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Deducciones personales con límite de 5 UMAS o 15% del ingreso bruto. Noticias en tiempo real 05 de Mayo, 2023 10:23

L.C. César Aguilar Aguilar

Durante el mes de abril, las personas físicas contribuyentes del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) están obligadas a presentar la declaración anual, siempre que se encuentren en los supuestos previstos en dicha legislación.

En este sentido, el artículo 150 de la LISR establece que las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

Ahora bien, para efectos de la determinación del impuesto anual, las personas físicas tienen derecho a dos tipos de deducciones, las primeras son las que le corresponden a los diferentes Capítulos del Título IV de la LISR, dependiendo del tipo de ingreso que reciben, en segundo lugar, se encuentran las deducciones previstas en el artículo 151 de la LISR, conocidas como deducciones personales, entre las cuales se encuentran las siguientes:

a) Los pagos por honorarios médicos, dentales, por servicios profesionales y gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que se cumplan con ciertas condiciones previstas en la disposición en comento.

b) Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en el inciso anterior.

c) Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.

El monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta (ISR) a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo.

Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.

d) Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

e) Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro

f) Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.

g) Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.

h) Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

Es de destacar que, el monto de las deducciones personales antes citadas a considerar en la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2022, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, es decir, $175,505.40 pesos; o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.

Lo anterior no es aplicable a las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en este caso el monto de esta deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

Por lo que respecta a la deducción de las colegiaturas, es importante recordar que este gasto no forma parte de las deducciones personales previstas en el artículo 151 de la LISR y, por lo no tanto, no deben considerarse en la limitante anterior. Las deducciones por concepto de colegiaturas son un Estímulo Fiscal incluido en el Decreto de Beneficios Fiscales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.

Por último, es importante considerar en el llenado del formato de la declaración anual del ejercicio 2022, lo dispuesto en la regla 3.17.8. “Clave en el RFC en deducciones personales erogadas con residentes en el extranjero” de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, que establece que las personas físicas que hayan efectuado erogaciones en el extranjero, que sean consideradas como deducciones personales, podrán consignar en el llenado de la declaración anual, la clave en el RFC genérico: EXT990101NI4, tratándose de documentación comprobatoria expedida por personas físicas residentes en el extranjero, o bien, la clave en el RFC genérico: EXT990101NI9 cuando se trate de documentación comprobatoria expedida por personas morales residentes en el extranjero, según corresponda.

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