Alejandrina FrancoEn una sesión marcada por intensas confrontaciones entre las distintas fuerzas políticas, la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen que reforma la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución.
Con 345 votos a favor, 131 en contra y 3 abstenciones, el Pleno avaló la minuta enviada por el Senado, en medio de un debate en el que la oposición manifestó su rechazo, al advertir que las modificaciones podrían limitar los alcances de este instrumento jurídico, mientras que el grupo mayoritario defendió la iniciativa al asegurar que busca evitar abusos y garantizar la aplicación de las leyes aprobadas por el Congreso.
El documento deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, con el propósito de fortalecer el juicio de amparo como el principal medio de defensa efectiva de los derechos humanos y como instrumento de control constitucional y legal.
Por otra parte, las comisiones unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público ajustaron el régimen transitorio del dictamen, para establecer que los asuntos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del decreto continuarán su curso conforme a las disposiciones vigentes al inicio del procedimiento, y no con base en las nuevas reglas, como proponía el Senado.
El texto aprobado señala que, en materia de interés legítimo, el acto o norma impugnados deberán provocar una lesión jurídica real, actual y diferenciada, de modo que la anulación del acto genere un beneficio cierto y directo para quien promueve el amparo, y no uno hipotético o eventual.
Además, se dispone que las promociones en los juicios de amparo deberán realizarse por escrito, ya sea en formato impreso o electrónico.
La presentación digital será opcional, garantizando que ninguna persona sea obligada a usar medios electrónicos si prefiere hacerlo por escrito.
El Órgano de Administración Judicial establecerá los lineamientos para integrar los expedientes físicos y electrónicos, asegurando el derecho de las partes a consultarlos.
Todas las autoridades involucradas en juicios de amparo estarán obligadas a crear un usuario en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, mientras que las dependencias que cuenten con convenios de interconexión con la Suprema Corte o el Órgano de Administración Judicial podrán actuar directamente a través de dicho sistema.
Asimismo, las entidades y empresas públicas del Estado estarán exentas de presentar las garantías que la Ley de Amparo exige a las partes, y se incorporan medidas para evitar el uso dilatorio de recusaciones, que serán desechadas de plano si se advierte que su propósito es entorpecer los procedimientos.
La reforma también adiciona una causal para el juicio de amparo indirecto, aplicable en casos de actos de ejecución o cobro de créditos fiscales que hayan sido determinados en resoluciones firmes.
En esos casos, el amparo solo podrá promoverse hasta la publicación de la convocatoria de remate, y se admitirán las violaciones cometidas durante el procedimiento.
El dictamen precisa que el plazo de 10 días para requerir documentos no podrá ampliarse por diferimientos de audiencia, salvo causas no imputables a las partes.
También establece que, una vez abierta la audiencia, se deberán desahogar todas las pruebas pendientes y dictar sentencia en un plazo máximo de 60 días naturales.
En materia de suspensión, el órgano jurisdiccional deberá realizar un análisis ponderado del interés social y de la apariencia del buen derecho, acreditando que la ejecución del acto no cause daños irreparables ni afecte el orden público.
Limitación a suspensiones con efectos generalesUno de los puntos más debatidos fue la disposición que prohíbe otorgar suspensiones con efectos generales en amparos promovidos contra normas generales.
Es decir, las resoluciones judiciales no podrán detener la aplicación de una ley para toda la población, sino solo proteger a quien interpuso el recurso.
Además, las normas relacionadas con los párrafos decimoquinto y decimoséptimo del artículo 28 constitucional -que regulan la competencia económica no serán objeto de suspensión, salvo en casos específicos de multas o desincorporación de activos, que deberán esperar a la resolución final del amparo.
En materia fiscal, la reforma declara improcedente el recurso administrativo contra actos que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones firmes o que resuelvan solicitudes de prescripción sobre dichos créditos.
También se precisa que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa conocerá de los juicios promovidos contra resoluciones de autoridades fiscales o de organismos fiscales autónomos que determinen la existencia de una obligación fiscal o las bases para su liquidación, con excepciones claramente delimitadas.
Artículos modificados y reservasLa Mesa Directiva informó que se presentaron reservas a diversos artículos: de la Ley de Amparo, a los artículos 3, 5, 7, 25, 26, 27, 28, 30, 59, 60, 82, 107, 111, 115, 121, 124, 128, 129, 135, 137, 138, 146, 148, 166, 168, 181, 186, 192, 260, 262 y 271; del Código Fiscal de la Federación, al artículo 124, y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al artículo 3, además de los transitorios primero al quinto.
El debate en lo particular continúa, donde se prevé que los posicionamientos entre las bancadas se mantengan divididos, en torno a una de las reformas más controvertidas del actual periodo ordinario de sesiones.
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