La Justicia ordenó que la Universidad Nacional de Tres de Febrero indemnice con 500.000 pesos a un curador de arte privado e investigador por no citar su trabajo ni difundir suficientemente su participación en la preparatoria de los eventos que la institución educativa realizó en 2017 y 2018 en homenaje al artista conceptual francés Marcel Duchamp. La reparación por “daño moral” quedó firme luego de que la Sala I de la Cámara Civil de la Ciudad de Buenos Aires declarara inadmisibles los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia que estableció el monto.
“¿De verdad se olvidaron de invitarme al evento de hoy después de todo lo que hice por ustedes?”, le escribió el investigador de arte a la curadora a cargo de la organización de uno de los homenajes que realizó la universidad al padre del arte conceptual francés, pionero en el movimiento dadaísta, en razón de los 100 años de su visita a Buenos Aires, donde vivió 9 meses entre 1918 y 1919, en un departamento en pleno barrio porteño de Congreso, durante el conflicto de la Primera Guerra Mundial.
De acuerdo al fallo apelado del Juzgado Civil 58 porteño al que tuvo acceso Infobae, la causa se inició con la denuncia donde el actor “refiere que hace más de 15 años se dedica a investigar al nombrado autor, y eso le ha brindado cierto prestigio en el mundo del arte (...). Dice que a partir del año 2004 se dedicó a esta tarea referida a la obra y trayectoria y su tránsito por Buenos Aires. Relata que a principios del año 2007 presentó su proyecto de curaduría en el ‘Fondo Nacional de las Artes’, lo que transformó esa investigación en un trabajo diario hasta el día que se inauguró la muestra el 8 de noviembre de aquel mismo año”.
En el 2017 la Bienalsur -organizada por la UNTREF- organizó su primer homenaje al autor francés -mundialmente conocido por sus objetos “ready made”, que creaba en reacción al arte de su época- para poner en valor el lugar donde se había alojado durante su estadía en la ciudad, en la calle Alsina 1743. Es entonces donde se contactan con el investigador, quien, según manifestó la universidad y se lee en el fallo “les brindó información sobre el tema, con total consentimiento y sin justipreciar ni manifestar reserva alguna sobre la información dada”. En ese marco fue que el actor cedió una fotografía de Duchamp que luego sería utilizada en el evento al que no fue invitado.
Posteriormente, en 2018, al cumplirse 100 años de su visita y 50 años de su muerte, se celebró el segundo homenaje a Marcel Duchamp. Esta vez incorporaron también una mención a Francisco Canaro, un músico uruguayo de tango que vivió en el mismo edificio del barrio de Congreso durante la estadía del francés. En ese contexto, y ante la inminencia del evento, volvieron a contactarse los organizadores y el investigador. Según se desprende del fallo intercambiaron una serie de e-mails con links, fotografías y un conjunto de datos surgidos de la investigación que realizó el demandante en virtud de su beca, dedicada al estudio pormenorizado del artista vanguardista más importante del siglo XX.
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“Fui yo quien descubrió que Francisco Canaro vivió en el departamento 8 de Alsina 1743 -Duchamp ocupaba el 2- y ustedes también lo homenajean hoy y ni siquiera citan mi investigación, porque si no fuera por mí, este homenaje no existiría”, le escribió -una vez celebrada la conmemoración- el investigador a la coordinadora del evento, al enterarse que no había sido invitado, ni citado ni difundida su labor de estudio. Para lo cual la responsable le pidió disculpas y mandó a rehacer los flyers de la presentación.
En ese contexto, la sentencia del juzgado civil llegó luego de evaluadas las declaraciones testimoniales y la prueba documental obrante en la causa y allí dio cuenta del “daño moral del autor” en los términos del artículo 52 de la ley 11.723, que regula el régimen legal de la propiedad intelectual. Bajo esos parámetros entendió que tal derecho “pertenece al escritor o artista en razón de que la obra es una emanación de su personalidad y que resulta de su calidad misma de creador, y que consiste en la facultad que tiene el autor de hacer respetar sus pensamientos y concepciones, y también su honor y su personalidad”.
“Lo cierto es que resulta de la documentación agregada que cuando la ‘Universidad de Tres de Febrero’ y sus equipos colaboradores se dispusieron a armar las exposiciones, ya con anterioridad el actor había dado conocer su idea y se había plasmado en el ‘Fondo Nacional de las Artes’, (...), en una exposición organizada como Curador de la muestra ‘Duchamp en Buenos Aires’ desde el 8 de noviembre de 2007 al 21 de enero de 2008″, señaló.
Y agregó: “toda la actividad posterior, tanto el intercambio epistolar que mantuvo -el actor con la coordinadora- solicitándole ésta que le remitiera todo el material que documentaba su trabajo de investigación, cuanto el mantenido con las autoridades de la (...) -UNTREF- y los restantes equipos en colaboración, motivó el agradecimiento por la contribución del accionante. Sin embargo, en efecto, no fue lo suficientemente difundida su tarea”. “Es cierto que fue reconocida su colaboración en el ámbito académico, en el marco de un intercambio de correos electrónicos. Empero se omitió darla a publicidad, con suficiente impacto público al tiempo de anticipar la realización de los eventos”, precisó.
Luego concluyó: “Considero probado -en suma- que la omisión en que incurrieran las autoridades de la Universidad demandada, al desatender su participación como curador privado de la obra de Marcel Duchamp y obviar la difusión de su colaboración académica (probada en autos), producto de investigaciones realizadas con anterioridad a los acontecimientos desplegados entre los años 2017 y 2018, encuadra en la categoría de daño extrapatrimonial, digno de ser indemnizado”.
Ante lo cual la sentencia dispuso el pago indemnizatorio de 500.000 pesos, solución que derivó en que tanto la universidad como el actor -quien pretendía el pago de 4 millones de pesos- interpusieran sendos recursos de apelación. En ese marco fue que la Sala I de la Cámara Civil de la Ciudad de Buenos Aires declaró la inadmisibilidad de las apelaciones por no superar el monto mínimo exigido para tratar la cuestión en segunda instancia.
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