El drama entre hermanos, en Sant Vicenç dels Horts, parte de un acto irrevocable: una madre, doña Rita, decide desheredar a su hijo Sebastián, amparada en el testamento que rubricó el 23 de octubre del 2008 y en un duro documento notarial. En esas líneas, doña Rita no solo privó a su hijo de la parte que la ley reserva a los descendientes –la legítima–, sino que narró la ruptura total de la relación maternofilial, un largo distanciamiento salpicado de silencios y gestos que, según ella, dejaron una herida imborrable. Años después, tras su fallecimiento en 2019 y la apertura de la sucesión, Sebastián trataría de impugnar la desheredación emprendiendo un proceso judicial que también lo enfrentó a su hermano Jose Ramón, el otro hijo y heredero.
En su demanda, Sebastián alegó que la causa esgrimida para su desheredación era injusta y que jamás existió el maltrato o abandono emocional que se le atribuye. Sin embargo, la justicia le dio la espalda. La Audiencia Provincial de Barcelona ha ratificado, en una sentencia fechada el 8 de mayo de 2025, que existen pruebas suficientes para considerar justa esa desheredación, validando el testamento y el extenso relato de desprecio, distanciamiento e indiferencia recogido por su propia madre en vida. Para el tribunal, el sufrimiento psíquico y la ausencia absoluta de relación familiar en los últimos años constituyen una de las causas más graves de exclusión de la herencia previstas en el derecho catalán. Así, Sebastián no solo pierde la legítima, sino que asume las costas del recurso y la pérdida del depósito judicial.
La sentencia no deja resquicio para la duda: la desheredación de Sebastián queda plenamente respaldada por los hechos acreditados. Los magistrados subrayan que, aunque el testamento omitió los detalles específicos de la causa, un acta notarial redactada el mismo día recoge la voz de doña Rita relatando cómo su hijo, tras un desencuentro con el padre, cortó de raíz los lazos familiares. “Si le he encontrado por la calle, me ha girado la cara”, dejó dicho la madre. Sebastián ni preguntó por ella durante largas temporadas, no acudió cuando fue operada dos veces de la rodilla en el Hospital Vall d’Hebron y llegó incluso a desdeñar los intentos de reconciliación tras la muerte del padre. En palabras de doña Rita: “Solo quiero que ahora deje que pase mi vejez sin tantos disgustos, pues yo siempre le he querido y he sido justa con todos, pero Sebastián ya no es digno de recibir ningún bien de parte de la familia”.
“Siempre le he querido y he sido justa con todos, pero Sebastián ya no es digno de recibir ningún bien de parte de la familia”
La versión de la madre se ve corroborada por una carta manuscrita por ambos progenitores en febrero de 1992 y por testigos como el yerno de la fallecida y otros allegados. La sala valora especialmente este testimonio, así como los propios reconocimientos de Sebastián en una fase más avanzada del proceso, donde admitió distanciamiento, aunque lo justificó por experiencias previas de maltrato y dificultades en la convivencia familiar. El tribunal, sin embargo, concluye que la incuria emocional y la ausencia de contacto prolongados durante los últimos años privaron a doña Rita del apoyo de su hijo cuando más lo necesitaba. Cita el derecho catalán y la jurisprudencia más reciente para recordar que, cuando desaparecen por completo los vínculos de afecto y solidaridad –y se producen conductas de abandono emocional reiterado– resulta legítimo apartar al descendiente de cualquier derecho sucesorio.
Esta historia familiar, marcada por la absoluta desvinculación entre madre e hijo en una localidad mediana como Sant Vicenç dels Horts, se sustenta, según la sala, en la prueba directa del relato de la difunta y en la confirmación por terceros allegados. Para la Audiencia, “no sería equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y a la ayuda de todo tipo que estas comportan pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales”. El conflicto ilustra los límites de la solidaridad familiar y la forma en que la ley ampara, en ciertos supuestos extremos, la libertad de testar por encima del deber filial.
La batalla judicial arranca poco después de la muerte de doña Rita el 4 de mayo de 2019. Sebastián, convencido de que la desheredación era injusta, interpone demanda en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Sant Feliu de Llobregat reclamando su legítima y la nulidad de la desheredación. El tribunal de primera instancia rechaza sus pretensiones en septiembre de 2021; le impone incluso las costas judiciales, y Sebastián prepara entonces un recurso de apelación en 2022, ya solo con la esperanza puesta en revertir el fallo ante la Audiencia Provincial.
El 7 de mayo de 2025 tienen lugar las últimas deliberaciones en la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona. Los magistrados no solo confirman la sentencia anterior, sino que amplían el alcance de la condena: Sebastián tendrá que asumir también las costas de la segunda instancia y la pérdida del depósito judicial. Para el tribunal, ni el proceso presentó dudas serias de hecho o derecho, ni se justificó debidamente la atención emocional que la ley exige del descendiente en circunstancias de especial vulnerabilidad de la madre. Solo le queda a Sebastián la opción de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con un margen de veinte días desde la notificación de esta sentencia.
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