Los lineamientos de derechos de las audiencias publicados en el DOF la noche del viernes 28 de agosto mantienen diversos mecanismos de censura y sanción que amenazan la libertad de expresión, a pesar de que 82% de los comentarios de la Consulta Pública organizada por el gobierno expresaron su opinión en contra precisamente por este riesgo. Analizamos las 8,222 palabras de los nuevos lineamientos y las 5,393 páginas de los resultados de la consulta para mostrar los cambios en 17 artículos.
El riesgo y temor explícito de la censura gubernamental fue el motivo principal por el que 82% de los comentarios se posicionaron en contra de los lineamientos de derechos de las audiencias propuestos en la última consulta pública —realizada por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) y su órgano administrativo, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), entre el 27 de julio y el 21 de agosto de 2026—. Después del análisis de los resultados de la consulta publicado por MCCI el lunes 24 de agosto, la CRT presentó su propia interpretación de la consulta el miércoles 26 de agosto, aunque no difundieron el informe de su análisis ni publicaron la versión final de los lineamientos sino hasta la noche del viernes.
El informe de consideraciones de la CRT fue publicado el viernes 28 de agosto, dos días después de lo que obligaba la ley. El mismo viernes por la noche se publicaron los lineamientos con cambios en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF). Durante toda la semana el gobierno y sus aliados presumieron los lineamientos, así como las modificaciones hechas, como un éxito de la deliberación, la democracia y la libertad de expresión, pero sin que se conociera aún el texto definitivo de las nuevas reglas impuestas.
Al revisar a detalle las 5,393 páginas del informe de consideraciones de la CRT con el análisis de los resultados de la consulta pública, así como las 8,222 palabras de los lineamientos publicados en el DOF el viernes por la noche, identificamos que 17 de 54 artículos se modificaron o se suprimieron. Sin embargo, en los nuevos lineamientos hay múltiples problemas, ilegalidades y peligros que es necesario documentar y comunicar públicamente con rigor, pues diversos mecanismos que permitirían acotar, censurar y sancionar la libertad de expresión se mantuvieron en los lineamientos ya aprobados. En términos sencillos, nos dieron atole con el dedo y nos aplicaron un sabadazo.
Un sabadazo técnicamente sucede un viernes; consiste en la «estrategia» política de aplicar una medida controversial justo al final de la semana para que el sábado y domingo, al ser días no laborables, permitan que muchos procesos legales y administrativos queden congelados, con el beneficio adicional de la distracción natural de la opinión pública por el fin de semana. En la autodenominada Cuarta Transformación conocen bien el término porque acusaban a sus enemigos de usarlo.
De acuerdo con los registros que mantenemos en el proyecto de datos Tlacuilo, el expresidente López Obrador usó la palabra sabadazo 24 veces en sus conferencias matutinas y Claudia Sheinbaum lo ha hecho tres. En la mañanera del 17 de julio de 2024, por ejemplo, AMLO señaló: «Eso se llama —y se aplica en México desde hace mucho tiempo, lamentablemente, y es parte de las violaciones a la Constitución y la falta de justicia, y parte de la corrupción— a eso se le llama ‘sabadazo’. Un lío para las traductoras».
Sobre el atole con el dedo, la expresión viene de tan atrás que incluso está explicada en el Vocabulario de mexicanismos de 1899: «engañar a alguno; embaucarle con palabritas melosas. Frase tomada de la costumbre que tienen las nodrizas de mojar un dedo en el ATOLE y ponerle en la boca del niño para entretenerle y acallarle mientras que llega la hora de darle el pecho».
Y esa expresión es ideal para resumir lo que sucedió con los Lineamientos para la protección de los derechos de las audiencias, pues en su versión final mantuvieron intactos al menos seis artículos problemáticos y mecanismos que fueron señalados por diversas organizaciones y especialistas, así como por los participantes de la consulta pública.
Entre lo más grave: sigue en pie la facultad de que se modifique o rectifique un contenido, publicidad o programa como consecuencia de una «recomendación», según el artículo 47; se mantiene la supervisión sin límites de la CRT, que podrá realizar «monitoreos, requerimientos o cualquier otra actuación que sea necesaria», de acuerdo con el artículo 52 (antes era el artículo 53), y sigue habiendo una cadena procesal en la que una infracción a los lineamientos puede llevar a una «recomendación» que, en caso de no ser cumplida, permite que la CRT «tutele el derecho» e inicie un procedimiento sancionatorio, de acuerdo con la lectura armónica de los artículos 47, 48, 49, 50 y 53 de los nuevos lineamientos.
El informe de consideraciones, que es un documento de 5,393 páginas, también revela la valoración que el gobierno hizo de la participación ciudadana en la consulta pública. El 98.9% de ese documento es cada uno de los 8,889 comentarios de la consulta, simplemente copiados y pegados en el PDF, sin ningún tipo de valoración, análisis, agrupamiento o consideración. De acuerdo con el artículo 28, fracción IV de los Lineamientos para realizar consultas públicas de la CRT, con los resultados debe realizarse un «análisis y valoración de los elementos recabados».
El análisis de datos hecho por el órgano de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones se limita a cuatro párrafos y 153 palabras en las que identifican cuatro preocupaciones de la ciudadanía. Y tiene sentido, si hubieran analizado los comentarios con el rigor que nosotros hicimos, tendrían que haber reportado, por ejemplo, que 11.5% se preguntaban por qué estos lineamientos no aplican cuando el gobierno miente o cómo 66% de los comentarios señalaban que los artículos de esta nueva regulación abrirían las puertas de par en par para la censura gubernamental. El Estado decidió no escucharlos, y para pronto, decidió chamaquearnos a todos.
Un último detalle. Tal vez la violación legal más insignificante entre el conjunto de peligros de estas nuevas disposiciones es la más reveladora: la huella digital del documento PDF del Informe de Consideraciones de la CRT muestra que el archivo se creó el miércoles 26 de agosto a las 21:28 horas; es decir, se hizo después de que la comisionada presidenta de la CRT ya había anunciado que los lineamientos habían sido aprobados por el Pleno.
La ley mandata que el Informe de Consideraciones debe difundirse en el sitio de la CRT antes de la discusión en el Pleno justo porque debería ser una pieza de información para el debate público. Salvo Norma Solano Rodríguez, que es la única comisionada a la que se le ha permitido el micrófono en la comunicación y publicidad oficial del gobierno, ninguno de los otros cuatro comisionados ha tenido alguna intervención relevante que se haya registrado en prensa o medios. Si se tratara de un organismo autónomo con consejeros ciudadanos independientes, muy probablemente alguno hubiera protestado por esta irregularidad. Pero ya no es el caso.
A continuación se presenta nuestro reporte y análisis detallado del Informe de consideraciones de la CRT, así como la redacción final y oficial de los lineamientos ya publicados en el DOF por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, dirigida por José Antonio Peña Merino:
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