El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador jubilado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla, que ya había rechazado su demanda de reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente parcial. La resolución, dictada el 5 de febrero de 2025, confirma íntegramente la decisión adoptada en primera instancia y no impone costas.
En enero de 2020, el afectado, abogado autónomo de profesión, sufrió una caída que le provocó una rotura masiva del tendón supraespinoso del hombro derecho. Tras ser diagnosticado con un accidente laboral, inició un proceso de incapacidad temporal y fue intervenido quirúrgicamente el 24 de marzo de ese mismo año. Desde el inicio del tratamiento, el demandante optó por la atención médica privada, aunque tenía concertadas las contingencias profesionales y comunes con la mutua FREMAP.
La lesión, de naturaleza grave, requirió rehabilitación prolongada. Concluido el periodo máximo de incapacidad temporal, el expediente fue remitido al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que, en noviembre de 2021, emitió un informe médico de síntesis y un dictamen propuesta.
En este último se reconocía que el abogado, diestro, presentaba un cuadro clínico residual caracterizado por una notable limitación en los movimientos del hombro afectado: dificultad para abducir y elevar el brazo por encima de los 100 grados, rotación interna apenas hasta la zona de la nalga y rotación externa reducida a grados iniciales. Sin embargo, el EVI descartó en ese momento una solución quirúrgica más invasiva, como la artroplastia invertida, debido a la edad del paciente.
La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolvió el 15 de noviembre de 2021 declarar al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes, aplicando el Baremo 72 por limitación de movilidad articular en el hombro en más del 50%. Esta valoración administrativa no implicaba derecho a pensión. Disconforme, Fructuoso presentó reclamación previa que fue desestimada el 30 de mayo de 2022.
Cabe destacar que, desde el 31 de diciembre de 2021, el demandante ya se encontraba en situación de jubilación. Aun así, decidió interponer demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla para reclamar el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, en el marco del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Durante el proceso, aportó un informe pericial que detallaba el alcance funcional de sus limitaciones y su impacto sobre la actividad profesional.
En julio de 2024, el juzgado rechazó la demanda al considerar que las secuelas no generaban una merma del 50% del rendimiento profesional exigida por la normativa aplicable a los trabajadores autónomos. Contra esa resolución, el abogado interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ de Andalucía.
Este tribunal considera que las limitaciones funcionales que presenta el demandante no alcanzan el umbral del 50% de merma en el rendimiento profesional que exige el artículo 4.2 del Real Decreto 1273/2003 para los trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (RETA).
Aunque el INSS reconoció que las secuelas constituían una lesión permanente no invalidante, encuadrada en el Baremo 72 por limitación de la movilidad articular del hombro, el tribunal concluye que dichas dolencias no impiden al recurrente ejercer su actividad profesional de abogado ni implican una carga o penosidad que afecte a su eficacia profesional.
La sentencia subraya que la profesión del demandante, conforme a la Guía de Valoración Profesional del INSS, requiere una carga biomecánica sobre los hombros de grado 1, lo que reduce el impacto funcional de la dolencia en el desarrollo de las tareas propias de su trabajo. Además, la Sala recuerda que el principio jurisprudencial exige que el incumplimiento funcional sea grave y objetivamente demostrable, sin margen para interpretaciones basadas exclusivamente en informes de parte, como el presentado por el actor.
Por tanto, al no haber quedado acreditado que la merma en su capacidad laboral alcance el umbral requerido legalmente, el Tribunal rechaza su pretensión y confirma la resolución administrativa que negó el reconocimiento de una prestación por incapacidad permanente parcial.
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