
Un hombre que viajó con su familia a la costa atlántica bonaerense para disfrutar una semana de vacaciones no recibirá compensación económica por las lesiones que afirmó haber sufrido tras caer en una escalera del alojamiento, según lo resolvió el Juzgado Nacional en lo Civil n.° 95. La sentencia rechazó la demanda por daños y perjuicios presentada por el visitante contra la empresa administradora del complejo turístico y su aseguradora, al considerar que no quedó probada la mecánica del accidente ni la responsabilidad del establecimiento.
El caso comenzó cuando un huésped inició una acción judicial tras un incidente ocurrido el 27 de enero de 2019 en un apart hotel ubicado en Mar Azul, localidad balnearia de la provincia de Buenos Aires. El demandante relató, en su presentación judicial, que había alquilado una cabaña en ese complejo para pasar una semana junto a su esposa, uno de sus hijos, su nuera y dos nietos, después de llegar en ómnibus desde su ciudad de origen.
Según el reclamante, el accidente sucedió al intentar salir por una escalera de madera que unía la cabaña con el patio. Afirmó que los escalones se encontraban húmedos y carecían de cintas antideslizantes, lo que habría provocado su caída. El hombre aseguró haber recibido asistencia inmediata de una empleada del establecimiento y describió diversas lesiones que, según su relato, le ocasionaron una incapacidad posterior.

En su demanda, el huésped reclamó una suma que superaba los ocho millones de pesos en concepto de diversos rubros: incapacidad sobreviniente, daños no patrimoniales, gastos médicos y de rehabilitación, tratamiento psicológico, alojamiento y pasajes, y daño emergente. También solicitó la citación en garantía de la compañía aseguradora del complejo.
La empresa demandada negó la versión del hecho, cuestionando tanto la existencia de una escalera en el acceso a la cabaña alquilada como la presencia de la empleada en el lugar y momento del accidente. Sostuvo que el acceso a la unidad se producía al nivel del jardín, sin necesidad de descender ni ascender por escalones, y que ese día solo se encontraba en el complejo una trabajadora administrativa, quien no presenció ningún incidente.
La aseguradora, en tanto, reconoció la vigencia de la póliza de responsabilidad civil pero desconoció los hechos alegados, impugnando los montos reclamados y solicitando el rechazo de la demanda.

Durante el proceso, se produjo prueba testimonial y documental. Declararon como testigos dos empleadas del apart hotel, quienes no confirmaron haber presenciado el accidente. Una de ellas manifestó que no se encontraba en el lugar el día del hecho, mientras que la otra refirió haberse enterado posteriormente a través de un familiar del actor. La nuera del demandante también testificó, aunque su declaración fue considerada por el tribunal como de “atendibilidad restringida” debido al vínculo familiar.
El fallo analizó los fundamentos jurídicos bajo la legislación vigente, en particular el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Defensa del Consumidor. La sentencia explicó que, en casos de daños atribuidos a objetos inertes, como una escalera, corresponde a la parte demandante acreditar que el accidente ocurrió de la forma alegada y que existía un vicio o riesgo en la cosa utilizada.
El juez remarcó que la relación entre el consumidor y el proveedor implica un deber de seguridad por parte del establecimiento, pero que la víctima debe demostrar la existencia del hecho generador del daño y su relación causal con el posible defecto en el servicio o las instalaciones. La obligación de seguridad comporta un deber de resultados y un factor de atribución objetivo, pero no releva a la parte reclamante de probar el hecho denunciado, expresó el fallo.

La resolución también destacó que no se aportó prueba pericial técnica sobre las condiciones de la escalera ni pericias médicas o psicológicas que permitieran esclarecer la mecánica del accidente. El juez sostuvo que la falta de elementos objetivos y la ausencia de testigos imparciales impedían reconstruir los hechos de modo fehaciente.
El tribunal señaló que la declaración de la nuera del demandante, al ser la única evidencia directa sobre la ocurrencia del accidente, no resultaba suficiente para acreditar cómo sucedió el hecho, ya que no pudo ser contrastada con otros testimonios u otras pruebas independientes.
Sobre la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, la sentencia consideró que si bien el régimen establece la responsabilidad objetiva del proveedor, tal presunción solo se activa cuando se prueba el hecho y el daño en el marco de la relación de consumo. En este caso, la sentencia subrayó que no basta con enunciar que ha ocurrido un accidente, sino que es imprescindible aportar elementos probatorios que expliquen de manera precisa cómo sucedió el evento dañoso y permitan vincularlo con una falla en el servicio o las instalaciones.

La sentencia valoró que, al no haberse acreditado el vicio en la escalera ni la relación de causalidad exigida por la normativa, la demanda debía rechazarse. El juez también argumentó que la falta de pruebas no podía ser suplida por presunciones legales, ya que la carga de la prueba sobre los hechos controvertidos recaía en quien los afirmaba.
En función del resultado, el tribunal resolvió rechazar la demanda promovida por el huésped contra la empresa de alojamiento y su aseguradora, e imponer las costas (gastos) del proceso a la parte accionante, conforme el principio objetivo de la derrota.
El fallo incluyó la regulación de honorarios profesionales para los abogados de las partes y la mediadora interviniente, calculados en función del valor de la unidad arancelaria vigente al momento de la sentencia.
El caso, que comenzó con un reclamo por lesiones sufridas durante unas vacaciones familiares, finalizó con un rechazo judicial por falta de pruebas suficientes sobre la mecánica del accidente y la supuesta responsabilidad del establecimiento. El fallo dejó asentado que la existencia de una relación de consumo no exime al demandante de su obligación de acreditar los hechos que motivan su pretensión.
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