El voto particular de Héctor Alejandro Treviño de la Garza, presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Octavo Circuito, que forma parte del engrose de la resolución de dicha instancia sobre el caso VANGUARDIA, señala que el juicio mercantil inicial contra Grupo VANGUARDIA era “improcedente”, ya que carecía de los requisitos y pruebas necesarias establecidas en el Código de Comercio.
El jueves 14 de agosto, el Tribunal falló en contra del Amparo Directo 63/2025 promovido por Grupo VANGUARDIA, en el cual se sustentó que la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia de Coahuila validó un adeudo “inferido”, sin que obre en autos un título ejecutivo –requisito de ley– que confirmara una deuda cierta, líquida y exigible, por un crédito del que ni siquiera se dio aviso legal al supuesto deudor.
TE PUEDE INTERESAR: Crónica de una infamia: el Poder Judicial en Coahuila resuelve ‘exprés’ y sin pruebasEl engrose (documento final) de la resolución del Tribunal, al que se tuvo acceso esta semana, detalla el voto particular de Treviño de la Garza, mismo que inicia precisando que “los documentos exhibidos con la demanda mercantil no constituyen un título ejecutivo”, el cual permita a la parte promovente del juicio exigir judicialmente el cumplimiento de una deuda.
“El instrumento público relativo a la escritura 329 en la cual, la parte actora (Grupo Inmobiliario España Juárez) sustentó su acción, solo contiene el pacto original del crédito celebrado entre la institución de crédito, acreedora original, y la parte demandada del juicio; pero en ella no se especifican los hechos posteriores, esto es, cómo se ejecutó ese pacto y, con ello, la existencia de una deuda cierta, pues contrario a lo que razonó la Sala, como bien lo argumenta la parte quejosa (Grupo VANGUARDIA), la disposición del crédito, esto es las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que la parte acreditada efectivamente dispuso de los recursos que le fueron autorizados con motivo del contrato, son parte esencial para establecer la existencia o no de la deuda, pues es claro que si no existió la disposición no puede existir el adeudo y, con ello, la satisfacción del primer requisito del título ejecutivo: la deuda cierta”, expuso el presidente magistrado del Tribunal.
TE PUEDE INTERESAR: Caso Vanguardia: No nos doblegaránTreviño de la Garza insistió en su voto particular que “el instrumento público base de la acción no es un título ejecutivo porque no contiene deuda cierta; ya que al no tener certeza de si la parte acreditada obtuvo los recursos o los destinó para el pago de pasivos, pues lo único que con él se demuestra es que acordaron la autorización de la línea de crédito en los términos que en el propio documento se describe y que la parte acreditada se obligó a disponer de los dineros (.
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) pero ese documento, per se, no acredita que efectivamente lo hizo, esto es, que ciertamente dispuso de ellos, lo que constituye el requisito necesario para la existencia de la obligación de pago”.
Lo que significa, agrega el presidente magistrado, que “el mero acuerdo en esos términos no puede ser considerado como prueba preconstituida de una deuda cierta, mucho menos líquida y exigible”.
‘RAZONAMIENTOS DE LA SALA RESULTAN INEFICACES’Contrario a la postura de los otros dos magistrados que conformaban el Tribunal –Guadalupe García de la Fuente, secretaria en funciones de magistrada; y Édgar Humberto Muñoz Grajales, el magistrado “a modo”, elegido para elaborar el proyecto de sentencia a petición de Grupo Inmobiliario España Juárez–, el magistrado presidente consideró que los razonamientos y criterios utilizados por la Sala del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Coahuila “resultan ineficaces e inaplicables para sustentar su decisión”.
“Lo único que el instrumento base de la acción evidencia es que se celebró el contrato, pero por sí mismo y sin necesidad de acudir a algún otro elemento ajeno a él, es imposible considerar que de su contenido pueda advertirse una deuda cierta, líquida y exigible necesaria para la configuración del título ejecutivo a que se refiere el Artículo 1391, Fracción II, del Código de Comercio”, reiteró.
TE PUEDE INTERESAR: ‘Debe preocuparnos a todos; muestra peso de intereses personales’: historiadores sobre caso VANGUARDIAAdemás, la Sala concluyó que el aviso que debía darse a Grupo VANGUARDIA sobre la disponibilidad del crédito, se dio con la inscripción ante la autoridad registral, pese a que el clausulado del pacto del crédito establecía que el aviso sería independiente.
Un concepto de violación presentado por la defensa de este medio.
“Esta circunstancia haría ya innecesario el análisis del resto de los planteamientos, pues sería suficiente por sí misma y de mayor beneficio para la parte quejosa (Grupo VANGUARDIA) que otros que pudieran también ser fundados, para conceder el amparo, pues implica que la vía escogida por la parte actora del juicio natural era improcedente”, especifica la exposición de Treviño de la Garza.
SE CONFIRMA QUE HABÍA PRISA EN ‘RESOLVER’ EL CASO VANGUARDIAPese a la argumentación de Héctor Alejandro Treviño de la Garza, presidente del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Octavo Circuito, y su postura de aplazar la resolución en lo que se resolvía, además, una solicitud de facultad de atracción del caso por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sus pares votaron a favor de emitir el fallo.
TE PUEDE INTERESAR: Moreiristas, detrás de la empresa del Caso VANGUARDIAHabía prisa, como también la hubo en el fallo de la Sala del TSJ de Coahuila, que analizó y dictaminó, en solo 72 horas, un expediente de cinco tomos que cuenta entre dos mil y tres mil páginas.
Había prisa, como la externada por Muñoz Grajales, magistrado “a modo” quien en marzo de este año señaló a representantes de Grupo VANGUARDIA que buscaría desahogar el caso antes del primero de septiembre, fecha clave pues –como sucedió– corría el riesgo de perder el puesto tras la elección del Poder Judicial del primero de junio.
TE PUEDE INTERESAR: Caso VANGUARDIA: contar lo que pasa es necesario; entender por qué pasa es imprescindibleLo anterior pese a que, de acuerdo con los tiempos de resolución del propio Tribunal, el tiempo que toma desahogar un procedimiento similar es de al menos un año.
¿Habría sido diferente el fallo del Tribunal en manos de otros magistrados? VANGUARDIA lo tiene claro, pero usted, qué opina.
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