CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que todos los procesos penales en los que participen mujeres acusadas de secuestro deben analizarse con perspectiva de género e interseccionalidad. La decisión surge al resolver el Amparo Directo en Revisión 5757/2025, cuyo proyecto fue presentado por la ministra Estela Ríos.
En la sentencia, el máximo tribunal señaló que no se puede equiparar automáticamente la conducta de una mujer que cumple funciones subordinadas —como alimentar o cuidar a la víctima— con la coautoría plena del delito. Esta línea fue confirmada por la Corte al ordenar que el caso revisado se analice de nuevo con un enfoque integral, considerando el contexto de la acusada.
La resolución fue emitida por la SCJN como órgano constitucional y forma parte de los criterios obligatorios que deben aplicar jueces y tribunales en el país.
La Corte indicó que cuando una mujer acusada de secuestro desempeña tareas de cuidado o vigilancia, los jueces deben revisar su nivel real de control y participación en el delito.
Esto implica analizar si la acusada:
Si se confirma que su participación no fue fundamental en la planeación o ejecución del delito, no se configuraría la coautoría plena, sino una participación secundaria. En términos legales, esto podría reducir la responsabilidad penal y, por tanto, la pena aplicable.

La Corte también advirtió que el tribunal que revisó el caso omitió estudiar el posible contexto de violencia o coerción en el que se encontraba la mujer sentenciada. Por ello, ordenó emitir una nueva sentencia con un análisis completo.
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Además del análisis de género, la Suprema Corte consideró fundados los agravios relacionados con el reconocimiento de la acusada mediante fotografía y voz.
El tribunal determinó que no se acreditó que estos procedimientos se realizaran con las formalidades constitucionales ni que se evitara la inducción en la identificación hecha por la víctima. Esto obliga a revisar la validez de dichas pruebas en el nuevo proceso.
La decisión refuerza el criterio de que, en delitos graves como el secuestro, las pruebas deben obtenerse con estricto apego a la ley y sin presiones indebidas.
En México, las mujeres acusadas de secuestro son procesadas bajo los mismos tipos penales que los hombres, principalmente conforme a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

Las penas pueden superar los 100 años de prisión cuando existen agravantes, como el daño a la víctima o la participación de grupos criminales.
Sin embargo, la Constitución y la jurisprudencia obligan a los jueces a aplicar perspectiva de género. Esto implica revisar si la mujer actuó bajo violencia de pareja, presión económica, amenazas o control por parte de terceros.
La resolución de la SCJN refuerza esta obligación y establece criterios más claros para valorar la responsabilidad penal.
Las investigaciones y procesos judiciales en México muestran distintos niveles de participación en este delito:
La SCJN subrayó que no todas estas conductas implican el mismo grado de responsabilidad penal y deben analizarse de forma individual.
El máximo tribunal ha reiterado que las autoridades deben investigar si la persona acusada actuó bajo coacción, violencia o subordinación.
Diversos casos documentados en el sistema de justicia señalan que algunas mujeres han denunciado haber sido obligadas por parejas o integrantes de organizaciones criminales a participar en delitos. También se han reportado presiones o tortura para obtener confesiones, lo que obliga a revisar con rigor la legalidad de las pruebas.

Este análisis es parte de la perspectiva de género que deben aplicar los jueces al emitir sentencias.
En los últimos años se ha registrado un incremento en el número de mujeres privadas de la libertad por delitos vinculados al crimen organizado, incluido el secuestro.
Entidades como el Estado de México figuran entre las que presentan mayores incidencias en este tipo de procesos.
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El criterio de la Suprema Corte se emite en este contexto y busca asegurar que las sentencias reflejen el grado real de participación de cada persona.
La decisión de la SCJN marca un precedente relevante: no todas las intervenciones dentro de un secuestro implican el mismo nivel de responsabilidad penal.
A partir de este criterio, los jueces deberán:
Esto no significa que el delito deje de sancionarse, sino que las sentencias deberán basarse en un análisis más completo y diferenciado.
La Corte reiteró que el Estado tiene la obligación de juzgar con perspectiva de género y de garantizar procesos justos, especialmente en delitos con penas tan altas como el secuestro.
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