
La Corte Constitucional dejó sin efecto una sanción superior a los 8.000 millones de pesos que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) había impuesto a la Dimayor y a cinco clubes del fútbol colombiano. La decisión no significa que los investigados sean inocentes, sino que el proceso deberá repetirse parcialmente por un problema en el trámite.
El fallo corresponde a la Sentencia T-070 de 2026, en la que el alto tribunal revisó una acción de tutela presentada por la División Mayor del Fútbol Colombiano. En palabras de la propia providencia, el caso se estudió porque la autoridad “se apartó del debido proceso administrativo al abstenerse de resolver sobre el decreto de una prueba pericial”.
En términos simples, la Corte encontró que a la Dimayor no le dejaron presentar una prueba técnica que consideraba importante para su defensa. Esa prueba era un peritaje, es decir, un análisis especializado que podía ayudar a explicar lo ocurrido en la investigación por presuntas prácticas que limitaron el libre traspaso de jugadores.
El origen del caso está en denuncias sobre supuestas “listas negras” o vetos a futbolistas que quedaban libres. Según la investigación de la SIC, algunos clubes habrían intercambiado información para bloquear la contratación de esos jugadores por otros equipos, lo que afectaría la competencia en el mercado laboral del fútbol.

Con base en esa investigación, el 15 de octubre de 2025 la SIC sancionó a la Dimayor y a cinco clubes: Boyacá Chicó, Unión Magdalena, Deportivo Pasto, Envigado FC y Atlético FC. La multa superó los 8.000 millones de pesos.
Sin embargo, durante ese proceso administrativo, la defensa de la Dimayor intentó incluir un peritaje que no fue admitido. Ese punto fue clave para la decisión de la Corte Constitucional.
En la sentencia se explica que “estos medios de prueba conservarán su eficacia, dado que la autoridad accionada deberá retomar la actuación al momento inmediatamente anterior al cierre de la etapa probatoria”. Esto significa que el proceso no se anula por completo, sino que se devuelve a un momento específico: antes de que se cerrara la fase de pruebas.
Además, el fallo aclara que la decisión busca corregir el procedimiento, no definir si hubo o no irregularidades. Por eso, también se advierte que, al rehacer esa etapa, “no podrá alterar las decisiones favorables que habrían adquirido firmeza respecto de otros investigados”.
En la parte resolutiva, la Corte fue clara. Ordenó “Revocar la sentencia” previa que había dejado en firme la decisión de la SIC y, en su lugar, “Amparar el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la División Mayor de Fútbol Colombiano”.
También dispuso “Dejar sin Efectos la Resolución n°. 81360 del 23 de diciembre de 2024”, que hacía parte del proceso sancionatorio, junto con las actuaciones posteriores.
Como consecuencia, la Delegatura para la Protección de la Competencia de la SIC deberá retomar el caso. La Corte le dio un plazo concreto: “dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, expida un acto administrativo en el que se pronuncie sobre la admisibilidad de la prueba pericial”.

Una vez se tome esa decisión, la entidad deberá continuar con el trámite normal del proceso. Es decir, evaluar la prueba, analizar el expediente completo y emitir un nuevo fallo.
Es así como la sanción millonaria queda suspendida por ahora, pero el caso no se ha cerrado. La Corte no dijo que no existiera la conducta investigada, sino que el proceso tuvo un error que debe corregirse.
El resultado final dependerá de lo que ocurra en esta nueva etapa. La SIC podría confirmar la sanción, modificarla o incluso levantarla, pero solo después de revisar todas las pruebas, incluyendo la que inicialmente fue rechazada.
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