Un tribunal de Ecuador declaró “ilegal” y “arbitraria” la detención del exvicepresidente Jorge Glas en la Embajada de México, que fue asaltada por la Policía.
Sin embargo, lo mantuvo en la cárcel al tener todavía pendiente por cumplir una pena de ocho años de cárcel por dos condenas vigentes emitidas en años pasados.
La Sala Especializada en Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, conformada por los magistrados Mónica Heredia, Liz Barrera y Adrián Rojas, consideró que se violaron los derechos de Glas al no cumplir el Estado ecuatoriano el procedimiento contemplado en la normativa nacional para el allanamiento de misiones diplomáticas.
De esta forma, el Tribunal denegó la petición del recurso de habeas corpus con el que Glas buscaba que se le anulara su detención y se le entregara a México u a otro país que le dé asilo, conforme se lo había dado el Gobierno mexicano horas antes de su detención al considerarlo un perseguido político.
“Correspondería disponer la inmediata libertad de la persona afectada, pero existen sentencias condenatorias de cosa juzgada”, determinó el tribunal, pues el exvicepresidente salió de la cárcel en 2022 sin terminar de cumplir las condenas pendientes, gracias a una polémica resolución judicial de medidas cautelares.
Glas fue condenado en 2017 a seis años de cárcel por asociación ilícita en el caso Odebrecht, y en 2020 a ocho años de prisión por cohecho en el caso Sobornos, sobre la financiación irregular de la movimiento político correísta, en el que también fue condenado el expresidente.
Recientemente había conseguido aglutinar las dos penas para cumplir sólo la de ocho años y buscaba el beneficio penitenciario de la ‘prelibertad’ para no tener que regresar a prisión al haber cumplido la mayor parte de la pena, tras haber estado encarcelado cerca de cinco años entre 2017 y 2022, pero este le fue denegado.
No obstante, Glas fue capturado por tener una orden de prisión preventiva dentro del caso de las obras de reconstrucción tras el fuerte terremoto de 2016, donde está imputado por presunto peculado (malversación de fondos públicos), un delito que en el código penal ecuatoriano se castiga con entre 10 y 13 años de prisión.
El tribunal validó la orden de detención al haberse dado dentro de los parámetros que contempla la normativa ecuatoriana, con suficientes elementos de convicción sobre el cometimiento del delito y un riesgo de fuga existente, pues en ese momento Glas ya estaba alojado en la Embajada de México.
Glas Espinel se encontraba en la sede diplomática mexicana desde el 17 de diciembre de 2023 para solicitar asilo al declararse un perseguido político y víctima de ‘lawfare’ (utilización del aparato judicial contra adversarios políticos), pues se considera inocente de todas las acusaciones en su contra.
El Gobierno del presidente mexicano Andrés Manuel López Obrador le concedió el asilo el 5 de abril, en medio de una crisis diplomática con Ecuador, y horas después se produjo el asalto a la Embajada de las fuerzas policiales y militares ecuatorianas para detener a Glas.
Glas denuncia torturas
Desde La Roca, la cárcel de máxima seguridad de Ecuador donde quedó recluido, Glas participó en la audiencia por videconferencia y aseguró en su testimonio que durante su detención fue víctima de torturas, al haber recibido una paliza con puntapiés, rodillazos y golpes entre los que fue sacado de la Embajada de México.
Glas Espinel narró que los hombres que lo detuvieron tenían los rostros cubiertos y nunca se identificaron ni le notificaron por qué estaba siendo detenido hasta que lo trasladaron a la Unidad de Flagrancia, donde entonces le leyeron los derechos.
El tribunal que vio el recurso de habeas corpus no vio responsabilidad en lo actuado por parte del presidente Daniel Noboa ni de la ministra de Gobierno e Interior, Mónica Palencia, y se declaró incompetente para dirimir sobre la procedencia del asilo que le dio México.
Para el Gobierno ecuatoriano, el asilo brindado a Glas era ilegal y contraviene la Convención de Asilo Diplomático, que indica que no pueden recibir este beneficio las personas procesadas en la justicia ordinaria por delitos comunes. (EFE)
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