
Un fallo de la Justicia federal rechazó una demanda presentada contra una aerolínea y su agencia de viajes por incumplimiento de un paquete turístico internacional. La sentencia abordó el reclamo de dos pasajeros que solicitaron indemnización por daños y perjuicios tras sufrir la cancelación de su vuelo de regreso desde Brasil a la Argentina en 2019.
La controversia comenzó cuando los reclamantes contrataron un paquete turístico que incluía pasajes aéreos, traslados y alojamiento en la ciudad brasileña de Natal. El viaje de ida se desarrolló sin complicaciones, pero el regreso, previsto para el 29 de mayo de 2019, fue cancelado debido a una huelga general convocada en Argentina. Esta situación obligó a los pasajeros a permanecer más tiempo en el destino y gestionar por su cuenta los gastos adicionales.
En la demanda, los pasajeros reclamaron una suma en dólares y otra en pesos argentinos, además de una cuantía elevada por daño punitivo. Argumentaron que la empresa no brindó asistencia adecuada frente a la cancelación, lo que los obligó a realizar gestiones adicionales para reprogramar el viaje y cubrir por sí mismos el alojamiento, traslados y consumos durante los días extra de estadía. Según el expediente, también señalaron deficiencias en las condiciones del hotel y en la coordinación de los servicios contratados.

Entre los hechos alegados, señalaron que el hotel presentaba deterioro en las instalaciones, ausencia de servicios básicos y falta de elementos de confort. Además, sostuvieron que la cancelación del vuelo fue comunicada sin antelación suficiente, lo que generó incertidumbre y complicaciones personales y laborales al prolongarse la estadía, según la presentación judicial.
La empresa demandada respondió negando su responsabilidad. Alegó que no fue la operadora directa de los vuelos ni la comercializadora del paquete, argumentando que actuó como intermediaria y que los servicios fueron prestados por otras compañías del mismo grupo empresarial. También sostuvo que la cancelación del vuelo se debió a una causa de fuerza mayor ajena a su control: la huelga general que afectó la operatoria aérea en Argentina.
La defensa sostuvo que, conforme a la normativa aplicable, la obligación de la empresa cesa en caso de fuerza mayor, aunque afirmó que se otorgaron prestaciones básicas como alojamiento y comida. Consideró que cualquier deficiencia hotelera debía ser reclamada a los proveedores correspondientes, ajenos a su esfera de control.

El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 1, a cargo del caso, comenzó el análisis desestimando la falta de legitimación pasiva planteada por la demandada. Según la sentencia, la documentación aportada por los reclamantes acreditó que los pasajes y comunicaciones llevaban el nombre y logo de la compañía demandada, lo que la habilitaba para ser parte del litigio. También consideró que actuó como agencia de viajes, por lo que debía responder en el proceso.
Posteriormente, el fallo evaluó la excepción de prescripción invocada por la empresa. El tribunal determinó que el reclamo se encuadraba en el Convenio de Montreal de 1999, que establece un plazo de dos años para iniciar acciones de indemnización. Como la demanda fue presentada dentro de ese plazo, la prescripción fue rechazada.
El análisis central giró en torno al fondo del reclamo: la responsabilidad por la cancelación del vuelo de regreso. El tribunal recordó que el transporte aéreo internacional se rige por el Convenio de Montreal, que impone al transportista la obligación de extremar diligencia para cumplir con el itinerario pactado. Sin embargo, la normativa prevé que la empresa puede exonerarse de responsabilidad si demuestra que la causa fue inevitable y ajena a su control.

Durante la sustanciación del proceso, se acreditó que la cancelación se produjo por la huelga general convocada por la CGT y que la reprogramación se realizó para el primer día posterior al cese del paro. La magistrada evaluó que este paro constituyó un hecho externo, imprevisible e inevitable para la compañía, cumpliendo con los requisitos legales de caso fortuito o fuerza mayor.
El fallo resaltó que no se trató de una huelga interna sino de una medida nacional que afectó a toda la operatoria aérea, lo que privó a la empresa de la posibilidad de reubicar a los pasajeros en otros vuelos o aeropuertos. Por ese motivo, el tribunal consideró que la empresa demandada quedó exenta de indemnizar los daños derivados del incumplimiento de la obligación de transporte.
En cuanto a los gastos afrontados por los reclamantes durante la prolongación de la estadía, la sentencia no los consideró resarcibles en el marco de la exoneración por fuerza mayor. Tampoco prosperó el reclamo por daño moral ni por daño punitivo, ya que el tribunal entendió que la conducta de la empresa se ajustó a lo previsto por la normativa vigente.

La jueza dispuso el rechazo total de la demanda, impuso las costas del proceso a los reclamantes y reguló los honorarios profesionales conforme a las pautas legales vigentes. Además, eximió a los reclamantes del pago de gastos causídicos por la gratuidad establecida en la Ley de Defensa del Consumidor, en la medida prevista por la normativa.
El expediente también incluyó consideraciones técnicas sobre la aplicación del Convenio de Montreal y las diferencias con otras convenciones internacionales en materia de transporte aéreo. El tribunal citó jurisprudencia relevante para delimitar el alcance de la fuerza mayor y la responsabilidad de las empresas en contextos de huelgas generales.
El fallo mencionó que la documentación aportada por los reclamantes resultó suficiente para acreditar la relación contractual y la intervención de la empresa demandada en la organización del viaje. Sin embargo, la fuerza mayor quedó demostrada por la prueba producida en el expediente y por los informes remitidos por las compañías aéreas involucradas.

El proceso judicial se desarrolló a lo largo de varios años, con recepción de prueba, alegatos de ambas partes y dictamen fiscal previo a la sentencia. El fallo también reguló los honorarios del perito informático y de la mediadora interviniente, ajustados a las unidades establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El caso ilustra los alcances de la responsabilidad de las empresas de transporte aéreo y agencias de viajes frente a situaciones de fuerza mayor, así como el marco jurídico que regula la indemnización por cancelaciones y reprogramaciones de vuelos internacionales.
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