
El Pleno del Congreso de la República del Perú dio un paso clave en la protección animal al aprobar, por unanimidad, un dictamen que endurece las sanciones contra quienes cometan actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres. La iniciativa, que modifica el artículo 206-A del Código Penal, eleva las penas hasta los 8 años de prisión en los casos más graves, especialmente cuando el maltrato derive en la muerte del animal.
La medida fue respaldada con 91 votos a favor y, posteriormente, exonerada de segunda votación con 90 votos, lo que acelera su camino para su eventual promulgación. Con este cambio, el Parlamento busca cerrar vacíos legales y responder a una creciente preocupación ciudadana frente a los casos de maltrato animal que, en muchos casos, no recibían sanciones proporcionales a la gravedad de los hechos.

El dictamen establece un marco más severo para sancionar los actos de crueldad contra animales, diferenciando claramente entre conductas básicas y aquellas agravadas. En su forma inicial, quien incurra en maltrato o abandono podrá recibir hasta tres años de prisión, además de multas económicas que van de 100 a 180 días-multa e inhabilitación.
Sin embargo, la norma incorpora una serie de agravantes que elevan significativamente las penas. Por ejemplo, si el acto provoca la pérdida o inutilidad de un órgano, sentido o miembro del animal, o si se emplean métodos que incrementen su sufrimiento —como armas, fuego o veneno—, la sanción sube a entre cuatro y seis años de cárcel.
También se incluyen como agravantes los actos cometidos con ensañamiento, sadismo o extrema crueldad, así como aquellos de naturaleza sexual contra animales. En estos casos, la legislación especifica conductas como el uso de partes del cuerpo u objetos con fines de gratificación sexual, ampliando el alcance de la protección legal.
Otro punto relevante es que la pena se incrementa si el delito es cometido por dos o más personas, o si el hecho es registrado en video, audio o imágenes y luego difundido por internet u otros medios. Este aspecto apunta directamente a frenar la viralización de contenidos que muestran violencia contra animales.

El nuevo texto también introduce un enfoque de responsabilidad agravada para personas que, por su rol o profesión, tienen un deber especial de cuidado hacia los animales. Entre ellos figuran médicos veterinarios, asistentes, cuidadores, entrenadores, propietarios, así como miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, serenazgo, personal de seguridad privada y funcionarios públicos.
En estos casos, el abuso de esa posición de confianza o autoridad implica sanciones más severas, considerando que el acceso al animal se da precisamente por su función.
Uno de los cambios más significativos está relacionado con la muerte del animal como consecuencia del maltrato o abandono. Mientras que la normativa vigente establece penas de entre tres y cinco años de cárcel en estos casos, la modificación aprobada eleva el castigo a un rango de entre seis y ocho años de prisión, además de multas de 150 a 360 días e inhabilitación.
El dictamen aprobado también sostiene que los actos de crueldad animal no solo generan sufrimiento directo, sino que pueden estar vinculados a otras formas de violencia en entornos familiares, sociales y comunitarios, lo que refuerza la necesidad de una respuesta más estricta desde el sistema penal.
Hasta ahora, el artículo 206-A del Código Penal peruano contemplaba sanciones consideradas insuficientes frente a la gravedad de algunos casos registrados en el país. Con esta modificación, el Congreso apunta a establecer un marco legal más robusto, alineado con estándares internacionales de bienestar animal y con una mayor capacidad disuasiva frente a estas conductas.
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