Uno de los temas que más preocupan a contribuyentes, empresas y autoridades del sistema fiscal mexicano es la emisión y uso de facturas falsas, prácticas que se relacionan directamente con las llamadas EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas), las cuales representan una amenaza seria tanto para la recaudación tributaria como para la estabilidad financiera de quienes, incluso sin saberlo, llegan a vincularse con ellas.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) define a las EFOS como aquellas empresas que simulan operaciones para obtener beneficios fiscales indebidos. En otras palabras, estas entidades emiten facturas por servicios o bienes que nunca fueron prestados ni entregados con el objetivo de reducir artificialmente la base gravable del Impuesto Sobre la Renta (ISR) o el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), incurriendo así en evasión fiscal.
Por otro lado, las facturas emitidas son utilizadas por empresas conocidas como EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas), para aparentar gastos que les permitan pagar menos impuestos o incluso obtener devoluciones indebidas.
La finalidad de una EFO puede ir desde cobrar un porcentaje por la emisión de las facturas falsas, hasta utilizar dichas operaciones para lavar dinero. Lo alarmante es que basta con que el SAT no logre localizar a la empresa en su domicilio fiscal, o que detecte que no cuenta con la infraestructura o personal para prestar los servicios facturados, para considerar que se trata de una EFO, lo que puede meterte en serios problemas fiscales si no tienes cuidado.
Aunque algunas empresas pueden argumentar que desconocían que su proveedor era una EFO, operar con este tipo de entidades puede derivar en consecuencias fiscales, económicas y legales muy graves.
1. Evasión de impuestos
Usar facturas falsas permite deducir gastos inexistentes o acreditar IVA no causado, lo que constituye una forma de evasión fiscal tipificada por el SAT como una de las prácticas más riesgosas. Según Siconta, empresa mexicana de asesoría financiera, el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) permite que la autoridad invalide los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por una EFO, eliminando así cualquier beneficio fiscal derivado de ellos, lo que implica una pérdida con impacto económico directo en las finanzas de una empresa.
2. Fraude fiscal
El Artículo 109 del Código Fiscal de la Federación establece que simular actos o contratos con el objetivo de obtener un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal es un delito de defraudación fiscal. De acuerdo con el Portal de Proveedores Focaltec, si una empresa es sorprendida usando facturas falsas, incluso sin saber que eran simuladas, puede enfrentar procesos penales que, en algunos casos, puede ser prisión de entre dos y nueve años, conforme lo establece el artículo 113 Bis.
3. Lavado de dinero
La operación con EFOS también puede vincularse al lavado de dinero, pues la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) establece que quienes realicen operaciones vulnerables deben identificar a sus clientes y conservar documentación probatoria. Si se utiliza a las EFOS para ocultar el origen ilícito de recursos, el contribuyente podría enfrentar sanciones severas, incluyendo la pérdida de patrimonio y libertad.
Además, de acuerdo con Siconta, cuando un contribuyente recibe Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por una EFO, corre el riesgo de ser reclasificado por el SAT como EDOS, es decir, como una empresa que deduce operaciones simuladas. Esta reclasificación puede ocurrir incluso si el contribuyente actuó sin intención de defraudar.
Entre las consecuencias que esto trae consigo se encuentran la pérdida del derecho a deducir fiscalmente los gastos amparados por dichas facturas, la imposición de multas que oscilan entre el 55% y el 75% del valor de cada comprobante involucrado, así como la posibilidad de enfrentar investigaciones penales por la comisión de delitos fiscales.
El SAT publica regularmente un listado de contribuyentes que han sido detectados como EFOS. Este documento, conocido como la lista negra del SAT, incluye a personas físicas y morales involucradas en operaciones simuladas, omisión de declaraciones o que simplemente no han podido ser localizadas en su domicilio fiscal.
El 30 de mayo de 2025, el SAT publicó la última actualización de este listado en el Diario Oficial de la Federación, advirtiendo a los contribuyentes sobre los riesgos de entablar negocios con dichas entidades.
De acuerdo con el Portal de Proveedores Focaltec, si tu proveedor aparece en la lista del SAT, es vital actuar rápidamente:
1. Si las operaciones fueron reales
En este caso, deberás presentar un escrito ante el SAT con los requisitos del Artículo 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, dentro de un plazo de 30 días hábiles desde la publicación en la lista negra. El escrito debe incluir:
Si el SAT requiere más información, tendrás 10 días hábiles para entregarla, con una posible prórroga de otros 10 días. Hecho esto, el SAT tiene 30 días hábiles para emitir una resolución.
2. Si las operaciones fueron ficticias
Debes corregir tu situación fiscal mediante declaraciones complementarias en el mismo plazo de 30 días, eliminando la deducción y pagando los impuestos omitidos con sus respectivas actualizaciones y recargos.
Para evitar riesgos, es fundamental revisar periódicamente el estatus fiscal de tus proveedores, además, las herramientas tecnológicas y bases de datos actualizadas pueden ayudarte a verificar si están en cumplimiento con sus obligaciones fiscales. Al respecto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recomienda acreditar la materialidad de las operaciones en tres momentos: cuando se hace la operación, cuando el proveedor es señalado y durante cualquier auditoría.
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