
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un acusado a cinco años y tres meses de cárcel por un delito continuado de agresión sexual sobre la sobrina de su pareja, que contaba con 14 años de edad cuando ocurrió la primera agresión en un campo en Chiclana y se sucedieron durante más de dos años, cuando denunció en un Juzgado en San Fernando.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, la menor tenía muy buena relación con la pareja del acusado, al ser la hermana menor de la madre, por lo que acudía con frecuencia al domicilio de su tía y la pareja de ella y participaba en actos familiares.
Así, el mes de diciembre de 2015, cuando tenía la edad de 14 años, una tarde que el acusado se encontraba junto con la citada menor y otros familiares en un campo que frecuentaban en Chiclana de la Frontera, aprovechó un momento en que ambos se quedaron a solas en una zona de un palomar situado alejado de la vivienda y, "de forma sorpresiva y guiado por una evidente intención lúbrica", cometió la primera de las agresiones sexuales que se recogen en los hechos probados.
En este sentido, la sentencia señala otros episodios de la misma índole cometidos en diferentes escenarios, siempre en viviendas, e incluso relata cómo la menor se defendía apartándose o incluso propinando al agresor alguna patada. El último episodio de agresión recogido en la sentencia se refiere a agosto de 2018.
Así, no fue hasta septiembre del año 2018, con 16 años, cuando la menor le cuenta lo ocurrido a un amigo, no habiéndolo contado antes a ningún familiar "en gran parte por temor a no poder ver a su prima pequeña --hija del acusado y la tía del menor-- respecto de la cual ayudaba de forma periódica y tenía gran vínculo, ahora roto".
Por todo ello, la Audiencia Provincial condenó al acusado como autor de un delito continuado de agresión sexual con menor de edad a cinco años y tres meses de cárcel, al apreciarse la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas y reparación, ya que antes del juicio oral el acusado hizo entrega de 30.000 euros, que era la indemnización que solicitaba el Ministerio Fiscal.
No obstante, tras la sentencia presentó recurso ante el TSJA alegando quebrantamiento de garantías procesales determinantes de indefensión, error en la valoración de la prueba con vulneración de la presunción de inocencia, así como infracción de ley en la determinación de la pena.
El recurso ha sido desestimado al completo por el TSJA, que indica, entre otras cuestiones, que "no hay atisbo de circunstancias que pudieran sugerir que la menor inventa una sucesión tan pormenorizada de agresiones inexistentes con finalidades diferentes a hacer aflorar la verdad", así como que en la sentencia apelada se afirma que no existen "variaciones relevantes en los diferentes hitos de las declaraciones de la menor".
Además, la defensa alegó que lo manifestado por la menor "no es creíble por resultar incompatible con el hecho de seguir acudiendo de forma frecuente, constante y voluntaria a casa del acusado", por lo que ve "increíble y carente de sentido que los hechos denunciados fueran ciertos, y que acudiera frecuentemente a casa del acusado y se quedara a dormir a sabiendas de que se podía quedar a solas con él, porque su tía se iba a trabajar a la mañana siguiente".
En este sentido, el TSJA afirma que ese argumento "no es sostenible y se desploma si se consideran los parámetros más básicos y comunes de la psicología de las víctimas menores de edad de abusos o agresiones sexuales realizadas por personas de su entorno familiar". Así, indica que "los sentimientos de evitación (del problema), culpabilización, dependencia afectiva, normalización o naturalización del hecho mismo del abuso o la agresión, explican que con frecuencia la víctima no desarrolle un rechazo inmediato hacia la persona agresora mientras no salga de su esfera de influencia o sean capaces de percibir los hechos desde fuera de dicha esfera, con la ayuda de terceras personas".
"El hecho de que desde la primera agresión narrada por la víctima hasta la denuncia haya mantenido una relación frecuente, fluida, voluntaria y cómoda no comporta en absoluto un elemento que reste verosimilitud a la declaración, sino acaso más bien lo contrario, pues la existencia de una buena y afectuosa relación durante el tiempo de los abusos justificaría el retraso en denunciar y el estado de abatimiento que provocó la conversación con el amigo", concluye el TSJA, que subraya que "al margen de esto, la sentencia apelada destaca expresamente la claridad, solvencia y espontaneidad en la declaración de la menor, aspecto este de indudable importancia en la valoración de su fuerza probatoria".
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