El pasado 24 de marzo el ministro de la Suprema Corte Javier Laynez otorgó una suspensión en contra del famoso Plan B, un paquete de reformas electorales que atenta en contra de la democracia mexicana. Esta reforma logró movilizar a la ciudadanía y a la oposición. Miles de personas salieron a marchar a lo largo del país dejando un mensaje claro: el INE no se toca. Por su parte, ante la Suprema Corte recibió catorce acciones de inconstitucionalidad y 164 controversias constitucionales en contra de estas propuestas legislativas. El escenario parecía claro: la ciudadanía y la oposición no iban a permitir reformas que dañaran a las instituciones democráticas. No obstante, tan sólo unos días después de haber impugnado el Plan B, la oposición y el oficialismo sumaron fuerzas para presentar una iniciativa de reforma constitucional que limitaría el campo de acción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Si bien el 13 de abril la Cámara de Diputados aplazó la discusión del tema, la oposición cayó en una aparente contradicción: defiende al INE en sus dichos, pero en los hechos ataca al Tribunal Electoral con acciones legislativas.
Esta iniciativa contra los tribunales no constituye un hecho aislado. El poder judicial ha recibido constantes ataques por parte de diversos políticos que al parecer lo consideran una piedra en el zapato. Basta recordar las numerosas ocasiones en las que el presidente López Obrador ha atacado a juezas y jueces, a la Suprema Corte y al tribunal electoral. ¿Por qué tanto desprecio a los tribunales? La respuesta está en la tensión democrática inherente al control de constitucionalidad.
El control de constitucionalidad consiste en la capacidad de los tribunales de inaplicar leyes y actos de otros poderes que sean contrarios a la Constitución. Para este gobierno, resulta incómodo que jueces y juezas que no fueron electos por el voto popular frenen las normas y actos de los poderes que sí fueron elegidos en las urnas. La tarea del poder judicial, defender la Constitución, ha sido incómoda para la actual administración, tanto en el poder ejecutivo como en el legislativo.
Aunque la discusión de las propuestas legislativas en torno al TEPJF fue aplazada, los coordinadores de los partidos en la Cámara de Diputados podrían retomarla en cualquier momento. Así, vale la pena analizar el contenido de la iniciativa de reforma constitucional. La propuesta señala que el Tribunal Electoral ha invadido las esferas de competencia del poder legislativo, lo que pondría en riesgo la división de poderes y el Estado de Derecho. El principal problema, a decir del texto, es que los órganos electorales han adoptado determinaciones “que rebasan sus funciones como garantes del sistema electoral”, de tal manera que el tribunal ha actuado en los hechos no como un intérprete de la ley, sino como un legislador. Así pues, la iniciativa plantea cambios al texto constitucional que pretenden proteger la separación de poderes.
El primer cambio que propone la iniciativa es reformar el artículo 41 de la Constitución para agregar que, en materia electoral, las determinaciones relacionadas con la adopción de acciones afirmativas tendrán el carácter de modificaciones legales fundamentales y se sujetarán al límite del tenor literal de la ley y la Constitución. La iniciativa también propone adherir al artículo 73 de la Constitución la norma de que implementar medidas afirmativas en materia de derechos político-electorales es una facultad exclusiva del Congreso y no de los tribunales. El poder legislativo pretende que el poder judicial quede fuera del establecimiento de acciones afirmativas en materia electoral.
Asimismo, la iniciativa propone una adición al artículo 41 constitucional para que los partidos políticos sean los únicos que decidan las normas que rijan la renovación de sus dirigencias y la paridad de género en la integración de sus órganos colegiados. Esto implica que los órganos electorales no podrían incidir en la forma en la que los partidos políticos lleven a cabo estos procesos.
En relación con el artículo 99 constitucional, la iniciativa propone establecer que el TEPJF tiene la facultad de resolver únicamente aquellas controversias que tengan que ver con temas regulados por las leyes electorales. La iniciativa expone que este cambio pretende brindar seguridad jurídica sobre cuáles son los asuntos que competen al Tribunal Electoral. No obstante, la realidad es que esta reforma al parecer busca que el poder legislativo pueda limitar los asuntos que resolverá el TEPJF.
Otro cambio relacionado con el artículo 99 constitucional consiste en añadir provisiones que asegurarían que el Tribunal Electoral dictará sus resoluciones conforme al límite del tenor literal de la ley y la Constitución, así como los principios expresamente establecidos en la CPEUM. La iniciativa expone que con esta reforma se podrá distinguir claramente entre la interpretación judicial y la creación judicial del derecho, lo cual quedaría prohibido. Este cambio implica una clara violación a la independencia judicial, ya que el poder legislativo no puede decidir qué tipo de interpretación utilizan los tribunales.
Del mismo modo, la iniciativa propone que se modifique el artículo 99 constitucional para que los actos y determinaciones adoptados por la Cámara de Diputados y el Senado, en ejercicio de sus facultades contempladas en los artículos 74 y 76 de la Constitución, así como aquellas determinaciones adoptadas por sus órganos de gobierno y que correspondan a los regímenes interiores de las Cámaras, sean excluidas de la jurisdicción del Tribunal Electoral. De nuevo; la iniciativa pretende limitar los asuntos que puede conocer el TEPJF. Además, el proyecto propone que se reforme el artículo 105 constitucional para que sea la Suprema Corte, y no el TEPJF, quien resuelva estos casos.
Este paquete de reformas constitucionales tiene distintas repercusiones negativas. Me concentraré en dos: las repercusiones relativas al derecho a la igualdad y el debilitamiento al Tribunal Electoral.
Las acciones afirmativas en materia electoral son de suma importancia, ya que garantizan que grupos históricamente excluidos accedan a cargos de elección popular. Además, estas medidas aseguran que grupos vulnerables cuenten con representantes que puedan expresar sus demandas, deseos y preocupaciones en el sistema político. No es exagerado afirmar que, gracias a las acciones afirmativas en materia político-electoral, hemos conseguido un poder legislativo más plural. Personas con discapacidad, indígenas, afromexicanas, migrantes y pertenecientes a la diversidad sexual y de género ahora pueden sentarse en las curules de la Cámara de Diputados y poner en la agenda legislativa temas que durante años habían sido marginados. Las acciones afirmativas ayudan a combatir la subrepresentación de grupos históricamente discriminados y aseguran el derecho a la igualdad de estos grupos.
Las acciones afirmativas en materia político-electoral no son un triunfo del poder legislativo, sino del poder judicial, y específicamente del Tribunal Electoral. Así, la propuesta de reforma constitucional que busca que las acciones afirmativas sean facultad exclusiva del poder legislativo pone en riesgo la pluralidad que hemos logrado, así como el derecho a la igualdad y no discriminación. A pesar de que las minorías ahora cuentan con representación en el poder legislativo, siguen siendo eso: minorías. Las personas con discapacidad, indígenas o afromexicanas no cuentan con una mayoría en el poder legislativo para poder adoptar normas que aseguren el derecho a la igualdad de estos grupos. Establecer que las acciones afirmativas sean facultad exclusiva del Congreso presupone un voto de confianza en la buena voluntad de los legisladores. El problema es que, durante muchos años, el legislativo hizo caso omiso a estos grupos. Fue en los tribunales donde se defendieron los derechos de las minorías. La propuesta de reforma constitucional pone en peligro el avance en la igualdad y no discriminación de grupos minoritarios.
Otra repercusión alarmante de esta propuesta es el debilitamiento del Tribunal Electoral. En primer lugar, el hecho de que el TEPJF pueda resolver únicamente controversias reguladas por las leyes electorales implica que el poder legislativo decidiría qué casos puede resolver el Tribunal, lo cual disminuye drásticamente el margen de actuación del Poder Judicial. En segundo lugar, limitar el margen interpretativo del Tribunal Electoral es una clara violación a la independencia judicial, ya que el poder legislativo no puede determinar cómo es que los tribunales deben interpretar las normas. Esto, más allá de limitar al TEPFJ, es también una violación a la división de poderes, al pretender subordinar la actuación del poder judicial al poder legislativo. Finalmente, la propuesta que excluye de la jurisdicción del Tribunal Electoral los actos y determinaciones de los órganos de gobierno y regímenes interiores de la Cámara de Diputados y del Senado es otra prueba del deseo del legislativo de restringir las facultades del TEPJF.
Resulta particularmente grave que se pretenda limitar al Tribunal Electoral, pues el campo electoral es donde se disputa el acceso al poder público. Además, existe un amplio antecedente por parte de los partidos políticos y otros actores de buscar nuevas formas de evadir, romper o doblar las leyes. La función principal del TEPJF es asegurar el cumplimiento de las reglas electorales. Debilitarlo implica abrir una puerta para que no se respeten las reglas del juego democrático y que el ganador sea el actor más fuerte y no necesariamente el que actúe apegado a la ley.
La oposición ha dejado en claro que, mientras que se suma al movimiento de defensa del INE, no tiene empacho en debilitar a un órgano de igual importancia: el Tribunal Electoral. Sin duda alguna, a la oposición le falta congruencia. Esta iniciativa de ley puso en descubierto el deseo de prácticamente todos los partidos políticos, salvo por Movimiento Ciudadano, de limitar el margen de actuación del Tribunal Electoral, y así tener un mayor margen para esquivar las reglas del juego político.
Una lección que esta iniciativa nos deja es que los derechos de las minorías se encuentran constantemente en riesgo: avances de años pueden derrumbarse en un instante. No hay duda de que esta iniciativa resulta dañina a grupos históricamente discriminados y al Tribunal Electoral. Además, en este caso, a diferencia del Plan B, no habría un medio de defensa, pues se trata de una propuesta de reforma constitucional que no podría ser impugnada ante tribunales. Si el INE es el árbitro, el Tribunal Electoral es el VAR (Video Assistant Referee). Suprimir sus facultades también es un peligro para el juego democrático.
Diana García Angeles
Licenciada en Derecho por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) e investigadora en Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad.
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