La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que la Norma Oficial Mexicana para el etiquetado frontal de alimentos y bebidas procesadas es constitucional y no vulnera la libertad de comercio, no inhibe la libertad de consumo ni tampoco representa un tipo de discriminación para las empresas de los también llamados alimentos “chatarra” frente a alimentos naturales.
Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte concluyó que las obligaciones previstas en la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y los cambios a los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud, en las fracciones relativas al etiquetado de alimentos, constituyen una medida proporcional implementada por el Estado mexicano para proteger el derecho a la salud de los niños y los consumidores.
Por lo anterior, los 11 ministros aprobaron el proyecto de sentencia presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán y negaron el amparo de forma definitiva a la empresa Santa Clara Mercantil de Pachuca, filial de Fomento Económico Mexicano S.
A.
B (Femsa-Coca Cola de México).
En un primer debate sobre el amparo en revisión, los ministros rechazaron que la empresa quejosa estuviera legitimada para solicitar que el Congreso de la Unión aprobara la norma sobre el etiquetado frontal con una motivación reforzada, ya que promovió el amparo en su calidad de compañía productora o comercializadora y no en su calidad de posible consumidora.
“Estoy de acuerdo en que la empresa no está legitimada para hacer valer violaciones a los derechos de la salud y protección de consumidores, pues se trata de una persona moral que no es titular de estos, aunque acuda como empresa productora, lo cierto es que no funge como consumidora, por lo que reitero, no podría venir en defensa de aquel”, explicó la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
En este marco, el ministro ponente del caso Alberto Pérez Dayán afirmó que la NOM sobre etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas con la información comercial y sanitaria de su contenido, no vulnera la libertad de comercio y de libre concurrencia de ninguna empresa, puesto que se trata de una medida que es acorde con el fin que se persigue, es decir, con alertar al consumidor sobre el contenido de los alimentos procesados.
Pérez Dayán agregó que este mecanismo de prevención sí tiene un fin constitucionalmente válido, ya que se permite a los consumidores identificar de una manera fácil y rápida aquellos productos industrializados nocivos para la salud de niños, niñas y personas en general.
“Las disposiciones reclamadas sí persiguen un fin constitucional válido, como lo es que los consumidores puedan identificar de una manera fácil y rápida aquellos productos industrializados, con contenidos excesivos en azúcares, en grasas, en sodio o cualquier otra sustancia nociva, lo cual tiende, naturalmente, a proteger el derecho a la salud, a la alimentación nutritiva, a los derechos de los consumidores y particularmente al interés superior del menor”, explicó Pérez Dayán.
Por lo anterior, se consideró que la NOM sobre el etiquetado frontal de alimentos no es invasiva y “resulta ser el medio idóneo, apto y adecuado para cumplir con la finalidad constitucionalmente válida, puesto que permite que los consumidores puedan realizar la elección de los productos más saludables a partir de identificar desde su propia envoltura, de una manera fácil y rápida, aquellos productos que puedan resultar nocivos para la salud”.
En este sentido, no se considera que el etiquetado represente una carga adicional para productores y comercializadores, ya que basta con sumar las leyendas respectivas al empacado de sus productos; proporcionando la información nutrimental simplificada de todo su contenido e ingredientes.
Por lo tanto, el etiquetado frontal es proporcional con el objetivo de proporcionar información sobre el contenido de productos industriales asociado a factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades como diabetes e hipertensión; también se protegen el derecho a la salud y los derechos del consumidor, además de que se vela por el interés superior del menor.
De igual forma, los ministros concluyeron que no se violan la libertad de comercio y de concurrencia de la filial de Coca-Cola, pues no se le impide dedicarse a la actividad que desea y tampoco se restringe su participación en el mercado de alimentos procesados, ya que solo debe cumplir con las reglas del etiquetado frontal.
Por último, la sentencia señala que obligar a colocar una leyenda precautoria frontal en algunos productos procesados, y no en productos naturales como el café, también es constitucional y no representa una forma de discriminación para estos productores.
Con información de Aristegui NoticiasLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que la Norma Oficial Mexicana para el etiquetado frontal de alimentos y bebidas procesadas es constitucional y no vulnera la libertad de comercio, no inhibe la libertad de consumo ni tampoco representa un tipo de discriminación para las empresas de los también llamados alimentos “chatarra” frente a alimentos naturales.
Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte concluyó que las obligaciones previstas en la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y los cambios a los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud, en las fracciones relativas al etiquetado de alimentos, constituyen una medida proporcional implementada por el Estado mexicano para proteger el derecho a la salud de los niños y los consumidores.
TE PUEDE INTERESAR: CFE debe pagar 3 mil 575 mdp a municipio de Chiapas por predial, determina Suprema CortePor lo anterior, los 11 ministros aprobaron el proyecto de sentencia presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán y negaron el amparo de forma definitiva a la empresa Santa Clara Mercantil de Pachuca, filial de Fomento Económico Mexicano S.
A.
B.
(Femsa-Coca Cola de México).
En un primer debate sobre el amparo en revisión, los ministros rechazaron que la empresa quejosa estuviera legitimada para solicitar que el Congreso de la Unión aprobara la norma sobre el etiquetado frontal con una motivación reforzada, ya que promovió el amparo en su calidad de compañía productora o comercializadora y no en su calidad de posible consumidora.
“Estoy de acuerdo en que la empresa no está legitimada para hacer valer violaciones a los derechos de la salud y protección de consumidores, pues se trata de una persona moral que no es titular de estos, aunque acuda como empresa productora, lo cierto es que no funge como consumidora, por lo que reitero, no podría venir en defensa de aquel”, explicó la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
En este marco, el ministro ponente del caso Alberto Pérez Dayán afirmó que la NOM sobre etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas con la información comercial y sanitaria de su contenido, no vulnera la libertad de comercio y de libre concurrencia de ninguna empresa, puesto que se trata de una medida que es acorde con el fin que se persigue, es decir, con alertar al consumidor sobre el contenido de los alimentos procesados.
Pérez Dayán agregó que este mecanismo de prevención sí tiene un fin constitucionalmente válido, ya que se permite a los consumidores identificar de una manera fácil y rápida aquellos productos industrializados nocivos para la salud de niños, niñas y personas en general.
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Por lo anterior, se consideró que la NOM sobre el etiquetado frontal de alimentos no es invasiva y “resulta ser el medio idóneo, apto y adecuado para cumplir con la finalidad constitucionalmente válida, puesto que permite que los consumidores puedan realizar la elección de los productos más saludables a partir de identificar desde su propia envoltura, de una manera fácil y rápida, aquellos productos que puedan resultar nocivos para la salud”.
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