Carta abierta a Jorge Rivero Evia

Carta abierta a Jorge Rivero Evia. Noticias en tiempo real 15:00

Por Marco Aurelio Mendoza

Estimado señor presidente:

Leí su entrevista y debo confesarlo: me causó terror. No el terror que provocan las opiniones distintas —ésas enriquecen—, sino el que produce ver al derecho convertido en una prolongación de las preferencias personales. Me causó horror encontrar afirmaciones jurídicas tan categóricas sostenidas, paradójicamente, sobre una lectura incompleta de la ley.

Usted sostiene que un amparo puede cancelar una corrida de toros. Materialmente, desde luego: también una puerta cerrada puede impedirnos entrar a una casa. La cuestión es si debía estar cerrada.

En Yucatán, el debate no puede resolverse mirando únicamente al toro e ignorando cuanto lo rodea. Detrás de una corrida hay familias, palqueros, músicos, comerciantes, transportistas, ganaderos y trabajadores. Hay pueblos enteros que organizan sus fiestas con meses de anticipación. Cuando un juez suspende una corrida no apaga solamente los clarines: apaga ingresos, contratos y una expresión comunitaria amparada por la ley. Los pueblos no son escenografía ni pueden convertirse en daño colateral de la sensibilidad judicial.

El «artículo 4º constitucional» (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf)

prohíbe el maltrato animal, sí, pero expresamente remite su protección a “las leyes respectivas”. Y en Yucatán esa ley respectiva es la Ley para la Protección de la Fauna, cuyo artículo 42 dispone que los espectáculos con animales realizados conforme a los usos y costumbres de las comunidades y a los reglamentos municipales podrán celebrarse no obstante las demás disposiciones de la propia ley.

Eso no es un vacío. Es un derecho vigente.

Así lo recordó el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito al resolver la queja 411/2026, relativa a Cansahcab. Determinó que la ausencia de un reglamento taurino municipal no constituye obstáculo y que una suspensión que elimina puyas, banderillas y estoque no suspende la corrida: la reconfigura. Es decir, convierte al juzgador en legislador, empresario y director de lidia.

Además, cuando no exista reglamento municipal propio, subsiste y opera supletoriamente —en lo compatible— el Reglamento de las Plazas de Toros en el Estado de Yucatán de 1971. Las normas no mueren de viejas; se reforman, se derogan o se abrogan. Mirar al horizonte con gesto solemne no produce ninguno de esos efectos.

La Suprema Corte también ha establecido que un municipio no puede prohibir absolutamente aquello que la legislación estatal permite y regula. El “siglo XXI”, señor presidente, puede ser una referencia cronológica muy elegante, pero todavía no es fuente formal del derecho. Comparar las corridas con peleas de perros tampoco resiste análisis: éstas están expresamente tipificadas en el Código Penal Federal. El derecho penal no es plastilina moral. Mucho menos ayuda equiparar una tradición regulada con la venta de hijas.

Comparar la libertad y dignidad de una persona con un espectáculo animal no fortalece su argumento; lo extravía. Y ni la familia multiespecie ni la pensión alimenticia concedida a una mascota en Tabasco tuvieron la virtud legislativa de derogar el artículo 42 de una ley yucateca.

Respecto de la suspensión, tampoco basta con concederla y marcharse satisfecho. El artículo 132 de la Ley de Amparo exige garantía cuando puedan causar daños a terceros.

En Cansahcab no se fijó porque la suspensión fue negada; pero si otro juzgador decidiera concederla, la fianza tendría que considerar el aforo, los contratos, los gastos y la cantidad de personas perjudicadas. Una asociación no puede litigar sin arriesgar nada mientras el pueblo arriesga todo.

Si se desea prohibir la tauromaquia, existe una ruta democrática: acudir al Congreso, escuchar a las comunidades y reformar el artículo 42. Lo que no resulta admisible es obtener mediante una suspensión provisional la prohibición que no se ha conseguido por la vía legislativa.

Por eso, en Yucatán no son los amparos los que detienen las corridas. Las detienen los malos jueces y los malos magistrados: malos no porque les disgusten los toros, sino porque leen incompleta la Constitución, ignoran la ley vigente y vuelven invisible al pueblo.

El problema nunca será el amparo. El problema es quien lo utiliza para vestir de toga una preferencia personal.

Con respeto, con ánimo conciliador y con la firmeza que merece la verdad jurídica.

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