
La Cámara Federal porteña declaró inadmisibles las impugnaciones de cuatro inversores del caso $LIBRA que buscan recuperar su lugar como querellantes en la investigación penal en curso. La decisión volvió a dejar firme, por esta vía, su apartamiento del expediente.
Se trata de Martín Romeo, Matías Alejandro Paris, Juan Patricio Marchetto y Alan Vega, excluidos de la causa por el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi, criterio que la Sala I confirmó el 4 de septiembre. Ahora, los camaristas Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Pablo Yadarola concluyeron que los planteos no demostraron una aplicación errónea de la ley ni un supuesto de arbitrariedad que justificara habilitar la revisión de la Cámara Federal de Casación Penal.
La causa analiza el lanzamiento y posterior desplome de $LIBRA, el criptoactivo promocionado por el presidente Javier Milei en su cuenta de X el 14 de febrero de 2025. El expediente busca determinar si detrás de la creación, difusión y operatoria del token existió una maniobra delictiva y examina, entre otros aspectos, la intervención de Hayden Davis, Mauricio Novelli y Manuel Terrones Godoy. La pesquisa está delegada en el fiscal federal Eduardo Taiano.
Los compradores se habían presentado como damnificados y pretendían intervenir como acusadores particulares. La defensa del lobista Novelli cuestionó esa legitimación mediante una excepción de falta de acción y Martínez de Giorgi hizo lugar al planteo.

Al revisar esa resolución el 4 de septiembre, la Sala I sostuvo que los reclamantes no habían identificado “el ardid o la afirmación falsa concreta que los hubiera determinado a adquirir el token” ni acreditado un nexo entre la eventual maniobra y el perjuicio patrimonial invocado.
En aquel pronunciamiento, los jueces también ponderaron las características de la operación. Señalaron que se desarrolló en un “negocio de por sí volátil, caracterizado por la ausencia de regulación financiera y una fuerte exposición al riesgo” y consideraron que esas condiciones eran conocidas por quienes decidían ingresar en ese mercado. Agregaron que los adquirentes “asumieron voluntariamente los riesgos inherentes a esa clase de compra”.
Contra esa resolución, Romeo, Paris, Marchetto y Vega interpusieron recursos de casación. El planteo buscaba que la decisión que los excluyó del expediente pudiera ser revisada por el máximo tribunal penal del país.
El juez Llorens consideró insuficientes los argumentos para abrir esa vía y dedicó parte de su voto a delimitar su alcance, en tanto “la vía casatoria que, nacida para casos muy específicos, ha visto incrementado su caudal con asuntos a los que debiera ser extraña”.

El juez planteó que el sistema recursivo no puede utilizarse para volver a discutir cualquier decisión ya revisada por una instancia superior. En el caso concreto, afirmó que los ”agravios no hacen sino reiterar la misma discrepancia ya planteada y resuelta por esta Sala”, sin explicar de qué manera lo decidido implicaba una aplicación incorrecta de la ley sustantiva y no una cuestión vinculada con la valoración de la prueba.
También descartó la existencia de de “un supuesto de arbitrariedad que, excepcionalmiente, pudiera habilitar la senda procurada”.
“Es que la tacha de arbitrariedad no constituye una llave para reabrir el debate sobre cuestiones ya decididas conforme a las constancias del caso. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado reiteradamente que esa doctrina reviste carácter excepcional y se dirige a superar graves defectos de fundamentación o razonamiento que afecten la validez del acto jurisdiccional, no a corregir pronunciamientos que el recurrente considera equivocados por su mera disconformidad con el criterio adoptado”, advirtió el magistrado.
A criterio de Llorens, los recurrentes pretendían “reeditar una discusión que ha tenido respuesta fundada por parte de esta Sala”. Añadió que la garantía del doble conforme ya estaba satisfecha porque la resolución de primera instancia había sido examinada por la Cámara Federal.
Los camaristas Bertuzzi y Yadarola coincidieron con el resultado, aunque desarrollaron un voto conjunto centrado en los requisitos del recurso de casación.
Ambos admitieron que una decisión que excluye a una persona de su rol de querellante puede, en determinadas circunstancias, equipararse a una sentencia definitiva. Ese tipo de pronunciamiento, explicaron, podría generar un perjuicio de imposible reparación posterior al “cercenar la oportunidad de que la presunta víctima intervenga como parte acusadora”.

Sin embargo, aclararon que esa característica no basta por sí sola para habilitar el acceso al máximo tribunal penal del país, ya que “esa posibilidad de apertura formal no suple la exigencia de que los agravios reposen en alguno de los motivos establecidos en el art. 456 CPPN, ni exime a los recurrentes de demostrar el error de derecho invocado”, indicaron.
Para los camaristas, los planteos volvieron sobre el análisis realizado por Martínez de Giorgi y posteriormente convalidado por la Cámara respecto del ardid previsto en el artículo 172 del Código Penal, que regula el delito de estafa, y de la legitimación de los compradores para intervenir como querellantes.
Según Bertuzzi y Yadarola, los impugnantes “no han hecho otra cosa más que exponer su discrepancia” con ese criterio, sin señalar de qué manera la interpretación adoptada configuraba una aplicación errónea de la ley.
Los dos jueces también rechazaron los cuestionamientos referidos a una supuesta falta de fundamentación.
“Tal supuesto no se verifica en el caso, pues los agravios introducidos -incluidos los relativos al déficit de motivación (art. 123 CPPN) y a la interpretación de los arts. 2 y 82 del CPPN y de la ley 27.372 no evidencian defectos de fundamentación de la entidad requerida para habilitar excepcionalmente la vía intentada, sino una discrepancia con los fundamentos y la solución adoptada por esta Sala”, expresaron los jueces.
Tras la declaración de inadmisibilidad, la vía que permanece abierta para los pretensos querellantes es la presentación de una queja directa ante la Cámara Federal de Casación, para que ese tribunal evalúe si corresponde habilitar la revisión del apartamiento dispuesto en la causa.
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