
La Justicia bonaerense resolvió revocar una condena indemnizatoria dictada en primera instancia contra una propietaria frentista, tras una demanda iniciada por una mujer que sufrió una caída en la vía pública. La medida, fundamentada en la valoración de la prueba y los principios de carga probatoria, implicó el rechazo de la pretensión resarcitoria y la imposición de costas a la parte reclamante, según se desprende de la sentencia a la que accedió Infobae.
El conflicto se originó a partir de un incidente ocurrido el 30 de diciembre de 2015, cuando la demandante, de 75 años, tropezó en una vereda y sufrió una lesión en el pie derecho. Según la presentación judicial, el accidente se debió a baldosas rotas y desniveles en la acera, situación que motivó la demanda contra la municipalidad de una localidad de la costa atlántica, los arquitectos responsables de una obra en el inmueble y la propietaria del lugar. La reclamante sostuvo que el mal estado de la vereda configuraba una omisión en el deber de conservación exigido por la normativa local.
En primera instancia, el Juzgado rechazó la acción contra la municipalidad y los arquitectos, pero admitió la responsabilidad de la propietaria frentista, en su carácter de guardiana de la cosa riesgosa. El fallo estableció que la demandante debía recibir una suma indemnizatoria, cuyo monto se definiría al momento de la liquidación, junto con intereses y costas.

El juez de grado fundamentó su decisión en el testimonio de un cuidador de autos que presenció el hecho y en fotografías incorporadas al expediente. Consideró acreditado el deterioro de la vereda y la ausencia de sectores aptos para el tránsito peatonal. Además, desestimó la existencia de una conducta imprudente por parte de la reclamante, dado que no surgió de las constancias del proceso que la caída pudiera atribuirse a factores ajenos al estado de la acera.
Entre los rubros indemnizatorios, el fallo de primera instancia reconoció gastos de traslado en remis para la atención médica, medicación para la recuperación de la lesión, tratamiento psicológico anual por diagnóstico de trastorno depresivo recurrente y daño moral. En contraste, rechazó los pedidos por reposición de vestimenta, daño emergente futuro, incapacidad física y lucro cesante, al no hallarse acreditados.
La propietaria frentista apeló la sentencia, cuestionando la valoración probatoria y la existencia de un nexo causal adecuado entre el hecho y el estado de la vereda. Sostuvo que el testimonio aportado carecía de precisión suficiente sobre la mecánica del accidente y que las fotografías no tenían fecha cierta ni habían sido reconocidas por el testigo presencial. También objetó que no se realizó pericia técnica sobre el lugar y que la demandante no probó la imposibilidad de utilizar transporte público ni la falta de cobertura médica.

En cuanto al daño psicológico, la apelante planteó que la pericia se basó en el relato de la propia reclamante y que no descartó otros factores que pudieran haber influido en su estado de salud mental, como la edad u otras patologías. Además, argumentó que no existía constancia de que la mujer hubiera iniciado tratamiento tras el accidente ni de la necesidad actual de terapia.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata revisó los antecedentes y la prueba reunida. Los camaristas destacaron que solo se aportó un testigo presencial, quien no describió con detalles la dinámica del hecho, ni ratificó que la caída ocurrió exactamente en el sector deteriorado de la vereda. Además, las imágenes fotográficas fueron desconocidas por las partes demandadas y no pudieron vincularse con certeza al estado del lugar en el momento del accidente.
El tribunal remarcó la importancia de la carga probatoria en el proceso administrativo, señalando que corresponde a la persona que reclama individualizar y acreditar el hecho de su pretensión, especialmente cuando el proceso admite amplitud de prueba. Citando jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense, los jueces recordaron que la posibilidad de probar la justificación del reclamo recae principalmente en quien demanda.

Al analizar el caso concreto, la Cámara entendió que la valoración de la prueba realizada en primera instancia se basó en una hipótesis sin suficiente respaldo probatorio. Consideró que otros factores, como la distracción de la transeúnte, el calzado utilizado o la existencia de una causa externa, pudieron haber influido en la caída, sin que se acreditara fehacientemente la relación causal con el mal estado de la vereda.
El fallo de segunda instancia dispuso revocar la condena contra la propietaria frentista y rechazar la demanda, al no haberse acreditado con la rigurosidad exigida la responsabilidad que se le atribuía. El tribunal también revirtió la imposición de costas, que pasaron a la reclamante en su carácter de vencida.
La sentencia resaltó que la única declaración testimonial aportada fue insuficiente para reconstruir los hechos con precisión, y que la carencia de pluralidad de testigos o elementos adicionales de prueba impidió dar por probado el nexo causal entre el accidente y la supuesta omisión de la parte demandada.

La municipalidad y los arquitectos involucrados en la obra fueron desvinculados del proceso desde la primera resolución judicial, al considerar que no se había acreditado su responsabilidad directa en el hecho.
El tribunal también se refirió a la obligación de los propietarios frentistas respecto de la conservación de las veredas, conforme a la ordenanza municipal vigente, pero enfatizó que la atribución de responsabilidad requiere prueba concreta del vínculo entre el daño y la cosa riesgosa.
La resolución incluyó la modificación de la sentencia de grado en materia de costas (gastos judiciales), que quedaron a cargo de la parte reclamante en ambas instancias, y postergó la regulación de honorarios para su oportunidad.

El caso pone en relieve los estándares probatorios exigidos en los procesos administrativos para la atribución de responsabilidad patrimonial, así como el alcance de las obligaciones de los propietarios en materia de conservación de espacios públicos de uso peatonal.
La controversia giró en torno a la valoración de la prueba y la aplicación de la carga probatoria en un contexto de controversia fáctica. La sentencia de la Cámara de Apelación cerró el expediente con el rechazo total de la pretensión indemnizatoria.
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