 y de la Resolución P. 533/26, utilizadas para poner en marcha los comicios de este año, y reclamaron que los profesores titulares puedan votar a su representante “en forma directa y personal, sin distorsiones”.

El cuestionamiento tiene tres ejes. El primero se concentra en quiénes deben emitir el voto que finalmente determina al consejero. Para Vergara y Gelpi, la expresión escogida por el legislador reconoce un derecho individual a cada profesor titular habilitado y no permite que la decisión quede en manos de representantes designados en una instancia previa. En la demanda afirmaron que “la elección entre pares anula cualquier interpretación que justifique la constitucionalidad de un modo de elección indirecta” y añadieron que esa previsión garantiza el ejercicio individual de los derechos políticos dentro del estamento.

El esquema aprobado por el CIN funciona de una manera indirecta. En lugar de que los docentes elijan directamente al integrante del Consejo de la Magistratura, primero votan representantes de las distintas universidades. Esos delegados integran luego un Colegio Electoral, que en una segunda instancia escoge al profesor que ocupará la banca.

Leandro Vergara, decano de Derecho de la UBA

Los demandantes vincularon esa crítica con el precedente “Rizzo” de la Corte Suprema y argumentaron que los representantes de cada estamento del Consejo deben surgir de la elección de quienes lo integran. En ese marco, remarcaron que “el voto debe ser directo de los/as profesores/as titulares regulares, no indirecto por parte de pretendidos/as representantes”.

El segundo eje se refiere a las atribuciones del Consejo Interuniversitario Nacional. La norma establece que el organismo debe “confeccionar el padrón y organizar la elección respectiva”. Para Vergara y Gelpi, esa facultad no incluye la posibilidad de modificar quiénes son los electores ni el sistema mediante el cual se elige al representante. En la demanda sostuvieron que la función del CIN “de ninguna manera incluye la atribución de cambiar la definición de quiénes son los/as electores/as y el sistema electoral” y cuestionaron que, bajo una potestad organizativa, pueda transformarse una elección directa en indirecta.

Un sistema que nació en 2022

Para fundamentar esa posición, los representantes de la UBA reconstruyeron cómo evolucionaron las reglas del propio CIN. Desde 1998 existía un reglamento que disponía que el sufragio de los profesores fuera “individual, personal, voluntario y secreto” y reconocía como electores a los titulares regulares, ordinarios o efectivos de las facultades o escuelas de Derecho de las universidades nacionales.

Ese esquema fue modificado en 2022, después de que la Corte Suprema declarara inconstitucional la integración de trece miembros del Consejo de la Magistratura, establecida por la Ley 26.080 de 2006, y restableciera el régimen de veinte integrantes previsto por la Ley 24.937 de 1997, con las modificaciones introducidas por la Ley 24.939. La necesidad de completar en un plazo breve las representaciones faltantes llevó al CIN a diseñar un nuevo procedimiento para la elección del sector académico.

Los antecedentes de aquella decisión son utilizados por Vergara y Gelpi para sostener que el cambio tuvo carácter excepcional. La resolución dictada entonces aludía al “exiguo tiempo para llevar adelante el proceso” y señalaba la necesidad de establecer un reglamento “para esta ocasión”. El organismo justificó además la incorporación de una instancia intermedia como una manera de procurar una participación equilibrada de las distintas carreras de Derecho, cuyas cantidades de profesores titulares presentan diferencias significativas.

Para una foto de Ricardo Gelpi solo, usaría:Ricardo Gelpi, rector de la Universidad de Buenos Aires, promovió junto con Leandro Vergara un amparo contra el sistema de Colegio Electoral dispuesto por el CIN para elegir al representante académico ante el Consejo de la Magistratura

La Resolución P. 444/22 instrumentó el Colegio Electoral. Como regla general, el mecanismo fijó un elector cada cincuenta profesores titulares y garantizó representación a las unidades académicas comprendidas en el padrón. Esos delegados pasaban después a una segunda votación, en la que se definía al representante ante el Consejo de la Magistratura.

La demanda remarca que la reglamentación de aquel año utilizó incluso la expresión “proceso electoral de transición”. Desde esa perspectiva, los actores afirman que una solución adoptada para responder a las particularidades de 2022 no podía transformarse cuatro años más tarde en un régimen permanente. En palabras del escrito, el Colegio Electoral “fue solo previsto, de modo excepcional, en ocasión de la elección anterior” y, por esa razón, no debería aplicarse a los nuevos comicios.

El tercer cuestionamiento apunta a la representación que genera ese mecanismo. Vergara y Gelpi argumentan que, al asignar electores por universidad, la fórmula produce diferencias entre la cantidad de profesores que reúne cada casa de estudios y el peso que finalmente obtiene dentro del Colegio Electoral.

La demanda puso como ejemplo a la Universidad Nacional de Rosario, que con 49 profesores contaba con un elector, frente a la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, que con 51 obtenía dos. También mencionó casos de instituciones con un único profesor titular que accedían a un representante, mientras la UBA, pese a reunir varias decenas de docentes, disponía de dos.

La documentación incorporada posteriormente al expediente ubicó el padrón de la UBA en 77 profesores, con dos electores. Sobre este aspecto, los demandantes afirmaron que el mecanismo “desplaza la titularidad del derecho político individual de cada profesor/a titular regular en favor de las facultades de derecho nacionales de forma desproporcionada”. Su planteo remarca que la representación mediante universidades genera situaciones de sobrerrepresentación y subrepresentación que no existirían bajo un sistema en el que cada profesor emitiera directamente un voto por el candidato a consejero.

Integrantes del Consejo Interuniversitario Nacional, organismo que diseñó el sistema electoral cuestionado en la causa por la segunda banca académica del Consejo de la Magistratura

Una causa anterior y la postura del CIN

El origen de esa cuestión está nuevamente en 2022. El sistema de Colegio Electoral implementado para aquella elección también fue llevado a los tribunales y dio lugar al expediente CAF 52.727/2022, radicado ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3 e inscripto en el Registro Público de Procesos Colectivos. La causa no tuvo una sentencia sobre la cuestión de fondo.

Cuando el reciente amparo ingresó a la Justicia Electoral, la jueza federal María Romilda Servini entendió que existía una vinculación sustancial con aquel antecedente. El 31 de agosto se declaró incompetente y ordenó enviar las actuaciones al Contencioso Administrativo Federal N° 3 para su acumulación al expediente anterior. Entre sus fundamentos ponderó la similitud del objeto debatido y la conveniencia de que un mismo tribunal tratara las impugnaciones para evitar pronunciamientos incompatibles.

El Consejo Interuniversitario Nacional respaldó esa interpretación. El organismo es conducido desde marzo por Franco Bartolacci, rector de la Universidad Nacional de Rosario, como presidente, y Anselmo Torres, rector de la Universidad Nacional de Río Negro, como vicepresidente. Ambos fueron elegidos para el período 2026-2027 en el mismo plenario de marzo. En el expediente, el CIN compareció representado por Darío Exequiel Kusinsky, con el patrocinio de Álvaro Germán Suárez Ballesteros y Ezequiel Alejandro Volpe.

La postura del organismo parte de considerar que el nuevo amparo no constituye un litigio electoral autónomo. Alega que ya existe un proceso colectivo en el fuero Contencioso Administrativo Federal en el que se cuestiona sustancialmente el mismo régimen y que dividir el análisis entre dos jurisdicciones puede derivar en respuestas judiciales diferentes sobre una regulación común.

Ese argumento quedó plasmado con especial énfasis en sus presentaciones. El CIN sostuvo que “la pretensión de fondo impulsada por la actora ante el fuero electoral es idéntica a la impulsada en el proceso colectivo ante el fuero contencioso administrativo federal”, porque ambas persiguen la nulidad e inconstitucionalidad del reglamento electoral.

María Romilda Servini se declaró incompetente para intervenir en la causa y ordenó remitirla al fuero Contencioso Administrativo Federal por su conexión con un expediente iniciado en 2022

A partir de allí invocó el Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos, aprobado por la Acordada 12/2016 de la Corte Suprema, y advirtió sobre la posibilidad de decisiones incompatibles. En el recurso que posteriormente presentó contra el fallo de la Cámara calificó como “altísimo el riesgo de incurrir en sentencias contradictorias” si los dos expedientes continuaban ante jueces diferentes.

El organismo añadió otra objeción. Según su planteo, Vergara y Gelpi iniciaron el amparo a título individual, pero una eventual declaración de invalidez del reglamento podría proyectarse sobre todos los profesores alcanzados por la elección. El CIN se preguntó entonces cómo quedarían representados los integrantes del colectivo identificado en el expediente iniciado en 2022 si una decisión de la Justicia Electoral produjera efectos generales sobre el mismo régimen.

La Cámara Electoral tomó otro criterio

Vergara y Gelpi apelaron la declaración de incompetencia. El 15 de septiembre, la Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Daniel Bejas y Alberto Dalla Via, revocó la decisión de Servini y determinó que el expediente debía permanecer en la Justicia Electoral.

Los camaristas recordaron antecedentes en los que ese fuero intervino en controversias relacionadas con la elección de representantes de los distintos estamentos del Consejo de la Magistratura y consideraron que la selección de quienes integrarán el órgano constitucional tiene naturaleza electoral.

La Cámara Nacional Electoral revocó la declaración de incompetencia de María Romilda Servini y sostuvo que la causa por la elección del representante académico debe tramitar en la Justicia Electoral

La resolución también indicó que la competencia electoral es de orden público e improrrogable y descartó que la inscripción de una causa como proceso colectivo pueda, por sí sola, modificar las reglas legales de competencia. A la vez, diferenció el expediente actual del iniciado cuatro años atrás: la elección de 2022 ya se había celebrado, mientras el nuevo amparo cuestionaba otro proceso, con un cronograma propio y destinado a cubrir la representación para el siguiente mandato.

Con esos fundamentos, la Cámara ordenó que el juzgado electoral “tramite, y oportunamente resuelva” la acción. Al limitarse a resolver únicamente la cuestión de competencia, el pronunciamiento no examinó si el sistema del CIN era constitucional ni estableció qué interpretación correspondía darle a la expresión normativa “elegido por sus pares”.

El recurso extraordinario

Así las cosas, el CIN impugnó ese fallo el 18 de septiembre mediante un recurso extraordinario federal, en el que pidió que se deje sin efecto la decisión de la Cámara, se reconozca la conexidad con la causa CAF 52.727/2022 y el nuevo expediente sea remitido al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3.

En esa presentación, el CIN insistió en la aplicación de la Acordada 12/2016 de la Corte Suprema, que regula la actuación en procesos colectivos, y sostuvo que la existencia de una causa anterior en el fuero Contencioso Administrativo Federal obliga a evitar que dos jurisdicciones puedan dictar decisiones incompatibles sobre el mismo régimen.

El 23 de septiembre, la Cámara Nacional Electoral corrió traslado del recurso extraordinario a Vergara y Gelpi, conforme al trámite previsto para ese tipo de impugnaciones.

Para entonces, sin embargo, el calendario del CIN continuaba avanzando. La primera etapa de la elección estaba fijada para el 24 de septiembre, cuando debían escogerse los representantes destinados a integrar el Colegio Electoral. Después del escrutinio y la proclamación de esos electores, el cronograma reservaba el 28 y 29 para la presentación de candidaturas y el 30 de septiembre para la constitución del colegio, la votación y la proclamación del representante ante el Consejo de la Magistratura.

Para una foto solo de Ariel Lijo, usaría:Ariel Lijo dictó la cautelar que suspendió el proceso electoral para cubrir la segunda banca académica del Consejo de la Magistratura. La medida fue apelada ante la Cámara Nacional Electoral y continúa vigente

La cautelar que frenó los comicios

Con todo, Vergara y Gelpi habían solicitado una medida cautelar para impedir que esas etapas se consumaran antes de que pudiera analizarse su impugnación. En esa presentación pidieron la suspensión del reglamento y del calendario y advirtieron que la celebración de los comicios podía tornar ineficaz una eventual decisión posterior favorable a su reclamo. También solicitaron que, debido a la proximidad de la votación, no se aguardara el plazo ordinario del informe previo al CIN o que, subsidiariamente, fuera reducido a un día.

En ese marco, Ariel Lijo, en calidad de juez subrogante del Juzgado Federal N° 1 con competencia electoral, hizo lugar a la cautelar y suspendió el procedimiento electoral. Al fundamentar la decisión, sostuvo que “la falta de definición sobre el derecho de fondo justifica de manera determinante el dictado de una medida cautelar, para poder salvaguardar la eficacia del proceso y evitar perjuicios de imposible reparación”. El magistrado señaló además que “se habría establecido de manera definitiva un Reglamento Electoral que tuvo carácter de transitorio”, al aludir al mecanismo diseñado para los comicios de 2022.

La resolución fue apelada ante la Cámara Nacional Electoral, pero continúa vigente mientras ese tribunal revisa la decisión. En paralelo, sigue en trámite el recurso extraordinario federal del CIN contra el fallo que mantuvo la causa en la Justicia Electoral.


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