El 27 de enero de 2025, a través del portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se dio a conocer una noticia que trazaba un nuevo rumbo para el proceso de la elección judicial.
Las y los integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación (PJF), uno de los organismos previstos por la reforma de Andrés Manuel López Obrador para revisar los perfiles de las personas candidatas, presentaron su renuncia con carácter inmediato e irrevocable.
De manera breve, el grupo de especialistas señaló que la tarea constitucional que les había sido encomendada resultaba "inviable".
¿Qué pasó? En MILENIO te contamos cómo fue que el Poder Judicial quedó fuera del proceso de selección.
¿Qué son los Comités de Evaluación que planteó la reforma judicial?El decreto de reforma al Poder Judicial que entró en vigor en septiembre de 2024 especifica que las y los ministros de la SCJN, las y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las y los magistrados de Circuito y las personas titulares de los Juzgados de Distrito serían elegidos mediante el voto popular.
Para ello, se estableció que cada uno de los poderes de la Unión integraría un Comité de Evaluación encargado de revisar los expedientes de las personas aspirantes a dichos cargos y garantizar que cumplieran con los requisitos legales.
En concreto, la tarea de estos Comités era identificar a los perfiles más aptosa partir de sus conocimientos técnicos, trayectoria académica y antecedentes profesionales.
Finalizado el estudio de todos los expedientes, cada Comité debía integrar un listado con las personas mejor evaluadas y depurarlo a través de un sorteo para ajustarlo al número de vacantes, teniendo en cuenta la paridad de género.
Un análisis del Laboratorio de Impacto de Estado de Derecho de la Facultad de Derecho de Stanford consideraba que esta estructura pretendía garantizar unequilibrio entre los poderes de la Unión.
Sin embargo, un encontronazo de sentencias dejaron fuera a la judicatura de este proceso.
Entre la Suprema Corte y el Tribunal Electoral: así fue la disolución del ComitéComo parte de los recursos legales que pretendían frenar el avance de la reforma, el 1 de noviembre de 2024 el juez Sergio Santamaría Chamú, titular del Juzgado Primero de Distrito en Michoacán, otorgó una suspensión provisional para poner en pausa el proceso.
Dos semanas más tarde, Santamaría concedió una suspensión definitiva a la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (Jufed) del PJF para prevenir el "cese masivo" de funcionarios que implicaba la reforma.
La suspensión emitida por el juez llegó acompañada de una medida cautelar que requería a los Comités de Evaluación suspender todas sus actividades relacionadas con el proceso, incluida la publicación de listados de aspirantes.
El Comité del PJF acató la orden el 7 de enero de 2025 y lanzó un llamado a los organismos de los otros dos poderes para actuar en el mismo sentido, de manera que se evitara "una considerable inequidad a los participantes".
Desde el Legislativo, la respuesta fue negativa.
"Los procedimientos electorales no son susceptibles de suspenderse, toda vez que son de orden público y de interés social", señaló el Comité citando el artículo 41 constitucional.
Un par de días más tarde, el 9 de enero, el Comité del Poder Judicial atendió una nueva medida cautelar en atención a una suspensión adicional, emitida por el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa de Zapopan, Jalisco.
En este punto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tomó cartas en el asunto.
El 22 de enero de 2025, la Sala Superior de este órgano especializado decidió revocar los acuerdos con los que el Comité del PJF pausó sus actividades.
El proyecto de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso establecía que en materia electoral no era procedente la figura de la suspensión, por lo se ordenó al Comité del Judicial que reanudara la selección y evaluación de aspirantes.
Al día siguiente, el Comité del PJF se declaró imposibilitado para cumplir la sentencia del Tribunal Electoral, dado que ya había acatado las medidas previamente señaladas.
Entre sus argumentos, los miembros del Comité señalaron que las suspensiones otorgadas en Michoacán y Jalisco no fueron impugnadas ante la autoridad competente, además de que su incumplimiento podía hacerlos acreedores a multas individuales de hasta 107 mil pesos.
En vista de lo anterior, el Comité promovió un recurso legal ante la Suprema Corte para que determinara si debía apegarse a las resoluciones de los jueces, o bien, a la sentencia del TEPJF.
La SCJN le concedió una suspensión al Comité para pausar sus actividades mientras se resolvía el asunto.
No obstante, el Tribunal Electoral declaró el 27 de enero del 2025 que el Comité había incurrido en un desacato, por lo que dictó medidas sustitutivas.
De esta manera, se instruyó que el Senado de la República asumiera las funciones del Comité del PJF.
Bajo el argumento de no perjudicar a los aspirantes a un cargo judicial, se determinó que todos aquellos que cumplieran con los requisitos de elegibilidad quedaran inscritos para el proceso de insaculación —sorteo—, sin pasar por la fase de entrevistas.
El 30 de enero, el Senado inició la insaculación de las y los mil 239 aspirantes que se habían registrado.
SCJN dio razón al TEPJF.
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a mediasDurante una sesión celebrada el 13 de febrero, el pleno de la SCJN confirmó las resoluciones del Tribunal Electoral, en el sentido de que los juicios de amparo no proceden en materia electoral.
Sin embargo, los ministros resaltaron que si las suspensiones dictadas estaban fuera de los parámetros normativos, debían ser impugnadas a través de los mecanismos que contempla la Ley de Amparo, mientras que al que al TEPJF únicamente le correspondería emitir opiniones sin capacidad de invalidar las medidas concedidas.
La magistrada presidenta del Tribunal, Mónica Soto Fregoso, manifestó que el órgano especializado no revocó las suspensiones dictadas por jueces de Distrito, sino que aplicó el artículo 41 constitucional para resolver que no era posible frenar un proceso electoral democrático mediante estos recursos.
BM.
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