En 1985 el grupo musical Suéter, que por aquel entonces era exitoso, dio a conocer un disco cuyo productor había sino nada menos que Charly García. Uno de los temas que conformaban el LP llamado “20 caras bonitas” se denominaba “Vía México”. Era una canción de un amor imposible. En realidad de un casamiento imposible. Es que por entonces, antes de la Ley de Divorcio, los separados no podían volver a casarse. Y así lo decía la letra compuesta por Miguel Zavaleta y Fabián Quintiero. Después de explicar que, a pesar de quererse, los amantes no podían concretar un nuevo matrimonio, el estribillo decía:
“No, no puedo casarme con vos
Porque, yo ya estoy casado
No, no puedo casarme con vos
Porque yo ya estoy casado
Y no existe separación legal
Casémonos vía México,
Casémonos vía México, Paraguay".
La canción planteaba el problema y la solución que se encontraba hasta el 3 de junio de hace 39 años. Había parejas que resolvían la situación y se casaban ante la Ley de países como México o Paraguay que lo permitían. Dos años más tarde, esa situación cambiaría.

El 3 de junio de 1987, el Congreso de la Nación aprobó la Ley 23.515 y disolvió de un plumazo más de un siglo de indisolubilidad matrimonial en Argentina. Ese día, cerca de dos millones de personas dejaron de ser adúlteras ante la ley por el solo hecho de rehacer su vida con otra pareja.
La norma no cayó del cielo. Fue el resultado de décadas de intentos fallidos, una batalla judicial que llegó a las tapas de los diarios de todo el mundo y una marcha masiva organizada por la Iglesia Católica que no logró frenarla.
Hasta esa fecha, Argentina era uno de los cuatro países del mundo donde volver a casarse después de un divorcio estaba prohibido. Pero la prohibición no se limitaba al papel: convivir bajo el mismo techo con una nueva pareja después de divorciarse configuraba el delito de adulterio. Los hijos nacidos de esas uniones cargaban con el estigma legal de “ilegítimos”.
El divorcio existía, pero era divorcio no vincular. Las personas podían separarse, dividir los bienes y dejar de convivir, pero el matrimonio seguía vigente en términos jurídicos. “Antes de la Ley 23.515 de 1987, uno se podía divorciar, pero era ‘no vincular’; es decir, las personas no volvían a tener aptitud nupcial aunque no vivieran más juntas y se dividieran los bienes”, explicó la especialista en derecho de Familia y docente de la Universidad de Buenos Aires Marisa Herrera.

Con el divorcio no vincular se extinguían algunos efectos del matrimonio, como la comunidad de bienes y ganancias, pero el vínculo conyugal permanecía intacto ante la ley.
El debate no empezó en los 80. En 1902, legisladores liberales y socialistas abrieron la primera discusión formal sobre el divorcio en el Congreso. Las mujeres protagonizaron las manifestaciones de apoyo fuera del recinto, pero dentro de él tenían vedada la palabra. El proyecto fue rechazado por dos votos.
En 1932, dos diputados socialistas volvieron a intentarlo. El proyecto se aprobó en la Cámara de Diputados, pero nunca fue tratado en el Senado.
En 1954 se aprobó la Ley 14.394, durante el segundo gobierno de Juan Domingo Perón, en un contexto de creciente distanciamiento con la Iglesia Católica. Entre el 13 y el 14 de diciembre de ese año, luego de una larga sesión, ambas cámaras aprobaron la Ley 14.394, que incorporó el divorcio vincular de forma indirecta: quienes ya tuvieran una sentencia de separación personal podían pedir su conversión en divorcio vincular. Entre el 1° de abril de 1955 y el 1° de marzo de 1956, 300 parejas se divorciaron bajo esa norma.

Duró menos de un año. La llamada Revolución Libertadora, la dictadura que que derrocó a Perón, derogó la ley mediante el decreto 4070, en noviembre de 1955.
En 1968, la Ley 17.711 introdujo el divorcio por mutuo acuerdo, que eliminó la necesidad de demostrar la culpa de alguno de los cónyuges para la separación. Fue un avance, pero sin disolución del vínculo: los divorciados seguían sin poder volver a casarse.
En 1978, Juan Bautista Sejean tenía 42 años, dos hijos y era juez de Instrucción. Alicia Kuliba, de 27, trabajaba en la Cámara del fuero Contencioso Administrativo. Los dos estaban divorciados. Un día él la invitó a salir y ella aceptó.
Para la Argentina de ese año, estar juntos era un delito. Cuando en 1984 nació Natalia, su hija, la situación se volvió insostenible. Fue entonces que Sejean tomó una decisión que él mismo describió como “quijotesca”: denunciar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 2.393 de Matrimonio Civil, que establecía la indisolubilidad del vínculo conyugal.
“Yo estaba totalmente convencido, a pesar de que muchos me decían que estaba loco”, recordó Sejean en una entrevista con Infobae. “Era un tema urticante, el divorcio era mala palabra, era un tema tabú”.

La batalla no fue sencilla. Un diario llegó a llamarlo “el abogado del Diablo”. Le negaron una publicación en una revista jurídica. Colegas, conocidos y amigos le dieron lo que él mismo llamó “varios cachetazos”, los más dolorosos de todos. “Tenía a todo el mundo en contra, incluido el periodismo, la Iglesia, la política y los tribunales, porque toda la Justicia civil estaba muy influida por la Iglesia Católica”, recordó.
El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia. Sejean siguió la votación en tiempo real a través de un abogado que le pasaba el resultado desde adentro. “Vas ganando uno a cero, dos a cero”, le decían. Finalmente, el fallo salió tres a dos a su favor, con los votos de los jueces Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Jorge Bacqué. Sejean sospechó que la Iglesia logró torcer dos votos en el camino.
Entre los fundamentos del fallo, el juez Petracchi incorporó una figura que quedó en la historia jurídica argentina: “el derecho a fracasar”. Su razonamiento fue directo: en todos los demás derechos constitucionales, quien los ejerce puede no obtener los resultados buscados. Se puede fallar al trabajar, al enseñar, al aprender. Pero en ninguno de esos casos el fracaso implica la pérdida definitiva del derecho. El matrimonio no podía ser la excepción.

“Vos fijate que te equivocabas en la elección y te condenaban a vivir en la soledad para toda la vida, porque el hecho de compartir un techo con otra mujer te convertía en adúltero, que constituía un delito. Además te condenaban a la soledad, no podías ser padre o madre”, amplió Sejean al recordar los argumentos del fallo.
El fallo de la Corte se dictó en 1986 y tuvo repercusión mundial. Un conocido de Sejean que estaba en Jerusalén lo llamó para contarle que lo había visto en primera plana de un diario israelí. La boda de Juan y Alicia, celebrada en marzo de 1987 con su hija Natalia, de tres años, presente, ocupó las portadas de los principales diarios del país y llegó a la revista estadounidense LIFE.
Mientras la causa judicial avanzaba, el debate parlamentario se desarrollaba en paralelo con una intensidad que dividió a la sociedad. Entre 1984 y 1986 se presentaron casi 20 proyectos de ley sobre divorcio vincular en el Congreso. El debate se había iniciado en el verano de 1984, a poco más de un año del retorno de la democracia.

En agosto de 1986, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto. Pasó al Senado, donde recibió modificaciones y debió volver a Diputados para su aprobación definitiva. El contexto político había cambiado: el levantamiento de los “Carapintadas” de Semana Santa de 1987 y el debate sobre la Ley de Obediencia Debida dominaban la agenda, y la discusión sobre el divorcio quedó relegada a un segundo plano. Se aprobó finalmente en los primeros días de junio de 1987, sin la intensidad del año anterior.
La oposición más visible fue la de la Iglesia Católica. El 5 de julio de 1986 organizó una caminata desde Luján hasta Plaza de Mayo bajo el lema “la familia es garantía y esperanza en nuestra patria”. La movilización contó con el apoyo de la Unión del Centro Democrático (Ucedé), el Partido Unión Popular, el Movimiento de Integración y Desarrollo (MID), sectores ortodoxos del peronismo y del sindicalismo.
Dentro del Congreso, los argumentos en contra incluyeron argumentos altamente disparatados. El diputado justicialista Alberto Medica presentó cifras sobre la supuesta relación entre el divorcio legal y el aumento de la delincuencia juvenil, las adicciones, los suicidios y los “índices de homosexualidad” en otros países, para concluir que tras el divorcio vendría el aborto.

El diputado radical José Bielicki, autor del proyecto que impulsaba el divorcio vincular, respondió con los hechos años después: “Nos decían que íbamos a provocar un boom de divorcios, pero, en realidad, provocamos un boom de casamientos, de la gente que no había podido casarse”.
La norma promulgada el 8 de junio de 1987 hizo más que habilitar el divorcio vincular. Introdujo también una tercera vía para la disolución legal del matrimonio: la separación de hecho, cuando la pareja hubiera permanecido al menos tres años separada y sin necesidad del consentimiento del otro cónyuge. La Ley de Divorcio fue uno de los logros del gobierno de Raúl Alfonsín, que fue el presidente que recibió el gobierno luego de la última dictadura militar.
La ley mantuvo además el divorcio no vincular bajo el nombre de “separación personal”, como una concesión a la Iglesia para los católicos que quisieran separarse sin adquirir aptitud nupcial. “Esa fue la transacción que se hizo con la Iglesia”, precisó Herrera.
La norma dio marco legal a la situación de unos 2,5 millones de argentinos que habían estado casados anteriormente y habían rehecho su vida. Para todos ellos, la promulgación de la ley significó dejar de estar cometiendo un delito.

La última modificación al régimen del divorcio llegó con la aprobación del nuevo Código Civil y Comercial en 2014, que entró en vigencia el 1° de agosto de 2015. El nuevo código eliminó la “separación personal” y unificó todo bajo el divorcio vincular incausado: cualquiera de las partes puede pedirlo sin expresar motivos, sin que exista un plazo mínimo de separación previa, y vale tanto para parejas heterosexuales como homosexuales, en virtud de la Ley de Matrimonio Igualitario aprobada en 2010.
El nuevo sistema también separó la disolución del vínculo de los efectos del divorcio. Esto permite obtener la sentencia de disolución con rapidez, mientras que la división de bienes, el cuidado de los hijos y los alimentos se resuelven en un proceso aparte, cuya duración depende del grado de acuerdo entre los cónyuges.
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