El borrador de la sentencia para responder al recurso del PP contra la ley de amnistía, elaborado por la vicepresidenta progresista del Tribunal Constitucional (TC), Inmaculada Montalbán, deja en manos del Tribunal Supremo (TS) el futuro inmediato del expresidente catalán Carles Puigdemont y su exvicepresidente Oriol Junqueras.
Así consta en la ponencia de 191 páginas, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la magistrada avala la ley de amnistía en lo esencial y concluye que la norma no supone "una suplantación o injerencia directa del legislador" en los jueces al ordenar que se levanten las órdenes de detención o que se dé por finalizada la ejecución de las penas --en este caso de inhabilitación-- porque deja la aplicación de la ley en manos de los tribunales.
En el caso de Puigdemont y Junqueras, la aplicación de la ley de amnistía depende de los magistrados del Supremo que llevan sus respectivos casos: el instructor del "procés", Pablo Llarena, en lo relativo al expresidente; y el tribunal del "procés", presidido por Manuel Marchena, en lo relativo al exvicepresidente.
Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press recuerdan que en ambos casos se hizo depender la decisión del Supremo de la interpretación jurídica de la ley de amnistía --considerando que cabe exceptuar su aplicación a los líderes del "procés"--, no de su constitucionalidad.
En el Supremo descartaron aplicar la norma a los líderes independentistas a raíz de la interpretación que hicieron del delito de malversación y de la afectación a los intereses financieros y económicos de la UE. En concreto, entendieron que la malversación del "procés" recaía en una de las excepciones que contempla la propia ley para no aplicarla: que obtuvieron un beneficio personal.
El tribunal ha incidido auto tras auto en que los líderes del "procés" no pagaron de sus bolsillos el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, sino que lo costearon con dinero público persiguiendo un interés partidista. También ha concluido que el objetivo que perseguían con el 1-O --una Cataluña independiente-- habría mermado los ingresos comunitarios.
La ponencia del Constitucional guarda silencio en relación con el delito de malversación. Fuentes del tribunal de garantías explican a Europa Press que no alude a ello porque el PP no lo pidió expresamente. Así las cosas, lo más probable es que haya que esperar a los recursos de amparo de los propios líderes independentistas para que el TC se pronuncie sobre este extremo.
En consecuencia, las fuentes jurídicas consultadas anticipan que, incluso con una ley declarada constitucional, en el Supremo se mantendrán las órdenes nacionales de detención contra el expresidente catalán Carles Puigdemont y los ex consejeros catalanes Toni Comín y Lluís Puig, así como las penas de inhabilitación del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y los demás condenados por el "procés", que llegan hasta 2031.
En cualquier caso, dado que lo previsible es que los líderes independentistas den la batalla en el Supremo para hacer valer una eventual sentencia favorable del Constitucional, el TS ya dejó la puerta abierta en varias resoluciones a presentar su propia cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) cuando llegara el momento oportuno.
LA PONENCIA NO VE VULNERADO EL DERECHO DE LOS JUECES
En la ponencia que el Pleno del TC debatirá en un Pleno monográfico el próximo 24 de junio, Montalbán aborda la queja del PP sobre el hecho de que la norma obligue a los jueces a levantar las medidas cautelares y les dejase "sin margen" para actuar, lo que --según los "populares"-- suponía una vulneración de la potestad jurisdiccional.
Montalbán desestima el argumento, toda vez que no ve vulneración alguna en la redacción de la norma. En este punto, incide en que el levantamiento de las medidas cautelares no se trata de un procedimiento automático, sino que pasa antes por manos de los jueces o tribunales que estén conociendo de la causa.
La vicepresidenta del TC recalca que "la inmediatez en el levantamiento de las medidas a la que alude el precepto no es un mandato "ope legis", ni mucho menos una suplantación o injerencia directa del legislador en el hacer jurisdiccional, pues es el propio precepto el que reclama de manera explícita la mediación judicial".
Además, considera que el hecho de que el juez o tribunal esté a favor de aplicar la amnistía "supone el reconocimiento de que las conductas investigadas o enjuiciadas han quedado exceptuadas de la aplicación de los tipos penales que sirvieron de fundamento a su imputación o condena, (...) lo que basta para afirmar que ha desaparecido el presupuesto básico que justificaba la adopción de las medidas" cautelares.
En el texto, Montalbán también responde a la queja del PP ante el hecho de que la ley de amnistía eliminase "la efectividad de las sentencias condenatorias al imponer al órgano judicial dar por finalizada la ejecución de las penas".
La magistrada considera que ello no supone una vulneración de derechos "porque no altera ni menoscaba la jurisdicción de los jueces y tribunales" llamados a aplicar la ley, toda vez que la norma fija que sean los mismos órganos judiciales "quienes juzguen y declaren, si es el caso, la aplicabilidad de la ley de amnistía".
En este punto, además, recuerda que "no existe un derecho fundamental a obtener la condena penal de otro y a que se cumpla indefectiblemente la misma, pues la ejecución de las penas es una prerrogativa integrada en el "ius puniendi" --derecho a castigar-- del Estado".
Al margen, la magistrada tampoco ve afectada la tutela judicial de los intereses privados dañados por las conductas delictivas amnistiadas porque la propia norma contempla en su redacción un apartado en el que deja viva la responsabilidad civil de los beneficiados.
Asimismo, descarta vulneración alguna en el hecho de que la ley permita a las administraciones devolver multas leves y graves que se interpusieron por la Ley de protección de la seguridad ciudadana, conocida como "Ley Mordaza", que tengan vinculación con el "procés".
"Identificados los ilícitos graves y leves contra la seguridad ciudadana como un elemento de tensión particularmente significativo, no carece de justificación que el legislador haya puesto el acento en ellos y disponga una consecuencia adicional a los efectos generales de extinción de responsabilidad administrativa", señala. Según apunta, no es irrazonable la consideración del legislador para "mitigar la confrontación y el conflicto".
AFEA LOS ESCASOS ARGUMENTOS DEL PP SOBRE LAS EUROÓRDENES
En el marco de la ponencia, Montalbán también desestima el argumento del PP de que la ley incidía en "el ámbito de Derecho de la Unión Europa"; en concreto, en la regulación de las órdenes europeas de detención cuando se hayan emitido por delitos de terrorismo o malversación.
El PP mencionó una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que fijó que el Derecho de la Unión no era aplicable al proceso penal en el contexto del cual podría dictarse la orden europea de detención, porque dicho proceso penal era distinto del procedimiento de emisión de dicha orden.
Montalbán afea al PP que se limitase a hacer "una somera referencia" y no explicara "la razón por la que cabría entender que el levantamiento de las órdenes europeas de detención subsiguiente a la aplicación de la amnistía comprometería dicha autonomía" o por qué sería contraria a la Constitución.
Ante los escasos argumentos de los de Alberto Núñez Feijóo, la vicepresidenta del TC descarta abordar la supuesta vulneración que alegaba el partido en el caso de las euroórdenes.
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