
“En estos tiempos oscuros y tristes, nadie como el papa Francisco ha encarnado la conciencia moral e intelectual de toda la humanidad. Antes de él, ningún otro papa había vuelto a proponer con semejante ímpetu, lucidez y pasión el mensaje evangélico, denunciando todos los grandes desafíos y catástrofes de los que depende el futuro de la humanidad: las terribles y crecientes desigualdades globales y sociales, el horror de las guerras, las agresiones que un capitalismo salvaje y depredador acarrea a nuestro ambiente natural” - Luigi Ferrajoli, catedrático de Filosofía de la Universidad de Roma
“Alabado seas, mi Señor, por la hermana nuestra madre tierra, la cual nos sustenta, y gobierna y produce diversos frutos con coloridas flores y hierbas” - San Francisco de Asís, Cántico de las criaturas.
Dice la Carta de la Pastoral Social (CEA), dirigida a los legisladores argentinos, que “como nos recordó recientemente el papa León en su encíclica Magnifica Humanitas: ‘El principio del destino universal de los bienes nos recuerda sobre todo que los bienes de la tierra —el suelo, el agua, el aire y los recursos naturales— han sido dados por Dios a toda la familia humana para sostener la vida de todos, hoy y en las futuras generaciones, y que toda persona tiene un derecho originario al uso de dichos bienes’” (MH 65).
El iusnaturalismo afirma que el derecho positivo deriva su validez de la autoridad de Dios, o de la naturaleza y del orden moral. Según la visión positivista, la ley fundamental de la pirámide jurídica es la Constitución, puesta en vigencia por el poder de la fuerza o por la voluntad popular. El fundamento de las normas constitucionales, en un sistema democrático, está en los derechos fundamentales anteriores a la Constitución. Así, un notable jurista italiano neopositivista, Luigi Ferrajoli, dice que hay dos esferas: una formal, que sería aquella que establece cómo se forman las leyes y quiénes las hacen, y una esfera que son los derechos fundamentales y la garantía de esos derechos. Esta última sería el campo de lo no decidible por parte del legislador, una suerte de norma de clausura del sistema del orden jurídico. Lo que no puede ser decidido estaría integrado por los derechos fundamentales, como los derechos sociales y los derechos humanos.
Sea cual fuere el fundamento primero del vértice de la pirámide u orden normativo, el fin de las leyes es el bien común y la justicia. De los cimientos se deriva el ordenamiento jurídico positivo, que según los procedimientos señalados por la Constitución corresponde al Congreso y/o legislaturas provinciales a través de las facultades delegadas por el pueblo. Ahora bien, el legislador no es omnipotente. No debe contrariar los principios fundamentales de ese orden. Por ejemplo, no podría dictar leyes contrarias al ser humano, a las comunidades o al respeto a la naturaleza.
El fundamento de la Constitución son los principios y valores morales fundamentales. La Constitución es el punto de partida del ordenamiento jurídico positivo. Sean estos dados por Dios a los hombres o por la sola voluntad popular para quienes no reconocen la autoridad divina, es responsabilidad de los constituyentes obedecer y enunciar los principios fundamentales, como son los derechos humanos, así como los procedimientos por los cuales se dictan las demás normas.
Los legisladores dictan las leyes positivas y en su función no pueden aprobar leyes contra esos derechos fundamentales ni pueden dictarlas burlando o contradeciendo los procedimientos establecidos.
Si así se hiciera, la legislación excedería la esfera de lo decidible. Lo indecidible, como lo denominan algunos iusjuristas liberales positivistas (tal como el italiano Luigi Ferrajoli).
La “esfera de lo indecidible” serían aquellos principios, como los derechos fundamentales, que están blindados frente a la voluntad de las mayorías y que ningún gobierno o legislador puede alterar o suprimir.
“Como Equipo Nacional de Pastoral Aborigen manifestamos nuestra fuerte preocupación por el DNU N° 70/2023 y el Proyecto de Ley ‘Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos’, que impulsa el Poder Ejecutivo Nacional. El DNU es una disposición unilateral que no se condice con el sistema republicano de la división de poderes, con la que el Poder Ejecutivo Nacional intenta modificar el sistema legal instaurado constitucionalmente. Mediante este decreto se deroga la Ley de Tierras N° 26.737, que pone límites a la titularidad y posesión de privados extranjeros. Esto está profundamente relacionado con la problemática territorial de los pueblos indígenas, ya que propicia y acentúa el avasallamiento de sus derechos adquiridos” (ENDEPA, 2024)
El proyecto en cuestión deja sin efecto las limitaciones vigentes para la compra de tierra por parte de extranjeros, limitación que rige en casi todos los países y en casi todas las naciones latinoamericanas. Al mismo tiempo, posibilita la venta de esas tierras ligadas a reservas de agua y otros recursos naturales, facilitando la entrega del patrimonio nacional.
Se levantan las restricciones a la venta de tierras afectadas por incendios forestales, ya que en la mayor parte de los casos, como ocurre en Brasil, Paraguay, Chile y millones de hectáreas de la Amazonía, son incendiadas intencionalmente para destinar esos predios a la explotación agropecuaria de las grandes corporaciones.
El proyecto apunta al desplazamiento de poblaciones originarias y al beneficio de empresas multinacionales dedicadas a la extracción, exportación y comercio de minerales.
La reforma de 1994, con la bandera de la federalización, sometió las reservas de los recursos naturales como el litio, el oro, la plata y el cobre a la jurisdicción provincial, favoreciendo de ese modo la negociación de grandes multinacionales norteamericanas, canadienses, británicas o chinas, cuya capacidad de “negociación” es incomparablemente mayor al poder de los gobiernos estaduales, facilitando la entrega de esas tierras y esa riqueza al extranjero. Pone una alfombra roja a la entrega de gran parte del patrimonio nacional.
Como bien se dice en la Carta: “Para las comunidades rurales, campesinas e indígenas, la tierra es identidad, cultura, memoria, futuro. En ella se construyen vínculos, saberes, formas de trabajo y modos de habitar el mundo que se transmiten de generación en generación”.
A esas desviaciones se suma el caso de aquellas familias que, carentes de viviendas y obligadas a alquilar, lejos de propender en su ayuda, se facilitan los trámites de su desalojo.
Los legisladores nacionales no pueden modificar la naturaleza de las cosas, ni el destino natural de los bienes creados por Dios para el bien común. Menos aún hacerlo en favor de minorías privilegiadas en un mundo particularmente injusto y desigual, promoviendo más desigualdad. Y peor aún cuando, so pretexto de favorecer el desarrollo, es una verdad sabida que la minería no genera desarrollo local si la extracción no va acompañada de inversiones destinadas a la producción. La extracción del litio, si no está acompañada de la fabricación de baterías en el país, no sirve, sino que empobrece. No favorece a las poblaciones. El daño es grande y la ocupación de mano de obra es minúscula. Mucho menos al bien común de los argentinos, ya que la exportación de materia sin producto agregado no solo no genera mano de obra sino que aporta magros ingresos por los gravámenes a la exportación e impuestos. Es una ley que protege la inviolabilidad de la propiedad privada de grandes empresas que fomentan la corrupción, enriquecen a algunos funcionarios, destruyen el paisaje y la naturaleza del lugar hasta agotar las reservas naturales y retirarse.
Coherente con la doctrina de la Iglesia, el papa Francisco afirmó que la propiedad privada es “un derecho secundario” que depende de un derecho primario, que es “el destino universal de los bienes”. El poder de decisión de quienes proponen el proyecto y de quienes están dispuestos a su aprobación es un poder ilegítimo y de dudosa moralidad, que contradice los derechos fundamentales y los derechos humanos de las comunidades donde esas propiedades serán privilegiadas para facilitar el despojo.
Es verdad que el término “democracia” está siendo —como diría Bauman— licuado. Sin embargo, en esa batalla cultural, quienes anhelamos una democracia real debemos fortalecer los derechos fundamentales en los que descansa la Constitución, que están enunciados en el preámbulo.
Los argentinos, honrando a nuestros próceres, debemos impedir los “estados de excepción” permanentes, de dictaduras “pseudo-democráticas”. Una ley o decreto de necesidad y urgencia que burle los derechos fundamentales por tiempo indeterminado entra directamente en la esfera de lo indecidible, específicamente en lo indecidible negativo: aquello que el poder político tiene estrictamente prohibido hacer y esa ley no sería un acto político legítimo, sino un acto de fuerza ilegal y una ruptura del orden constitucional.
Remitimos al lector a la Ética de Aranguren, en la que los valores de protección a la vida, la libertad o la subsistencia no quedan sujetos a la decisión de la mayoría sino a la razón. Consultar también a I. Bockenski en su Introducción a la filosofía, capítulo referido a qué es valor y la distinción entre valores absolutos e inmutables y valores relativos.
El nexo de Ferrajoli entre derechos fundamentales y democracia lo extrae de la realidad de los sistemas constitucionales, es decir, se trata de una opción ética-política en el marco de una constitución rígida donde los derechos fundamentales, por su carácter inmutable, no pueden ser modificados por la legislación ordinaria.
Los principios de la protección de la vida, la dignidad del ser humano, la libertad, el cuidado de los hijos, de la comunidad, de la naturaleza, el cuidado de la verdad, el bien y la belleza.
La ley que se proyecta transgrede directa e indirectamente los principios permanentes e inmutables y sus valores o mandatos fundamentan la norma jurídica positiva que se adapta a las diversas circunstancias de tiempo y espacio. Este último sería el que forma parte de la esfera de lo decidible en cuanto afecta la soberanía de nuestra tierra, de nuestros alimentos, de nuestros bienes comunes y el derecho de los pueblos a autodeterminarse. En suma, derechos fundamentales que forman parte de las bases de nuestra Constitución Nacional.
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