
La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional confirmó la ejecución de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC) en favor de Keiko Fujimori, ratificando que corresponde archivar de manera definitiva las imputaciones por lavado de activos y organización criminal vinculadas al denominado caso Cócteles. La decisión se produce tras resolver las apelaciones presentadas por el Ministerio Público y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos.
El núcleo de la controversia se centró en determinar cómo debía cumplirse el fallo del Tribunal Constitucional. Mientras la Fiscalía sostenía que el expediente debía regresar a la etapa de investigación preliminar para que la Fiscalía adoptara nuevas decisiones, la Sala concluyó que el órgano competente para ejecutar el mandato constitucional era el juez de investigación preparatoria, tal como lo dispuso expresamente el máximo intérprete de la Constitución.
Según la resolución, la sentencia constitucional no podía convertirse en una declaración simbólica o meramente formal. Los magistrados sostuvieron que el juez encargado de ejecutar el fallo tenía la obligación de adoptar medidas concretas para restituir los derechos fundamentales que, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, fueron vulnerados durante la investigación y persecución penal.
Uno de los principales puntos analizados por la Sala fue el conflicto sobre quién debía materializar los efectos de la sentencia constitucional. El Ministerio Público argumentó que la anulación de los actos procesales obligaba a devolver el caso a la Fiscalía para reiniciar las actuaciones desde una etapa previa, mientras que las defensas señalaron que el Tribunal Constitucional ordenó expresamente al Poder Judicial resolver la situación jurídica de los investigados.
Los magistrados respaldaron esta última posición al considerar que la competencia del juez no surgía de una interpretación extensiva de sus atribuciones, sino de un mandato directo contenido en la sentencia constitucional. De esta manera, rechazaron la tesis de que la ejecución del fallo debía quedar en manos de la Fiscalía.
La Sala también concluyó que la consecuencia procesal adecuada era el sobreseimiento definitivo de las imputaciones por lavado de activos y organización criminal. A criterio de los jueces, el fallo constitucional había descartado la viabilidad jurídica de continuar con la persecución penal bajo esos cargos, por lo que devolver el caso para una nueva evaluación fiscal carecía de sentido práctico y jurídico.
Otro aspecto central del pronunciamiento estuvo relacionado con el principio de legalidad penal. El Tribunal Constitucional había determinado previamente que parte de la construcción jurídica utilizada para sustentar la acusación vulneraba dicho principio, al aplicar figuras penales que no se encontraban vigentes de la manera planteada cuando ocurrieron los hechos investigados.
Sobre esa base, la Sala consideró que no se trataba únicamente de corregir errores procesales, sino de poner fin a una persecución penal que había sido declarada incompatible con derechos fundamentales como la legalidad, la tipicidad y la prohibición de la aplicación retroactiva desfavorable de la ley penal.
Asimismo, el tribunal evaluó si los efectos de la sentencia debían beneficiar exclusivamente a Keiko Fujimori o extenderse a otros investigados comprendidos dentro de la misma hipótesis fiscal. Los magistrados concluyeron que existía una identidad sustancial entre las imputaciones formuladas contra diversos coprocesados, ya que todas se sustentaban en el mismo núcleo fáctico relacionado con presuntos aportes de campaña y la supuesta comisión del delito de lavado de activos.
La resolución también desarrolla ampliamente el concepto de cosa juzgada constitucional. En ese sentido, la Sala recordó que las decisiones del Tribunal Constitucional poseen carácter vinculante y obligatorio para todos los órganos del Estado, incluidos jueces y fiscales.
Los magistrados precisaron que el debate en segunda instancia no podía convertirse en una revisión indirecta de los fundamentos del Tribunal Constitucional. Por el contrario, la función de la Sala se limitaba a verificar si la resolución apelada había ejecutado de forma correcta, razonable y efectiva el mandato constitucional.
Otro de los elementos considerados fue el derecho al plazo razonable. Diversas defensas señalaron que el proceso se había prolongado durante varios años y que una eventual devolución del expediente a la Fiscalía solo generaría una extensión innecesaria de la investigación. La Sala coincidió en que la tutela efectiva de los derechos fundamentales exigía otorgar una solución definitiva a la controversia.
Respecto a la autonomía del Ministerio Público, la resolución reconoce que la Fiscalía es titular de la acción penal y dirige las investigaciones. Sin embargo, precisa que dichas facultades deben ejercerse dentro de los límites establecidos por la Constitución y están sujetas al control constitucional cuando se advierten vulneraciones a derechos fundamentales.
La Sala sostuvo que una vez que el Tribunal Constitucional determinó la invalidez constitucional de la hipótesis persecutoria relacionada con el lavado de activos y la organización criminal, correspondía impedir que dicha afectación continuara produciendo efectos en el proceso penal.
Finalmente, los magistrados analizaron la situación de Mark Vito Villanella y de la empresa MVV Bienes Raíces S.A.C. Tras evaluar los argumentos expuestos por las partes, concluyeron que las imputaciones formuladas en su contra no presentaban una fuente ilícita independiente del núcleo fáctico cuestionado por el Tribunal Constitucional. En consecuencia, revocaron el extremo que mantenía vigente la acusación y extendieron también a su favor los efectos del sobreseimiento definitivo, consolidando así el archivo de las principales imputaciones que dieron origen al caso Cócteles.
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