
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revisó una sentencia que había condenado a una empresa de transporte y a su aseguradora a resarcir con una suma millonaria a una pasajera que sufrió lesiones mientras descendía de un colectivo en la Ciudad de Buenos Aires. La decisión, adoptada por la Sala D del tribunal, modificó parcialmente el monto de la indemnización y precisó criterios sobre la responsabilidad de los transportistas y aseguradoras ante accidentes sufridos por usuarios del sistema de transporte público.
Según consta en la resolución, el incidente ocurrió el 19 de diciembre de 2016 en el barrio de Boedo, cuando la pasajera —de 39 años al momento del hecho— pidió descender de la unidad. El colectivo, conducido por uno de los demandados, detuvo su marcha cerca de la parada pero a unos metros del cordón, en una posición que la pasajera consideró riesgosa.
La demandante narró que, tras insistir para que el conductor ajustara la parada, el chofer le ordenó a los gritos descender en ese lugar a pesar de las condiciones, lo que la obligó a hacerlo. Al bajar, fue embestida por una motocicleta que circulaba a alta velocidad y que intentó adelantarse por la derecha del colectivo, impactando contra ella y provocándole lesiones de consideración. El motociclista, también codemandado, fue acusado de realizar una maniobra imprudente en medio del tránsito.

El fallo de primera instancia dio lugar a la demanda y condenó a la empresa de transporte, al conductor del colectivo y al motociclista a pagar una suma inicial de 772.600 pesos a la mujer, extendiendo la condena a las aseguradoras en la medida de sus coberturas. Además, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
Las partes apelaron. La demandante reclamó que la suma fijada resultaba insuficiente para cubrir los daños sufridos, en particular por daño psicológico, tratamiento psicológico y daño moral, y solicitó la aplicación de intereses punitorios. Las aseguradoras y la empresa se quejaron de la cuantificación de los daños y del criterio adoptado para atribuir responsabilidades, sosteniendo que no existían pruebas contundentes que acreditaran la culpa del conductor del colectivo y que la suma otorgada superaba ampliamente el reclamo inicial.
En la revisión, la Cámara analizó la mecánica del accidente y el marco normativo aplicable. Los jueces destacaron que el contrato de transporte impone una obligación de resultado: el pasajero debe ser conducido sano y salvo a destino. La responsabilidad del transportista es de tipo objetivo y solo puede eximirse probando la culpa exclusiva de la víctima, un caso fortuito o la intervención excluyente de un tercero.

El tribunal subrayó que, aunque la parada estaba obstruida por vehículos mal estacionados, el colectivo se detuvo a más de tres metros del cordón, lo que generó un espacio riesgoso para el descenso de los pasajeros. Tanto la pericia mecánica como las fotografías del lugar confirmaron que el colectivo se hallaba alejado de la vereda y que el motociclista intentó pasar por un angosto espacio entre el colectivo y los autos estacionados.
La sentencia de Cámara rechazó la defensa de la empresa de transporte y su aseguradora, que alegaban haber buscado un sitio seguro para la bajada. Los jueces consideraron que la sola producción del siniestro, dadas esas condiciones, demostraba que el lugar elegido no era seguro para los pasajeros.
En cuanto a la indemnización, el tribunal revisó los montos otorgados en primera instancia. La pericia psicológica determinó la existencia de una incapacidad psíquica moderada del 10% y recomendó tratamiento. El informe pericial, impugnado por la parte demandada, fue convalidado por el tribunal, que consideró que la consultora técnica de la empresa no aportó elementos suficientes para desvirtuar las conclusiones de la perito oficial.

El tribunal elevó la indemnización por daño psicológico a 3.800.000 pesos, el tratamiento psicológico a 800.000 pesos y el daño no patrimonial (moral) a 1.500.000 pesos. Confirmó la suma otorgada en concepto de gastos farmacéuticos, que se habían fijado en 5.000 pesos, al no haberse presentado pruebas para justificar un incremento mayor.
El fallo también abordó la cuestión de los intereses. Indicó que, desde el inicio de la mora hasta la sentencia definitiva de primera instancia, los intereses deben calcularse al 8% anual, y a partir de entonces y hasta el pago efectivo, se aplica la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina. Para los casos de demora en el pago, estableció la aplicación de una doble tasa activa según los criterios jurisprudenciales vigentes.
Respecto al tratamiento psicológico, la sentencia dispuso que los intereses se devenguen desde el pronunciamiento de primera instancia, dado que se trata de gastos futuros derivados del daño psíquico.

La Cámara resolvió imponer las costas (gastos) del proceso a las partes vencidas, en este caso la empresa de transporte, los conductores y las aseguradoras, en línea con la normativa procesal.
Dentro de su fundamentación, el tribunal hizo referencia a la obligación de seguridad que asume el transportista con sus pasajeros, una exigencia que se extiende no solo al traslado sino también a las operaciones de embarco y desembarco, conforme a lo previsto en el Código Civil y Comercial.
El fallo recordó que el régimen de responsabilidad por daños en el transporte de pasajeros se integra con la normativa de defensa del consumidor y el artículo 42 de la Constitución Nacional, subrayando el carácter tuitivo de los derechos de los usuarios del servicio público.

En cuanto a la atribución de responsabilidades, el tribunal sostuvo que la intervención de un tercero, en este caso el motociclista, no exonera automáticamente al transportista. Explicó que la eximente solo opera si el hecho del tercero es exclusivo, irresistible e imprevisible, lo que a juicio de los jueces no se verificó en este caso. De hecho, consideraron adecuada la atribución concurrente de responsabilidad en un 50% para cada uno de los codemandados.
La sentencia de Cámara también hizo hincapié en la necesidad de que las indemnizaciones sean justas y equitativas, tomando en cuenta la edad, ocupación y circunstancias personales de la víctima, y evitando el enriquecimiento sin causa o la duplicación de conceptos resarcitorios.
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