Mucho se especula y se aprovecha por parte de la crítica -ilustrada o no- en estos días de coyuntura, para hacer ver disminuida la figura presidencial y su gobierno.
Un gobierno, ciertamente, que se ha conducido numerosas veces bajo los criterios estrictos de la ideología anarco-populista, desdeñando el instrumental científico que ofrecen el Derecho, la Economía y la Ciencia Política en general, así como a sus soportes científicos, metodológicos y hasta hermenéuticos.
Y así se ha venido haciendo desde el año 2018, genuino inicio del actual gobierno, pues así se ve a la actual administración de Claudia Sheinbaum, como un anexo del anterior sexenio (2018-2024) encabezado por López Obrador, en el que una especie de lema institucional se hizo valer en la mayoría de los actos de gobierno: el privilegio de la lealtad (90% requerida en el perfil de los servidores públicos), por sobre la experiencia o la eficiencia (solo un 10% en el perfil requeridas).
Pero la realidad social tarde que temprano deja caer el peso de la urgencia, particularmente en crisis diplomáticas como la que atraviesa hoy la actual administración gubernamental frente a su poderoso socio comercial y vecino país del norte, Estados Unidos de América.
Leí repetidamente un esbozo de crítica dirigida a la presidenta Sheinbaum Pardo, a partir de su supuesto incumplimiento al artículo 128 constitucional, a propósito de su supuesta ‘negativa’ a acceder a detener para fines de extradición al exgobernador Rubén Rocha Moya y a nueve de políticos cercanos a él, ordenamiento supremo sobre el que, por cierto, hay mucho qué reflexionar. Por lo que el suscrito se ve motivado esta vez, a bordar un comentario en torno al tema, esperando sean conducentes a los fines de sustentar una opinión con validez epistemológica sobre el particular:
Debo partir, antes que nada, de un reconocimiento a este baluarte de la legalidad y el control de constitucionalidad, denominado artículo 128 de la C. P. E. U. M., ubicado en el Título Séptimo, de las Prevenciones Generales, al que muchos políticos (abogados, politólogos, sociólogos y economistas) sólo ven como parte de una formalidad de los actos cívicos y públicos, o en el peor de los casos, como un pesado lastre de la formalidad iniciática-liberal: “Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen”. Y dice funcionario público, una categoría ambigua de por sí, pues hace tres décadas aproximadamente, en muchas redacciones de ordenamientos legales, el término funcionario público no se usaba; el que predominaba era el de servidor público que, de suyo, implica una categoría más general en el organigrama: todos los burócratas están obligados -sin distinción de rango o jerarquía- a guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen… todos son ‘servidores públicos’ en general.
¿Y cuál es la razón por la que la presidenta Claudia Sheinbaum, desobedeció el artículo 128 e incumplió disposiciones emanadas de la Constitución, como la de atender convencionalismos internacionales y reconocer equiparables en validez a tratados suscritos por nuestro gobierno en el plano internacional, como el tratado de extradición firmado con EE. UU. en 1978 y entrado en vigor desde 1980?
Para allá vamos.
Es el caso, de que en todo ordenamiento legal supremo (Constitución, códigos y leyes) la referencia que se hace en derechos y obligaciones, a un presidente de la República, es en su calidad de titular del Poder Ejecutivo Federal, en su calidad portadora de institución en sí misma y portador de una condición y un fuero especial.
Por lo que incluso, sus obligaciones son señaladas en disposiciones apartadas, dentro del texto prescriptivo legal de que se trate.
No, no es un simple servidor público.
Y así entonces, por ejemplo, en el artículo 87 Constitucional, perteneciente al Capítulo III, del Poder Ejecutivo y que a la letra dice: “El presidente (o la presidenta; aquí urge una reforma simultánea al texto también) al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquel, la siguiente protesta: ‘Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos y las leyes que de ella emanen y, desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo momento por el bien y la prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande’”…
Este es el pronunciamiento mediante el que un titular del Poder Ejecutivo Federal jura al asumir su encargo, en el momento mismo de su asunción, frente a los poderes legalmente constituidos y en un acto por demás solemne y estadual y no antes de asumir sus funciones, como está dispuesto en el artículo 128 para el resto de los servidores públicos o “funcionarios públicos”, como dice actualmente la redacción.
Aquí aparece implícitamente exigido un criterio de defensa de lo propio, de lo institucional…del uso de un espíritu soberano o ‘soberanista’ por lo menos. Cuando se señala “mirando en todo momento por el bien y la prosperidad de la Unión”, a lo que a continuación lo complementa: “y si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande”.
Aquí estamos ahora ante una disposición sancionadora por el probable incumplimiento del ordenamiento, por lo que el hecho de que la mandataria mexicana haya antepuesto el argumento de “no tener suficientes pruebas” (así haya sido solo para ganar tiempo) al gobierno de los Estados Unidos de América, ante su solicitud de que se le entregara para fines de extradición al ciudadano mexicano Rubén Rocha Moya, gobernador con licencia de un Estado integrante de la Unión… al final, un ciudadano aun en pleno goce y ejercicio de sus derechos cívicos y políticos y a quien, el Estado Mexicano, extiende su sombra protectora, como garante de ese contrato social suscrito con todos y cada uno de los ciudadanos mexicanos.
Es no solo una postura válida, sino que también puntualmente sancionada, en el caso de su incumplimiento.
Pero además y en un razonamiento culminante para este particular tema, que sólo aquel día en que se decida por fin en nuestro país, reconocer la necesidad de una ruta para configurar un ‘Sistema Autónomo de Control Constitucional’, que no implique la creación de más burocracia y mucho menos la integración de un nuevo poder constitucional, se reconocerá en su justa dimensión, esta novedosa vía interpretativa del control de la constitucionalidad.
En México, mientras más se polarizan las posiciones políticas y más intensa se vuelve la lucha electoral, más necesario se hace configurar un sistema de control de la constitucionalidad que sea imparcial, ajeno a los razonamientos interesados de un sistema autónomo, que no se deje influenciar por ningún otro poder dominante.
Cabe destacar que esta nueva ruta para integrar dicho ‘Sistema de Control Constitucional Autónomo’ existe como una propuesta que, aunque no patentada aun por científicos sociales mexicanos, sí largamente estudiada por doctores en Derecho Constitucional, integrados a la plantilla de docentes de la División de estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, como es el caso del doctor Fernando Guadalupe Flores Trejo, entre otros brillantes juristas mexicanos.
Y es que tan solo para este caso que nos ocupa, donde se le obliga a la C. Presidenta de la República a sujetarse a lo mandatado por el convencionalismo, reitero, de cumplir el compromiso adquirido al suscribir el tratado de extradición con Estados Unidos de América, Claudia cuenta con otra gran disposición normativa que regula determinante su accionar para esta tema: El artículo 133 constitucional, también integrante del Título Séptimo, que a la letra dice: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República y con aprobación del Senado, serán Ley Suprema en todo el país…”.
“… todos los tratados que estén de acuerdo con la misma (con la C. P. E. U. M.)”, dice… y a juicio interpretativo de la propia presidenta, un acto de detención con fines de extradición solicitado masivamente y como parte de una especie de campaña por el gobierno del vecino país, bien puede no estar de acuerdo al sentido del espíritu exacto de colaboración honesta entre los dos países en medio del que fue firmado dicho tratado.
Aquí estriba el argumento jurídico y hasta de ideal político, de esta especie de “veto práctico” interpuesto por la presidenta Claudia Sheinbaum y que es acorde al espíritu de su propio criterio.
Así que, una vez más, la jefa del Ejecutivo está bien escudada en la Constitución, pero el resto de actores no siempre lo están del todo.
Funcionarios y gobernadores, debiesen analizar a detalle sus acciones… porque hasta para tomar protesta, como se ve, tienen fundamentos distintos.
Autor: Héctor Calderón Hallal
@pequenialdo; @CalderonHallal1
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