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El choque por la amnistía reabre una vieja disputa entre el Supremo y el Constitucional sobre quién interpreta la ley: “Una colisión injustificada e innecesaria”

El choque por la amnistía reabre una vieja disputa entre el Supremo y el Constitucional sobre quién interpreta la ley: “Una colisión injustificada e innecesaria”. Noticias en tiempo real Ayer, 23:30

La presidenta del Tribunal Supremo, Isabel Perelló, y el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde Pumpido. (EFE/Chema Moya)

Hay decisiones judiciales que ponen fin a un procedimiento y, sin embargo, abren otro frente. El Tribunal Supremo ha terminado amnistiando la malversación a Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, pero el auto con el que ha extinguido su responsabilidad penal dista de ser una resolución de mero cumplimiento. En sus páginas, el tribunal que juzgó el procés aprovecha para lanzar uno de sus reproches más severos al Constitucional, al que acusa de haber rebasado los límites de su función y de inmiscuirse en una competencia que considera propia: la interpretación y aplicación de la ley por los jueces ordinarios.

El enfrentamiento tiene una segunda escena, menos estridente, pero de consecuencias inmediatas para miles de ciudadanos. Mientras el Supremo mantiene suspendidos cautelarmente los efectos electorales de las inscripciones de 163.020 españoles nacionalizados al amparo de la ‘ley de nietos’, el Constitucional ha decidido no examinar por ahora el recurso del Defensor del Pueblo contra esa medida. El tribunal de garantías no ha avalado el fondo de la decisión del Alto Tribunal. Ha considerado prematuro intervenir porque el procedimiento sigue abierto en la jurisdicción ordinaria.

Son dos expedientes distintos, con desenlaces procesales diferentes y sin una conexión jurídica directa. Pero ambos permiten asomarse a una tensión que lleva años creciendo en la cúpula judicial: dónde termina la potestad del Supremo para interpretar la legalidad y dónde empieza la del Constitucional para corregir las resoluciones que considera lesivas de derechos fundamentales.

Un cumplimiento con reproches

La última escaramuza tiene fecha: el 20 de octubre. La Sala de lo Penal del Supremo, con Manuel Marchena como ponente, ha aplicado la amnistía a los cuatro condenados por malversación que permanecían pendientes de esta decisión. La resolución llega después de que el Constitucional estimara el amparo de Dolors Bassa y considerara que la interpretación del Supremo sobre la exclusión de ese delito de la ley de amnistía había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.

La corte de garantías había reprochado a la Sala Penal una interpretación “extensiva, contraria al espíritu y finalidad de la norma e internamente contradictoria” de los presupuestos de exclusión de la amnistía. En su sentencia, el Constitucional entendió que el Supremo había fundamentado la afectación de los intereses financieros de la Unión Europea en un riesgo potencial de secesión territorial que no justificaba excluir el perdón.

El Supremo ha terminado asumiendo esa doctrina. Pero no ha dejado pasar la oportunidad de discutir cómo se ha llegado hasta ella. Marchena censura que el Constitucional haya incorporado a su sentencia consideraciones que considera superfluas para justificar lo resuelto. “La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia”, escribe el magistrado.

El reproche no se limita al estilo. La Sala cuestiona que el Constitucional haya convertido el recurso de amparo en una vía para revisar la interpretación de la legalidad ordinaria que corresponde a los órganos judiciales. El auto advierte de una alteración del equilibrio entre ambos tribunales y denuncia una ruptura con la jurisprudencia histórica de la propia corte de garantías.

El Supremo añade otro argumento: la sentencia constitucional, sostiene, descalifica no solo a los magistrados que firmaron las resoluciones impugnadas, sino también a otros 14 que defendieron una interpretación coincidente con la que ahora se considera vulneradora de derechos. Entre ellos figuran los cinco magistrados discrepantes del Constitucional y nueve jueces del Supremo que sostuvieron la tesis contraria a la amnistía de la malversación. La alusión a ese número no es menor. Para el Alto Tribunal, la existencia de una discrepancia jurídica tan amplia hace difícil aceptar que su interpretación fuera irracional o manifiestamente contraria a la tutela judicial efectiva.

El fallo de la corte de garantías contó con cinco votos particulares de los magistrados del sector conservador. Estos denunciaron una “más que preocupante (y reiterada) suplantación del rol funcional que corresponde al Tribunal Supremo en la interpretación y aplicación” de las leyes. Los discrepantes consideraron que la sentencia no se había limitado a analizar la vulneración de derechos, sino que había indicado al Supremo el sentido concreto de la decisión que debía adoptar. A su juicio, aquello provocaba una “colisión institucional absolutamente injustificada e innecesaria”.

Pedro Sánchez, junto al presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, y la presidenta del Tribunal Supremo, Isabel Perelló. (Eduardo Parra/Europa Press)

La herida de los ERE

La disputa no empezó con la amnistía. El precedente más revelador se encuentra en Andalucía, en las sentencias con las que el Constitucional revisó en 2024 las condenas de la pieza política de los ERE, entre ellas las impuestas a los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

El tribunal de garantías estimó parcialmente los recursos de amparo de varios condenados al considerar que se había vulnerado su derecho a la legalidad penal. En el caso de Magdalena Álvarez, la sentencia apreció que la condena se había basado en una interpretación “del todo imprevisible” del tipo penal. En otros recursos, el Constitucional cuestionó la interpretación de los delitos de prevaricación y malversación realizada por los órganos penales.

Aquellas resoluciones abrieron una controversia sobre la profundidad con la que el Constitucional podía entrar a revisar sentencias firmes de la jurisdicción penal. La discusión se trasladó a los votos particulares, donde varios magistrados denunciaron que el tribunal estaba cruzando una frontera que debía permanecer reservada al Supremo. En uno de esos votos discrepantes se advertía del “exceso de jurisdicción” del Constitucional y de una actuación que, a juicio de sus firmantes, socavaba la posición del Supremo como “máxima autoridad jurisdiccional en la función de interpretar y aplicar la legislación vigente”.

El reproche se formuló también en términos de jerarquía institucional. Los magistrados discrepantes alertaban de que el Constitucional podía estar convirtiéndose en una suerte de tribunal de casación, una instancia adicional capaz de sustituir el criterio de los jueces penales incluso en cuestiones que no afectaban directamente al contenido de los derechos fundamentales.

La respuesta del Constitucional se asentaba sobre una idea distinta: el amparo no le permite reabrir cualquier debate jurídico, pero sí examinar si una interpretación judicial ha vulnerado derechos constitucionales. Cuando considera que se ha producido esa lesión, puede anular la resolución y ordenar que se dicte otra respetuosa con los derechos afectados.

La tensión entre ambos modelos quedó especialmente expuesta en los ERE. Y no terminó con aquellas sentencias. En marzo de 2025, la Audiencia Provincial de Sevilla llegó a cuestionar si el amparo concedido por el Constitucional a los condenados era compatible con el Derecho de la Unión Europea y preguntó a las partes si el tribunal de garantías se había “extralimitado” e “invadido” ámbitos reservados a los jueces. Meses después, la propia Audiencia planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE y advirtió de que las resoluciones constitucionales “pudieran haber ocasionado un daño institucional difícilmente reparable”.

Dos tribunales, una frontera

La Constitución no configura al Constitucional como un superior jerárquico del Supremo. El artículo 123 define al Alto Tribunal como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, “salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales”. Esa excepción contiene buena parte de la discusión.

El Supremo interpreta y aplica las leyes en los procesos que tiene atribuidos. El Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, controla la constitucionalidad de las normas y protege los derechos fundamentales a través del amparo. No es una tercera instancia, pero sus resoluciones pueden obligar a modificar decisiones judiciales firmes cuando aprecia una lesión constitucional.

La respuesta no está en cuál de los dos tiene más poder, sino en los límites que la Constitución asigna a cada uno. El Supremo no puede ignorar las resoluciones del Constitucional en el ejercicio de sus competencias. El Constitucional tampoco puede convertir el amparo en una revisión ordinaria de cualquier decisión judicial.

El problema aparece cuando cada tribunal considera que el otro ha cruzado esa frontera. Esta semana, uno ha cumplido una sentencia mientras reprochaba a quien la dictó haber invadido sus competencias; el otro ha decidido esperar antes de intervenir en un conflicto que afecta al derecho al voto. Dos movimientos distintos que vuelven a poner sobre la mesa una vieja disputa de la arquitectura judicial española: quién tiene la última palabra y, sobre todo, dónde termina esa palabra.


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