La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una demanda promovida por YPF S.A. contra la provincia de Chubut y declaró la invalidez de un criterio fiscal aplicado en el cobro del impuesto sobre los ingresos brutos, al considerar que implicaba una discriminación contraria a la Constitución Nacional. La decisión fue adoptada por el máximo tribunal en instancia originaria, sin intervención de tribunales inferiores, con fundamento en el dictamen de la Procuración General de la Nación.
El expediente, caratulado “YPF S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa de certeza”, se inició con una presentación de la petrolera en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la que solicitó que se declare la invalidez del criterio por el cual la provincia le exigía incluir en la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos derivados de exportaciones de hidrocarburos extraídos en Chubut pero industrializados fuera de esa jurisdicción .
En su demanda, YPF sostuvo que ese esquema implicaba un trato diferencial respecto de aquellas operaciones en las que el procesamiento se realizaba dentro de la provincia, supuesto en el cual los ingresos por exportación no integraban la base imponible del tributo. El planteo se apoyó en la presunta violación de la cláusula comercial de la Constitución Nacional y en la afectación del sistema de coordinación tributaria entre jurisdicciones.
Por su parte, la provincia de Chubut defendió la legalidad de su criterio al sostener que no gravaba exportaciones, sino que distribuía la base imponible conforme al artículo 13 del Convenio Multilateral, y que la deducción practicada por la empresa “no se encuentra prevista en el Convenio Multilateral, no se ajusta a la mecánica ni a lo previsto en su letra y no posee ningún respaldo contable y normativo que la avale”.
El conflicto quedó delimitado en los términos que el propio tribunal consignó en la sentencia: “corresponde decidir si es válida la pretensión de la Provincia del Chubut de gravar con su impuesto a los ingresos brutos la totalidad de la producción de petróleo de YPF obtenida en su territorio y llevada a otra provincia sin facturar o, si, como lo pretende la actora, dicha pretensión resulta inválida, al impedírsele excluir de la base imponible la fracción de petróleo que, luego de su elaboración, es destinado a la exportación” .
Al resolver el caso, la Corte hizo suyo el criterio de la Procuración Fiscal y concluyó que la pretensión provincial resultaba inconstitucional. En ese sentido, sostuvo que “asiste razón a la parte actora en cuanto afirma que los actos de la Provincia del Chubut conllevan una discriminación fiscal en contra del comercio interprovincial y, en consecuencia, constituyen una vulneración de los artículos 9° a 12 y 75, inciso 13 de la Constitución” .
Con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el tribunal recordó que esas disposiciones “organizan un sistema económico unificado en todo el territorio nacional y excluyen normas y actos de las autoridades locales que aumentan la carga tributaria del comercio interprovincial respecto del comercio interno de la provincia” . En esa línea, reafirmó un criterio sostenido en precedentes anteriores al señalar que “no pueden las provincias invocar la titularidad territorial para poner trabas de índole alguna a las actividades que en sustancia se vinculan al tráfico interprovincial e internacional”
En el análisis del caso concreto, la Corte ponderó que la propia provincia había reconocido que las exportaciones de petróleo -crudo o industrializado- no se encuentran alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos. Sin embargo, advirtió que el esquema aplicado generaba un trato desigual según el lugar donde se desarrollaban las etapas intermedias del proceso productivo.
Así, afirmó que si “el petróleo que es extraído, industrializado y exportado desde el Chubut no integra la base imponible del impuesto, el petróleo extraído en el Chubut, industrializado total o parcialmente en otra provincia y luego exportado, tampoco debería integrarla”.
Pese a ello, el criterio del fisco provincial implicaba lo contrario. Según describió el fallo, “el petróleo extraído en Chubut pagaría impuesto sobre los ingresos brutos por el solo hecho de que haya sido procesado en otra provincia, o inclusive por el solo hecho de que haya sido almacenado en otra provincia con carácter previo a su exportación en crudo, mientras que, si esos mismos actos intermedios son llevados a cabo dentro de la Provincia del Chubut, no se devengaría impuesto alguno” .
Frente a ese escenario, el máximo tribunal consideró innecesario analizar en profundidad la interpretación del artículo 13 del Convenio Multilateral invocada por la provincia. En sus términos, los jueces consignaron: “resulta irrelevante definir en esta sentencia si la interpretación del artículo 13 del Convenio Multilateral que hace la Provincia del Chubut es correcta o no, puesto que la prohibición de discriminar en contra del comercio interprovincial viene impuesta por la Constitución misma” .
Con esos fundamentos, la Corte resolvió “hacer lugar a la demanda seguida por YPF S.A. y, en consecuencia, declarar la invalidez de la pretensión fiscal de la Provincia del Chubut plasmada en las resoluciones nros. 173/2010-DGR, 898/13-DGR y 284/2015-EC” , con imposición de costas a la demandada.
Finalmente, el máximo tribunal aclaró el alcance de su decisión al señalar que su decisión no implicaba ”abrir juicio sobre los procedimientos a seguir para determinar si el petróleo extraído en la Provincia del Chubut fue efectivamente exportado y si se encuentra adecuadamente reflejado en las declaraciones efectuadas por YPF” .
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