
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es la autoridad competente para conocer los conflictos relacionados con la separación del personal sustantivo de la Fiscalía General de la República (FGR). Además, confirmó que continúan vigentes los lineamientos de transición de la institución mientras no se expida un nuevo reglamento.
Durante la sesión del 7 de julio de 2026, el máximo tribunal del país fijó un criterio sobre la autoridad que debe resolver los conflictos derivados de la terminación de la relación administrativa de agentes del Ministerio Público y otros integrantes del personal sustantivo.
Las decisiones responden a diversos casos en los que servidores públicos de la FGR impugnaron la no renovación de sus nombramientos y reclamaron el pago de prestaciones. En ese contexto, la SCJN aclaró cuál es la instancia competente para revisar estos asuntos y garantizar el derecho de acceso a la justicia.
Además, el Pleno de la Suprema Corte resolvió otro asunto relacionado con la transición de la extinta Procuraduría General de la República (PGR) hacia la Fiscalía General de la República, al confirmar que los Lineamientos L/003/19 continúan vigentes mientras no entre en vigor el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera previsto por la legislación.
La SCJN determinó que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) es la autoridad competente para conocer los juicios promovidos por integrantes del personal sustantivo de la Fiscalía General de la República cuando impugnen actos relacionados con la terminación de su relación administrativa.
Entre estos casos se encuentran decisiones como la no renovación del nombramiento, la separación del cargo y las reclamaciones por prestaciones derivadas de esa determinación.
El criterio surgió luego de que diversas personas agentes del Ministerio Público promovieran juicios de nulidad para impugnar la decisión de la FGR de no renovar sus nombramientos y reclamar prestaciones como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
Sin embargo, distintas Salas Regionales del TFJA desecharon inicialmente las demandas al considerar que no tenían competencia, debido a que la Fiscalía General de la República es un órgano constitucional autónomo y no forma parte de la administración pública federal.
Frente a esas resoluciones, las personas promovieron juicios de amparo que finalmente fueron analizados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al resolver los Amparos Directos 50/2025, 51/2025 y 53/2025, la SCJN analizó el contenido de los artículos 73, fracción XXIX-H, y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El máximo tribunal explicó que, aunque la Constitución no establece de manera expresa que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa conozca de controversias donde intervengan órganos constitucionales autónomos, tampoco existe una disposición que otorgue esa competencia a otra autoridad.
Por ello, retomó el criterio jurisprudencial conocido como competencia por afinidad, mediante el cual los tribunales contenciosos administrativos pueden resolver controversias relacionadas con la separación de integrantes de instituciones de seguridad y procuración de justicia.
Con base en ese razonamiento, la Suprema Corte ordenó al TFJA admitir y tramitar los juicios para pronunciarse sobre la legalidad de los actos de separación y sobre las prestaciones reclamadas por los servidores públicos.
Asimismo, precisó que el hecho de que las demandas incluyan conceptos como aguinaldo, vacaciones o prima vacacional no modifica la naturaleza administrativa de la relación entre las personas servidoras públicas y el Estado.
Otro de los aspectos destacados por el Pleno de la SCJN fue que la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República no elimina ni restringe el derecho de acceso a la justicia.
La Corte explicó que la autonomía de la FGR tiene como objetivo fortalecer la independencia, la profesionalización y la eficacia en la investigación y persecución de los delitos, pero no excluir de revisión judicial las decisiones administrativas relacionadas con la separación de su personal.
En consecuencia, los integrantes del personal sustantivo podrán acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para que una autoridad jurisdiccional revise la legalidad de las decisiones que pongan fin a su relación administrativa.
Con ello, la SCJN consideró que se fortalece el control jurisdiccional y se brinda mayor certeza jurídica tanto a los trabajadores como a las instituciones encargadas de procurar justicia.
En otro asunto resuelto durante la misma sesión, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los Lineamientos L/003/19 continúan vigentes como parte del régimen de transición de la extinta Procuraduría General de la República a la Fiscalía General de la República.
El caso surgió a partir del procedimiento de separación iniciado contra un elemento de la Policía Federal Ministerial, quien impugnó tanto el acuerdo de inicio del procedimiento como diversas disposiciones de dichos lineamientos.
Aunque una persona juzgadora concedió el amparo al considerar que esas reglas habían quedado sin efectos tras la entrada en vigor de la Ley de la Fiscalía General de la República, publicada el 20 de mayo de 2021, la SCJN llegó a una conclusión distinta.
El máximo tribunal resolvió que los Lineamientos L/003/19 forman parte del régimen transitorio diseñado para regular al personal que pasó de la PGR a la FGR, por lo que seguirán aplicándose hasta que entre en vigor el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera previsto en la legislación.
Además, la Corte determinó que diversas disposiciones de esos lineamientos no contravienen la ley, ya que la integración de órganos colegiados para resolver procedimientos de separación no resulta exigible para policías pertenecientes a instituciones de procuración de justicia y el requisito de permanencia relacionado con las ausencias injustificadas coincide con la normativa vigente.
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