La Suprema Corte de Justicia de la Nación se encamina a invalidar la reforma del 2019 que estableció la prisión preventiva de oficio a los imputados por contrabando, venta de facturas falsas y defraudación fiscal calificada, cuando el monto ascienda a más de 8.6 millones de pesos.
Por 8 votos contra 3, los ministros del Pleno declararon inconstitucional los apartados de la Ley de Seguridad Nacional (LSN) y del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que prevén la medida cautelar más severa para los procesados por estos tres delitos.
La mayoría también acordó returnar el proyecto del Ministro Fernando Franco, ponente original, para que sea reelaborado y votado con el resto de los apartados impugnados en esta acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y senadores.
En este asunto, la Corte aún tiene pendiente resolver si es constitucional la inclusión de estos tres ilícitos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, un aspecto incluido en la misma reforma y que también sigue siendo una puerta para que los jueces decreten la prisión preventiva obligatoria a los procesados.
El Ministro Franco propuso validar la reforma publicada el 8 de noviembre de 2019 y vigente desde enero de 2020, partiendo del argumento de que la sangría ocasionada por estos tres delitos a la hacienda pública pone en riesgo la viabilidad y la operación misma del Estado mexicano.
En la reforma al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, se incluyeron como delitos de esa naturaleza los ilícitos fiscales referidos en el artículo 167 del CNPP, norma que también fue modificada al agregar el contrabando, la comercialización de facturas falsas y defraudación fiscal equiparable.
Y este último artículo dice que la prisión preventiva de oficio será impuesta cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces la cantidad de 2 millones 898 mil 490 pesos, establecida en la fracción tercera del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, es decir, cuando sea superior a 8 millones 695 mil 470 pesos.
Si bien la modificación de este último apartado en forma explícita establece la prisión preventiva de oficio, el hecho de que también fueran calificados como delitos contra la seguridad nacional, en forma indirecta también los incluía en el catálogo de ilícitos con prisión forzada previsto en el artículo 19 de la Constitución.
El Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena se manifestó contra la propuesta de Franco, advirtiendo que la Corte no puede permitir que el artículo 19 constitucional sea un “cajón de sastre” donde el Poder Legislativo en turno agregue delitos con el simple hecho de modificar la Ley de Seguridad Nacional.
“El hecho de reconocer la importancia que innegablemente debe tener una eficaz recaudación fiscal no es suficiente para justificar el objeto que persiguen normas impugnadas, cuanto más amplio el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, menos derechos humanos para el ciudadano inculpado; cuanto más amplia la categoría que habilita la ampliación de este catálogo en la ley secundaria, menos condiciones de materialización del principio de presunción de inocencia”, dijo Ortiz.
Por su parte, el Ministro Javier Laynez argumentó que ante el bajo estándar probatorio que establece el sistema penal acusatorio, la libertad de una persona no puede depender de que haya sido vinculado a proceso, porque entonces la prisión preventiva se convierte en una pena anticipada.
El Ministro recordó que hoy se puede dictar la prisión preventiva en cualquier tipo de delito, pero eso pasa por la valoración del juez de control, que debe considerar que se cumplan con los requisitos que establece la Constitución y las normas secundarias.
En esto último, estuvo de acuerdo el Ministro presidente Arturo Zaldívar, quien enfatizó que la prisión preventiva debe ser una medida excepcional, conforme a la Carta Magna y las normas internacionales.
“La Corte Interamericana (de Derechos Humanos) ha sostenido que ni las características personales del supuesto autor ni la gravedad del delito que se le imputa son por sí mismas justificación suficiente para la prisión preventiva”.
“No se puede ampliar simplemente el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, de tal suerte que no se trata de inaplicar la Constitución, no se trata de declarar que la Constitución que es inconvencional, sino tomarnos en serio los derechos humanos que son parte del artículo primero constitucional”.
Quienes apoyaron el proyecto del Ministro Franco fueron sus homólogas Margarita Ríos Farjat y Yasmín Esquivel Mossa. La primera consideró que los ilícitos en discusión no pueden ser vistos sólo como delitos fiscales, sino como conductas que sólo pueden cometerse por redes o grupos con una amplia capacidad de corrupción.
“Creo que representan un peligro para la seguridad nacional por la cantidad de redes inmersas en estos delitos, redes que sí trascienden nuestras fronteras y además por la enorme cantidad de dinero que circula por esas redes, que además de relacionarse con actos de corrupción, de una corrupción muy agresiva y muy profunda, precisamente esas peculiaridades permiten anticipar que quienes participan en esto es muy probable que se evadan de la justicia”, dijo Ríos Farjat.
“Es una enorme raíz corrupta que se ha ido deslizando por el subsuelo del Estado mexicano, no me parece una amenaza a la seguridad pública nada más, como lo son los otros delitos fiscales, el contrabando, la defraudación fiscal u las operaciones simuladas con los montos aquí previstos me parece a mí que sí son de seguridad nacional. ¿Cuánto hay que ganar para que se defrauden casi 9 millones de pesos? ¿De qué tamaño la red de corrupción? ¿de qué extensión los alcances?”.
Esquivel, por su parte, pidió dimensionar el problema con base en cifras de la Secretaría de Hacienda, que refieren que de 2014 a 2019 se expidieron facturas apócrifas por un valor aproximado de 2 billones de pesos, que estaban identificadas 9 mil “factureras” y que la evasión fiscal era de entre 3 y 4 puntos del Producto Interno Bruto.
También pidió atender un informe del Grupo de Atención Financiera (GAFI), publicado en enero de 2017, que señala que en 2016 el Gobierno Federal recuperó apenas 0.1 por ciento de los 56.5 mil millones de dólares de dinero sucio que se genera cada año en el País.
“Con base en lo anterior, considero que resulta válido que el Congreso de la Unión haya configurado como un problema de seguridad nacional los fenómenos delictivos que lesionan gravemente la recaudación tributaria, tales como el contrabando, la evasión fiscal y por supuesto la facturación de operaciones que nunca se llevaron a cabo, pues estas 3 conductas constituyen graves amenazas a la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano”, expuso. (Agencias)
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